SAP Huelva, 9 de Julio de 2001

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2001:685
Número de Recurso1755/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA Núm

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Fructuoso Jimeno Fernández Magistrados:

Dª Olga Castellanos de la Poza

D. Santiago García García

En la ciudad de Huelva a 9 de Julio de 2001.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 5 de Huelva, seguida, por el procedimiento abreviado contra Salvador , Jose Ramón , Carlos María y Luis Enrique , con D.N.I. núms. NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , mayores de edad, de profesión funcionarios de Policía, con destino y vecindad legal en Huelva, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad por esta causa.

Sor partes el Ministerio Fiscal y como acusación particular Agustín , representado por el Procurador Don Otelo Vizcaino Garrido y defendido por la Letrada Doña Josefa Mª Rodríguez Fernández; y los acusados defendidos los últimos por el Sr. Abogado del Estado y respectivamente los primeros por los Letrados D. Francisco Lagares Fernández y Doña María José Marfil Lillo, representados por la Procuradora Sra. Doña María Luisa Torres Toronjo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Huelva seguido por todos sus trámites y practicadas las diligencias pertinentes, se dictó auto de apertura de juicio oral contra los acusados por los delitos de lesiones y amenazas que les imputaba la acusación particular, entanto el Ministerio Fiscal interesaba el sobreseimiento libre y archivo de la causa.

SEGUNDO

Tramitado el proceso conforme a Ley, emitidos los escritos de conclusiones por la representación de las partes, propusieron las pruebas que estimaron convenir a sus derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes se señaló para la celebración del acto del juicio oral el día 3 de Julio actual, en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal interesó la libre absolución de los acusados, y la acusación particular se adhirió en cuanto a los acusados Carlos María y Luis Enrique ; manteniendo en sus conclusiones definitivas, la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, del art. 147.1 CP, y un delito de amenazas del art. 169.2 CP, y estimando criminalmente responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Salvador y Jose Ramón , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicitó se les impusieran las penas de prisión de dos años a cada uno por cada delito, accesorias, pago de costas, e interesando en cuanto a la responsabilidad civil que indemnicen solidariamente a Agustín en setecientas mil pesetas e intereses del art. 921 LEC.

CUARTO

En el mismo trámite, las Defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de los mismos.

II.HECHOS PROBADOS

  1. - Por haberse fugado la madrugada anterior del módulo penitenciario del Hospital Infanta Elena, de Huelva, pesaba orden de detención sobre Agustín . Conocida su extrema peligrosidad por las circunstancias en que lo hizo, y porque esa mañana había asaltado a una persona en plena calle, fue localizado por una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía sobre las 21 horas del día 28 de Agosto de 1999, escondido entre unos coches en la calle Padre Andivia, de Huelva. El acusado Salvador , Agente de Policía num. NUM004 , le sorprendio y quiso retenerlo, a lo que Agustín se revolvió e increpándole "me da igual cargarme a un policía que a otro", trató de arrebatarle la pistola, evitándolo el Agente al cogerlo de la mano y golpearle con la cabeza. Como forcejearan, el Agente sufrió erosiones y hematomas por los golpes recibidos, y acudieron otros funcionarios de Policía, que finalmente redujeron a Jesús. El también acusado Jose Ramón , Agente num. NUM005 , que llegó a caer al suelo con el detenido, tuvo erosiones en manos y pies, y contusión pectoral por los golpes que le propinaba, con una asistencia médica, y siete días de curación de los que tres estuvo impedido para sus ocupaciones. Así como el Agente num. NUM006 , Luis Enrique , recibió contusiones en antebrazo y cuello, con una asistencia médica, y cinco días de curación, de los que estuvo uno impedido para sus ocupaciones. Luis Enrique , Agente num. NUM007 , colaboró para introducir en el vehículo policial a Agustín , a fin de conseguir su detención y conducción a Comisaría.

    Agustín tuvo lesiones consistentes en erosiones, contusiones y pérdida de pieza dentario por las que precisó un estudio clínico y radiológico en el Hospital Infanta Elena, donde fue reingresado hasta el día siguiente, sin necesitar tratamiento específico, según informe hospitalario del Médico del Servicio de Traumatología Sr. Clemente . Los golpes causantes de las heridas pudieron ser recibidos tanto en estos forcejeos como en los que se produjeron durante la fuga del Hospital en la madrugada anterior, como consecuencia de los hechos que pasan a relatarse.

  2. - Los Agentes de Policía acusados sabían de la peligrosidad del detenido porque sobre las 1 Y 1.30 horas respectivamente de la madrugada del día 28 de Agosto de 1999 habían sido ingresados en el Módulo Penitenciario del Hospital Infanta Elena, de Huelva por autolesionarse los presos Jesús , y Agustín , de 26 y 20 años de edad, procedentes de la Prisión Provincial donde el primero cumplía condena, clasificado en segundo grado penitenciario, por delitos de homicidio, robo con violencia y lesiones, ejecutoriamente condenado por sentencias firmes de 12 Junio 1997, y 3 Julio 1996 a penas de prisión de siete, cinco y un año de prisión. El segundo se encontraba preso cautelarmente, en módulo de primer grado, habiendo sido ejecutoriamente condenado por sentencias firmes de 23 Octubre 1997 y 14 Enero 1998 por delitos de hurto y quebrantamiento de condena a penas de multa y prisión de seis meses. Una vez hospitalizados:

    Compartiendo habitación, puestos de acuerdo para fugarse, a partir de las 4.30 horas de la madrugada llamaron la atención de los funcionarios de Policía que los custodiaban mediante ruidos que provocaron que acudieran los únicos Agentes de servicio, Ángel Daniel y Ismael , hasta dos veces; en la segunda ocasión, éste último tras encender la luz de la habitación y examinar el interior por la mirilla, notó que precipitadamente Jesús y Agustín se cubrían en sus camas para simular que dormían, abrió y entró para recoger un objeto metálico que vio en poder de Agustín y cuando trataba de retirárselo, aprovechó Jesús para propinarle, de espaldas, un fuerte golpe en la cabeza con una barra de hierro, parte del goterode suero, que hizo al Agente caer de rodillas al suelo, y al levantarse de nuevo le dio en la frente con la cabeza, un puñetazo, repetidos golpes de la cabeza contra la pared, y con absoluto desprecio de las consecuencias mortales que el ataque pudiera tener para el Agente, que ya con la vista nublada no podía tenerse en pie y aún Jesús le colocó un objeto punzante en el cuello gritándole " te mato, te mato".

    Al observar la agresión Ángel Daniel acudio en defensa de su compañero, sin poder evitar que Agustín le golpeara igualmente en la cabeza con un objeto contundente, admitiendo el resultado letal que pudiera tener el ataque, como demostraba con sus actos y expresiones. Y tratando de defenderse el Agente Sr. Ángel Daniel forcejeó con él mientras Jesús salía corriendo de la habitación y se dirigía por el pasillo del módulo hacia el puesto policial de control, en tanto Agustín le gritaba " "busca las pipas -pistolas- y mátalos". Jesús registró inútilmente el puesto, sin hallar las pistolas gracias a que los Agentes las tenían bien guardadas. Al llegar el Sr. Ismael para tratar de impedir que continuara en su empeño, de nuevo Jesús le golpeó fuertemente en la cabeza, esta vez con una manecilla de elevar camas, que lo dejó abatido. El Sr. Ángel Daniel logró alcanzar el puesto de control, forcejeando con Agustín que seguía animando a Jesús para que se hiciera con las pistolas, insistiéndole a su compañero que tenían que matarlos. Por fín Jesús consiguió accionar el sistema de apertura de la puerta de salida, por la que huyeron corriendo uno tras otro, logrando así darse a la fuga.

    Por los repetidos ataques Ismael sufrió traumatismo craneoencefálico, fractura y herida del cuarto dedo de la mano derecha, múltiples contusiones, y un síndrome depresivo postraumático que por su ansiedad reactiva le incapacitan aún para el desempeño de su profesión, por lo que tiene reconocida administrativamente un 33 % de minusvalía. Necesitó tratamiento médico, con hospitalización durante seis días y precisó 257 días para obtener la sanidad, estando todos ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales.

    Ángel Daniel tuvo herida periorbitaria izquierda, hematoma ocular y taquicardia sinusual, por lo que necesitó tratamiento médico quirúrgico, con sutura, con diez días de hospitalización, 257 días de curación, con incapacidad para sus ocupaciones habituales, y secuelas de síndrome depresivo postraumático que no le impide el ejercicio de su profesión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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