SAP Lugo 282/2006, 22 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2006:1017 |
Número de Recurso | 227/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 282/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 282
ILMOS. SRES.:
Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, a veintidós de septiembre de dos mil seis.
El Juzgado de Primera Instancia n° Dos de Vilalba, con fecha seis de julio de dos mil cinco, dictó auto en Ejecución Títulos Judiciales n° 324/2003, cuya parte dispositiva dice: "Estimando parcialmente la oposición por motivos de fondo planteada por la Procuradora Dª ANALITA Mª CUBA CAL en nombre y representación de LEPANTO S.A., debo disponer y dispongo que los intereses generados por la suma fijada como principal en la sentencia que se ejecuta ascienden a la cantidad total de 27.038,3° euros. Una vez firme esta resolución hágase pago del resto de los intereses debidos, ya consignados, a doña Marí Trini . No procede hacer imposición de las costas de esta oposición a ninguna de las partes".
Por la demandante Marí Trini , se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución; siendo parte apelada Lepanto S.A., Admitido el recurso y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
Corresponde al rollo de sala número 227/2006 y actúa como ponente la Presidenta, Iltma. Srª. Dª. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
No se acepta la Fundamentación Jurídica del auto apelado.
En la ejecución provisional no cabe recurso alguno por proclamarlo así el artículo 530 n° 4 de la L.E.C . Sí la sentencia de fondo se hace firme y es confirmatoria la ejecución provisional pasa a ser definitiva. Por ello; no puede sembrarse el confusionismo, y tal como interpreta la Doctrina siendo firme la sentencia que se ejecuta, no puede privarse a la recurrente de ya propiamente en un incidente de liquidación de intereses de recurso, de facto el artículo 716 de la LEC . así lo permite sin efecto suspensivo.
Centrados de esta forma los hechos procesales a debate, el primer motivo al entender de la Sala debe ser claramente admitido. Tanto la parte dispositiva de la resolución que se ejecuta, como elFundamento 8, establecen poe dos veces que los intereses son los que se establecen en el párrafo 2º del artículo 20 n° 4 ; es decir el 20% sobre la cantidad concedida. Sin duda las sentencias hay que ejecutarlas en sus propios términos, según establece el artículo 18 de la L.O.P.J . Entenderlo de otro modo violaría el artículo 24.1 de la C.E el artículo 9.3 de la mismas, así como los artículos 117.3 y 118 . La contraparte en definitiva de no haber estado de...
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