SAP Málaga 79/2006, 30 de Enero de 2006
Ponente | HIPOLITO HERNANDEZ BAREA |
ECLI | ES:APMA:2006:74 |
Número de Recurso | 868/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 79/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 79
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Hipólito Hernández Barea
Magistrados
Dª Inmaculada Melero Claudio
Dª María José Torres Cuéllar
En Málaga, a treinta de enero de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torremolinos, sobre obligación de hacer determinadas obras, seguidos a instancia de la DIRECCION000 " contra Don Pablo ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la comunidad demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torremolinos dictó sentencia de fecha 7 de junio de 2005 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
,Que desestimando como desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Bernal Mate, en nombre y representación de DIRECCION000 , debo absolver y absuelvo a D. Pablo de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la comunidad demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendoPonente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 16 de enero de 2006.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Considerando que por la representación de la DIRECCION000 " en su calidad de apelante cuestiona los dos argumentos que emplea el Juez ,a quo" para desestimar la demanda: la falta de prueba de que el demandado sea propietario del talud litigioso, y que el riesgo de desprendimiento se deba a la modificación del perfil realizada durante la construcción del complejo residencial que constituye la actora. Deduce el dominio del Sr. Pablo sobre el terraplén en la contradicción existente en su opinión entre el plano topográfico levantado por el Sr. Ignacio y las declaraciones de los testigos Sres. Jesús Ángel y Hugo , que sin embargo admiten la ocupación por el demandado de la parte alta del talud que dice no ser suyo. Y discute la atribución del riesgo denunciado a las obras en la comunidad volviendo a poner en duda el testimonio Sr. Jesús Ángel por la relación profesional que le atribuye con el demandado, aunque sin haberlo tachado oportunamente. En esta segunda cuestión impugna también el dictámen del perito Sr. Ignacio , aunque asume su plano topográfico en el anterior argumento, y entiende bueno el testimonio del promotor de sus viviendas adosadas, Sr. Alexander , al...
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