SAP Valencia 21/2006, 16 de Enero de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2006:2
Número de Recurso1018/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2006
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 21/06

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, dieciseis de enero de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 602/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de SUECA , entre partes, de una como demandante- apelado, D. Jesús Ángel dirigido por Letrado y representado por el Procurador D. ENRIQUE MIÑANA SENDRA, y de otra como demandado-apelante, Dña. Gabino , no personada en esta alzada. Siendo parte el M. Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de SUECA , en fecha 20-9-05, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Máximo Marques, en nombre de D. Jesús Ángel , debo decretar y decreto la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por D. Jesús Ángel y Dª Gabino , acordándose como medidas derivadas de la disolución las establecidas en la Sentencia de Separación de 10 DE DICIEMBRE DE 2001 con las siguientes modificaciones :

  1. Reducir el importe de la pensión compensatoria a favor de Dª Gabino , a la cantidad mensual de 800 €, que deberá ingresar D. Jesús Ángel dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la esposa designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se disminuirá o incrementará de acuerdo con las variaciones del Indice de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática el 1º de enero de cada año.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas, satisfaciendo cada partelas costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del demandado Gabino , se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados para la oposición al recurso o impugnación a la sentencia, se remitieron los autos a esta Secretaria , previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos son las cuestiones planteadas a través del recurso de apelación, procediendo su estudio por separado.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la pensión compensatoria debe recordarse que ello supone adentrarnos en la polémica tantas veces planteada de cual debe ser la duración de la pensión compensatoria, y al respecto esta Audiencia viene declarando, incluso, la temporalidad de la misma, así ya se tiene dicho reiteradamente que "es algo claro en toda doctrina generada en torno a la pensión compensatoria que esta no tiene el carácter de prestación alimenticia que establece para las otras el propio Código Civil, sino que en su definición se parte del hecho de una situación de desequilibrio para uno de los cónyuges, en este supuesto la esposa, ante la ruptura de la relación matrimonial, y lo que se pretende a través de la fijación de una cantidad por este concepto es que aquellas esposas que hubieran estado dedicadas a la familia durante el tiempo que duró la convivencia matrimonial, asumiendo una situación de dependencia del esposo, y en algunos supuestos en detrimento de sus expectativas tanto profesionales como laborales, les permita adecuar su nueva situación personal a la económica que han de afrontar, y que en este periodo de tiempo el nivel o forma de vida no se vea sustancialmente mermado, por ello, doctrinalmente, se exige, y en esta línea se pronuncian mayoritariamente las sentencias dictadas en este supuesto, que la situación de desequilibrio económico tenga su razón de ser en el hecho de la separación y que sea evidentemente constatado, pero la existencia de tales...

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