STSJ Andalucía 2140/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2009:6063
Número de Recurso3366/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2140/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 2140/2009

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ACTIVIDADES TÉCNICAS DE TELECOMUNICACIÓN, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Eutimio y Gonzalo contra ACTIVIDADES TÉCNICAS DE TELECOMUNICACIÓN, S.A., CABLEVENT, S.L., GIBRALTONIC, S.L., CABLEROPA SAU sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 11 de julio de 2008, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don Gonzalo , con DNI NUM000 y Eutimio , con DNI NUM001 , que no han ostentado cargo de representación de los trabajadores, han venido prestando sus servicios para Actividades Técnicasde Telecomunicación,

S.A. , con antigüedades reconocidas de 7 y 9 de enero de 2007 respectivamente, con las categorías profesionales de Instaladores , y salario mensualidad, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias de 1.328 euros .

SEGUNDO

El 9 de enero de 2007 Don Gonzalo y el 5 de febrero de 2007 Don Eutimio formalizaron con ATT contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos consistentes en " Instalaciones ONO ", siéndole de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Cable, pactándose como cláusula adicional que " se trabajara los sábados que ONO, empresa contratante de ATT, S.A. se establezca".

El contrato del Sr. Eutimio fue objeto de una primera prorroga , hasta el 30 de abril de 2007. El 1 de octubre de 2007 formalizó nuevo contrato temporal para obra o servicio definido como " Instalaciones ONO"

TERCERO

La empleadora ejerce la actividad de mantenimiento, instalación y reparación de equipos de telecomunicación , rigiéndose por el II Convenio Colectivo Sectorial de Empresas Concesionarias de Cable de Fibra Óptica ( BOE 23 de septiembre de 2004

CUARTO

El 30 de noviembre de 2007 por acuerdo entre representantes de la empleadora ATT y el Comité de Huelga se fijo un salario mensual de 1.278 euros en el que están incluidos tanto el salario base como las pagas extras , y un mínimo de productividad de 50 euros mes ( folio 178).

QUINTO

Mediante carta de 8 de enero de 2008 Ono comunica a ATT " que finalizan los Servicios referentes al Contrato de Instalación y Mantenimiento de cliente que tenemos firmado con ustedes para la zona de la provincia de Huelva", por los motivos que figuran al folio 165.

SEXTO

El mismo contrato de instalación y mantenimiento fue suscrito entre Gibraltonic y Ono .

SEPTIMO

Con fecha 18 de enero de 2008 la empresa ATT comunica por escrito a los actores que finaliza sus contratos temporales " por haberse extinguido el contrato de servicios con la empresa principal (ONO)", habiendo firmado los actores con fecha 31 de enero de 2008 recibo de finiquito, declarando "hallarse completamente saldado y finiquitado por todos y cuantos devengos salariales y no salariales le pudieran corresponder por razón de trabajo por cuenta de la mencionada empresa, no teniendo mas que pedir ni reclamar por concepto salarial alguno, hasta el día de la fecha que causo baja de la misma, quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales que lo unían con la empresa ( folios 132 recibiendo el Sr. Gonzalo cantidad de 1.251,65 # y el Sr. Eutimio la cantidad de 1.123,28 # en concepto de indemnización por fin de contrato temporal, salarios del mes de Enero de 2008, así como la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones .

La misma comunicación fue remitida en la misma o similares fechas al resto de trabajadores.

OCTAVO

En el correspondiente certificado de empresa del Sr. Eutimio consta como causa de extinción de la relación laboral fin de contrato temporal , y en el Don. Gonzalo el despido del trabajador.

NOVENO

Con fecha 24 de marzo de 2008 se firmo por ATT y Cableuropa, S.A.U. contrato de servicios de mantenimiento de equipamiento y Servicios de cliente, y oto de Instalación de Servicios y Equipamiento de cliente, que se dan por reproducidos.

DECIMO

Uno de los actores, Don Eutimio fue contratado el 5 de febrero de 2008 por Cableven, S.L., siendo baja laboral el 6 de febrero de 2008, por no superar el periodo de prueba.

DECIMO PRIMERO

Por la empresa Cableven, S.L. se ha procedido a contratar con fecha 5 de febrero de 2008 a la mitad de los trabajadores que prestaron servicios en ATT, entre ello a Don Jose Augusto , Don Juan Luis , y Don Alejandro , a Don Benjamín y a Don Demetrio ( con fecha 11 de febrero de 2008), que interpusieron juntamente con los hoy actores demanda por despido, habiéndose desistido cada uno de ello de su pretensión por despido el 22 de mayo de 2008 (folio 80).

DECIMO SEGUNDO

ATT ha transmitido mediante leasing a Gibratonic 7 vehículos, así como herramientas, habiendo satisfecho Cableven el importe de dicha operación.

DECIMO TERCERO

Gibraltonic y Cableven tienen su domicilio en Poligono Industrial Palmones, Calle Corbera, n° 1 de Los Barrios (Cadiz)DECIMO CUARTO. Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por una de las empresas demandadas, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR