SAP Málaga 666/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2006:2736
Número de Recurso612/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución666/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 666

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCIÓN QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 612/06

JUICIO Nº 202/05

En la Ciudad de Málaga a 30 de octubre de 2006.

Visto, por la SECCIÓN QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Verbal de Desahucio seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso SERVICIOS DEL DUERO A.D., S.L., representado por el Procurador Sr. Ballenilla Ros, que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida D. Juan y Dña. Dolores , representados por el Procurador Sra. Berbel Cascales, que en la primera instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 05/10/05 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "QUE DESESTIMO la demanda de juicio verbal en reclamación de recuperación de la posesión por precario interpuesta por el Procurador D. Luis Cervera Ortiz, en representación de la Mercantil SERVICIOS DEL DUERO A.D., S.L., contra D. Juan y su esposa DOÑA Dolores , con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 5 de octubre de 2006, quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la acción de desahucio por precario, se alza la parte actora a través del presente recurso en el que básicamente expone que partiendo de que no existe cognición limitada en el presente procedimiento, y ello porque cuando se trata de la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana cedida en precario (art. 250. 1.LEC 2000 ), las sentencias que han de concluir estos juicios producen excepción de cosa juzgada al no encontrarse entre los supuestos recogidos en el art. 447 del mismo texto legal, y aparecer así establecido en la Exposición de Motivos (apartado XII , al final) cuando dice: " parece muy preferible, que el proceso (se refiere al de precario) se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad", la parte demandada debió plantear reconvención para que se pueda aceptar la existencia de un título de ocupación, cuya eficacia y validez, dice, no se examinó, resultando, por demás, nulo al no haberse firmado por uno de los copropietarios y constituir una carga tal acuerdo de uso y habitación para futuros adquirentes en el condominio. Frente a ello la apelada interesó la íntegra confirmación de la sentencia dictada que entiende plenamente ajustada a derecho y a la prueba practicada.

SEGUNDO

Pues bien, abordando el fondo del asunto, conforme con la nueva regulación que la

L.E.C. 1/2000 hace del juicio verbal por precario (artículos 447 en relación con el 250 y la Exposición de Motivos de la Ley en su apartado XII ,), que provoca una nueva perspectiva de la denominada comúnmente cuestión compleja, en cuanto que en el campo de este procedimiento podrán analizarse las distintas relaciones jurídicas que quieran alegarse como justificación de la posesión que se ostenta, aunque eso sí limitadas al ámbito posesorio de cuya recuperación se trata, y procediendo a analizar si la parte demandada es o no titular de un derecho posesorio sobre la finca de autos con la amplitud y minuciosidad que requieran las circunstancias del caso, lo cierto es que existe en el caso de litis. Y ello sin desconocer que los derechos definitivos que sobre las cosas o los derechos pretendan ser titulares las partes habrán de dilucidarse en otro proceso declarativo que tenga por objeto, no la posesión, sino la legitimidad de tales derechos. Además la sentencia que se dicte en el juicio precario produce efectos de cosa juzgada pero restringida a la posesión. Efectivamente, como argumenta la recurrente el planteamiento tradicional vigente bajo la LEC 1881 era que siendo el juicio de desahucio por precario de cognición limitada, el debate jurídico debe circunscribirse a la determinación de la legitimación activa y pasiva de las partes, incumbiendo al demandante la prueba de la titularidad de la finca objeto del juicio, y, al demandado, la de que ocupa dicha finca no por mera liberalidad del propietario, sino en virtud de algún título que le dé derecho a permanecer en la misma, bastando que este título- escrito o no- lo justifique utilizando cualquier medio de prueba procesalmente admisible en derecho, sin que se le exija una prueba exhaustiva puesto que cualquier cuestión relacionada con la naturaleza jurídica de aquel título, su validez o vigencia, e incluso, cualquier relación suscitada en relación con la titularidad o dominio de la parte actora, conduciría a una complejidad que remitiría al juicio declarativo correspondiente, ya que no sería el...

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