SAP Valencia 544/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ASUNCION MOLLA NEBOT
ECLIES:APV:2005:4142
Número de Recurso209/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución544/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 544

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos señores Magistrados:

Presidente:

Dª.Mª del Carmen Escrig Orenga

Magistrados:

Dª. Pilar Cerdán Villalba

Dª. Asunción Sonia Mollá Nebot

En Valencia a 30 de septiembre de dos mil cinco.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal seguidos al nº 154/04 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Catarroja , seguido entre partes; de una, como demandante-apelado SALVAT EDITORES, S.A, representado por el procurador D. Mª. Teresa Baixauli Martínez y asistido del letrado Dª. Covadonga Gallardo Arregui; de otra, como demandado-apelante DON Jose Francisco , representada por el procurador Dª. Esperanza Alonso Gimeno y asistida del letrado Dª. Mª. José Pérez Morón.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. Asunción Sonia Mollá Nebot.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y con fecha 12 de noviembre de 2.004, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Catarroja, se dictó la Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa Baixauli Martínez, en nombre y representación de Salvat Editores S.A., contra D. Jose Francisco , debo condenar y condeno al demandado al pago de la suma de mil setecientos cincuenta y nueve euros con noventa y un céntimos (1.759'91), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación del demandado, se interpuso recurso de apelación, y previos los trámites oportunos, se remitieron los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo y tramitado el recurso se acordó la celebración de la Vista el día 21 de septiembre de 2005, con asistencia de los Procuradores y Letrados antes relacionados, los cuales, informaron de cuanto estimaron oportuno en defensa de sus derechos; interesando en su informe el Letrado apelante laratificación en su escrito de apelación y valoró la prueba documental practicada en segunda instancia y que se revoque la sentencia recurrida; y el letrado apelado se ratificó en su escrito de oposición a la apelación, valoró la prueba documental practicada en segunda instancia y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Jose Francisco ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Catarroja . La primera cuestión planteada en la alzada se centra en la nulidad radical de todas las actuaciones, a tenor de lo previsto en el artículo 67.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que el domicilio del deudor no es la localidad de Albal, sino el municipio de Silla; en consecuencia, en virtud del principio de la perpetuatio iurisdictionis, se produce una nulidad de todo el procedimiento verbal derivado del juicio monitorio inicial. En cuanto al fondo, alega la recurrente que la juzgadora a quo no ha entrado a valorar si la actora había cumplido con lo prevenido en el artículo 3 de la ley 26/1991, de 21 de noviembre , en relación con el contrato, por lo que procede la nulidad del mismo, entendiendo ejercido por esta parte el derecho de revocación.

La parte apelada se ha opuesto al recurso de adverso, y ha solicitado la íntegra confirmación de la Sentencia de Primera Instancia, con expresa imposición de costas a la parte demandada apelante.

SEGUNDO

Las cuestiones procesales alegadas en Primera Instancia por la hoy recurrente, y hoy reiteradas en la alzada, han de ser rechazadas teniendo en cuenta la acertada argumentación mantenida en la Sentencia a quo, y ello por cuanto la demandada apelante se opuso al escrito inicial de monitorio, fundamentando su oposición en los términos previstos en los artículos 815.1 y 818, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en lugar de haber planteado correctamente la declinatoria, según lo prevenido en los artículos 63 y 64 de la citada ley procesal . Por el contrario, el demandado...

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