SAP Granada 519/2010, 23 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2010:1951
Número de Recurso605/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 605/10 - AUTOS Nº 2329/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL

MAGISTRADO SR. José Requena Paredes.

S E N T E N C I A Nº 519

En Granada, a veintitrés de diciembre de dos mil diez.

Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes, Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -rollo nº 605/10- los autos de Juicio Verbal nº 2.329/09, del Juzgado de Primera Instancia nº Doce de Granada, seguidos en virtud de demanda de Editorial Planeta, S.A. contra Carmela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintinueve de junio de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la actora EDITORIAL PLANETA S.A, representada por la Procuradora Dª DOLORES MATEO GARCÍA, frente a la demandada Dª Carmela, representada por el Procurador D. ANTONIO MANUEL LEYVA MUÑOZ, y en consecuencia debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma reclamada de 1.778,95 #, más sus intereses legales en la forma que se especifica en el anterior fundamento jurídico tercero a que me remito; y ello con imposición de las costas procesales a dicha parte demandada".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera y, formado el rollo, se señaló día para el fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo turnado su conocimiento y fallo al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda en reclamación de las 47 cuotas mensuales no satisfechas por la demanda en contraprestación al material didáctico que, dentro de la modalidad de contratación fuera de los establecimientos mercantiles, suministró la vendedora CREDSA VOX, el 16 de julio de 2003, tras formalizar el contrato-pedido el 26 de mayo de 2003. Cobradas las dos primeras cuotas mensuales de 37'85 # (agosto y septiembre) resultaron impagadas el resto, que se reclaman por 1.778'95 # del total (1.854'65 # que importaba el producto adquirido "Guía Escolar Vox 16 volúmenes, soporte informático, actualizaciones gratuitas, servicios escolares" ). CREDSA cedió, el 14 de mayo de 2008, su crédito a la Editorial Planeta, S.A. que interpuso la demanda el 30 de enero de 2009. Contra la sentencia de instancia la demandada reitera dos de los motivos de oposición. El primero, el relativo a la nulidad del contrato por infracción del art. 3 de la Ley Reguladora 26/1991 de 21 de noviembre, y la prescripción extintiva de la acción.

El primer motivo se articula en su desarrollo denunciando el incumplimiento, dentro del contrato tipo de adhesión, de los requisitos del art. 3 apartado 3º, lo que determina su nulidad, con cita en distintas sentencias de diferentes Audiencias Provinciales.

El motivo debe prosperar. Como recoge la SAP de Salamanca de 22 de febrero de 2010, al transcribir la sentencia del T.S. Justicia de la Unión Europea de 17 de diciembre de 2009 en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por esa Audiencia Provincial en el asunto a que se refiere la resolución citada -apreciación de oficio de la nulidad por incumplimiento de los requisitos a que alude el motivo examinado-, vino a recordar, en interpretación de la Directiva 85/577/CEE, que esa Directiva "garantiza la protección del consumidor estableciendo en su favor un derecho de revocación cuyo objetivo es precisamente compensar la desventaja que deriva para el consumidor de la negociación fuera de los establecimientos comerciales dándole la posibilidad de considerar las obligaciones que resultan del contrato durante un período de al menos 7 días. Es el llamado «período de enfriamiento» (cooling off períod), al que se refieren las conclusiones de la Abogada General en el...

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