STSJ Asturias 3502/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:4535
Número de Recurso3672/2007
Número de Resolución3502/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 3672/2007, formalizado por el Letrado PABLO DIAZ MATOS, ANGEL SUAREZ SUAREZ, en nombre y representación de ENCOFRADOS EL ACEBO S.L., CONSTRUCCIONES GONCESCO S.A., contra la sentencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 192/2007, seguidos a instancia de ENCOFRADOS EL ACEBO S.L. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Alexander , Javier , CONSTRUCCIONES GONCESCO S.A., COMUNIDAD DE HEREDEROS DE Jesús Luis , parte demandada, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Jesús Luis , nacido el 31 de julio de 1983 y afiliado a la seguridad social con el número NUM000 comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Encofrados El Acebo S.L. el día 21 de enero de 2003, por medio de un contrato por obra o servicio determinado, ostentando la categoría profesional de peón especialista, estando sujeta la relación laboral al convenio colectivo de la construcción del Principado de Asturias. Para la misma empresa y con idéntica modalidad contractual comenzaron a prestar servicios Javier el día 1 de diciembre de 2002 con la categoría profesional de oficial de segunda y Alexander el día 8 de enero de 2003 como oficial de primera. Todos ellos habían asistido a charlas de prevención de riesgos laborales impartidas por el área de prevención de Fremap.

  2. - En fecha 22 de mayo de 2002 se firmó un contrato de ejecución de obra entre Construcciones Goncesco S.A. y Encofrados del Acebo S.L. para la fabricación de soleras, zapatas, muros, pilares y forjados del edificio Pasarela, sito en Oviedo, cuyo proyecto fue redactado por D. Lucio , D. Juan Manuel y

    D. Felipe , quienes asumieron la dirección de la obra, siendo el arquitecto técnico D. Jose Manuel y el encargado de obra D. Alfredo . Los trabajadores a que se hizo mención en el hecho anterior fueron contratados para prestar servicios en tal obra.

  3. - El día 7 de febrero del año 2003 se inspeccionó el forjado de la primera planta del edificio destinado a Hotel por el aparejador de la obra y el técnico de cotas durante hora y media, autorizando el hormigonado del mismo. El apuntalado para el forjado de esa primera planta se había realizado sobre el piso de la planta baja y transversalmente a las viguetas, se armaron los caballetes de madera, a unos 2,80 metros del suelo, apoyados sobre puntales pareados y alineados en esa misma dirección. A esa altura se van colocando, a criterios de los encofradores, tablas horizontales separadas unos 4 ó 5 metros y puestas a tresbolillo, que fijan el caballete central con los existentes bajo vigas laterales; se levanta una hilera de puntales, de una altura parecida a la anterior, sobre el caballete central, lo que supone la realización de un doble apuntalamiento sobre un caballete central; sobre las cabezas de los puntales superiores se colocan tablones alineados y trasversales a las viguetas en su centro y después se van colocando las viguetas sobre las sopandas al mismo tiempo que se van regulando, con los puntales, la altura de éstas.

    El hormigonado comenzó ese mismo día, vertiendo, por medio de caldero, aproximadamente unos 56

    m. cúbicos. El lunes siguiente, día 10 de febrero, se siguió realizando por el mismo método de vertido con caldero, las labores de hormigonado de esa primera planta, echando 88 metros cúbicos de hormigón. Aproximadamente a las 17,50 horas, cuando Jesús Luis , Javier , Alexander y Luis Alberto se encontraban nivelando el hormigón vertido, sin que ningún personal técnico se encontrase controlando tal tarea, repentinamente una parte del piso se hunde y arrastra a los cuatro trabajadores, consiguiendo Luis Alberto sujetarse al mallazo, cayendo los otros tres trabajadores a la planta inferior existiendo una altura próxima a los seis metros, resultando muerto Jesús Luis y heridos graves sus compañeros Alexander y Javier . En la inspección posterior al accidente se constató que en la zona próxima al pilar número 28 uno de los tablones de apoyo de las viguetas, camilla, estaba desplazado con respecto a su posición de origen y que en esa misma zona existía un puntal roto.4º.- La memoria del proyecto de obra, realizado en febrero de 2002, establece "2. Descripción del sistema adoptado. El forjado de los techos de los sótanos -1, -2 y planta baja, está formado por piezas prefabricadas de hormigón pretensazo, placas alveolares, armaduras colocadas en obra y hormigón fundido in situ. Los cantos utilizados son los de 20+5=25 cm. y otros, siendo el ancho de la pieza de 120 centímetros. En el apartado "mediciones y presupuesto" del proyecto de ejecución presentado ante el Colegio Oficial de arquitectos de Asturias se hace constar en el apartado 3.05 Forjado placa alveolar c=25; HA-30/P/20: Forjado de plaza alveolada prefabricada de hormigón, canto 25 cm., con capa de compresión de 5 cm. De hormigón HA-30/P/20/I, incluso p.p. de encofrado, desencofrado, vertido, vibrado, curado y armadura de reparto de 15x30x6 con ayuda de grúa telescópica para montaje, terminado según EF-96 Techo sótano -2 ...; techo sótano -1 y techo planta 1ª 3.06 Forjado viga armada semi.30+5 B70: Formado 30+5 cm. formado por viguetas armadas semiresistentes de hormigón, separadas 70 cm. entre ejes, bovedilla cerámica de 70x25x25 cm. y capa de compresión de 5 cm. de hormigón HA-25/P/20/l elaborado en central, c/ armadura (2,50 Kg./cm. cuadrado), terminado (carga total 10,50 KN/m2) Según normas NTE y EHE: Techo planta baja, techo planta 1ª, techo planta 2ª; techo planta 3ª, techo planta 4ª, techo planta 5ª, techo planta 6ª y techo ático. El estudio de seguridad y salud realizado por la empresa Encofrados El Acebo S.L. no hace mención a la forma de realizar el apeado de la primera planta. El plan de seguridad y salud elaborado por Ramazzini para Construcciones Goncesco establece en el apartado de Estructura "la estructura será de hormigón armado, formado por pilares, vigas y zunchos, con vigueta armada semirresistente de hormigón, bovedilla cerámica y capa de compresión, elaborado en central; en las plantas de sótano la estructura estará formada por pilares prefabricados y placa alveolar de hormigón; en las ramas de garajes y escaleras se empleará losa de hormigón armado, que irá ejecutando a la par de los formados".

  4. - Para realizar el forjado de esa planta con una altura entresuelo y techo de 5,71 metros, además del sistema de vigueta y bovedilla realizado, existían otros como el sistema de placas alveolares. Además, para realizar el apuntalamiento existía el método utilizado, la utilización de puntales telescópicos especiales de seis metros, utilizar torres de apuntalamiento (cimbras) o torres de carga. Tras el accidente se utilizó el sistema de caballetes metálicos.

  5. - Como consecuencia de estos hechos se siguieron ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta localidad las diligencia previa 324/2003, que finalizaron con auto de 11 de julio de 2006 en el que, acogiendo las alegaciones formuladas por el Ministerio Fiscal, se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar en vía administrativa en su caso y correspondiente en vía civil, remitiéndose una vez firme tal resolución, comunicación a la inspección de trabajo para su conocimiento y efectos oportunos.

  6. - El día 10 de julio de 2003 la Inspección de trabajo levantó acta de infracción 1010/03 calificando los hechos como infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del Real Decreto legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, apreciándose en su grado mínimo proponiendo una sanción de 36.000 euros por la inadecuación del procedimiento utilizado y como infracción grave tipificada en el artículo 12.6 del mismo texto legal, con propuesta de sanción por importe de 1.502 ,54 euros, en cuanto a la no contemplación del sistema de apeado empleado en la primera planta en el plan de seguridad y salud o en la evaluación de riesgos, con responsabilidad solidaria de ambas empresas, acta de infracción confirmada por el Consejero de justicia, seguridad pública y relaciones exteriores en fecha 20 de diciembre de 2006 y pendiente de recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso administrativo número 3 de Oviedo.

  7. - Por oficio con fecha de salida de la inspección de trabajo el día 10 de julio de 2003 se formula por el inspector de trabajo escrito de iniciación de procedimiento para declarar la responsabilidad empresarial en aplicación del artículo 123 de la ley general de seguridad social por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por los codemandados proponiendo la imposición de un recargo del 50%.

  8. - La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 3 de septiembre de 2003 comunica a las empresas la iniciación del expediente en materia de recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad acordando en la misma resolución que, dado que se siguen diligencias previas en el Juzgado de Instrucción nº 3, se suspende la tramitación del expediente hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento penal. Por resolución del instituto...

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