SAP Jaén 197/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2006:1339
Número de Recurso246/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 197

Iltmos. Sres.:

Presidenta

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a catorce de Septiembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 161/05, por el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 246/06, a instancia de D. Roberto , Dª Bárbara , Dª Paula , D. Pedro y Dª Daniela , representados en la instancia por la Procuradora Sra. Secaduras Ruiz y defendidos por la Letrada Sra. Megina Martin contra Dª Amparo , representada en la instancia por el Procurador Sr. López Palomares y defendida por la Letrada Sra. Bayona Hueso.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. dos de Villacarrillo con fecha ocho de Mayo de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en su integridad la demanda formulada por Dª Mª del Señor Secaduras Ruiz, en nombre y representación de D. Roberto Y OTROS, DECLARANDO resuelto el contrato de cesión de bienes por alimentos otorgado en escritura pública por D. Alejandro y Dª Carmela en fecha de 16 de abril de 1997, a favor de Dª Amparo , condenando a ésta última a restituir la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Villanueva del Arzobispo con referencia catastral NUM001 a los actores.

Se condena en COSTAS a los demandados.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por los actores; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 11 de Septiembre de 2.006, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la acción de resolución del contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos suscrito entre sus causantes y la demandada, al haberse cumplido la condición resolutoria expresa -no tácita como se nomina- establecida en la estipulación segunda de la escritura pública en que se otorgó dicho contrato con fecha 16-4-97.

Frente a dicho pronunciamiento, se alza la demandada esgrimiendo como motivo aunque no se designa expresamente, la posible existencia de una incongruencia extrapetita en cuanto que el Juez a quo resolvió más o cosa distinta de lo pedido, toda vez, mantiene que los hechos controvertidos se ciñeron en la audiencia previa al incumplimiento de asistencia consistente en el ingreso no voluntario de los cedentes en una residencia en lugar de tenerlos en su compañía. Como segundo motivo y aun sin designarlo tampoco, afirma la existencia de error en la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia, por entender que el informe emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Villanueva de Arzobispo, en el que basa su decisión el Juzgador, ha quedado desvirtuado por el resto de la prueba practicada que analiza de nuevo en su escrito de impugnación.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo, es claro que la congruencia procesal de la sentencia comporta la conformidad, correspondencia o correlación de su parte dispositiva con la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, y ello, como señalan, entre otras muchas, las SSTS de 16-2-90 y 9-11-93 , tanto en lo que afecta a los elementos...

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