SAP Granada 12/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2009:35
Número de Recurso778/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 12

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de enero de dos mil nueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 778/06- los autos de Reconocimiento de filiación no matrimonial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Elisa , contra Herederos de Dª Sonia , Dª Emilia y D. Juan Ignacio , siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 28 de abril de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador CARMEN MARTÍNEZ CHECA, actuando en nombre y representación de Elisa

, quien acciona en su condición de tutora de Federico , contra Alicia , en la persona de su tutora Sonia , representado por el Procurador PILAR SANTOS ORTEGA, y contra Juan Ignacio y Emilia , en su condición de padres adoptivos, representados por el Procurador CARMEN LUZÓN TELLO, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.

No se hace pronunciamiento en cuanto a costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante,al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito, acordándose práctica de prueba pericial, la cual se llevó a efecto; celebrándose vista no pública, en cuyo acto las partes y el Ministerio Fiscal hicieron las alegaciones que obran grabadas en soporte informático.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene poner de relieve que el objeto de este proceso es determinar la filiación paterna no matrimonial de la menor Alicia , nacida el 14 de Diciembre de 1.999, hija de Alicia , paternidad que reclama el demandante don Federico , por quien postula su tutora doña Elisa , al estar aquél incapacitado por sentencia firme de 1 de Junio de 1.998 . Ha de señalarse asimismo que la menor fue adoptada por los codemandados don Juan Ignacio y doña Emilia constando la menor inscrita en el registro con esta filiación.

Aunque la sentencia de instancia reconoce al demandante la legitimación para el ejercicio de la acción, conforme a la interpretación jurisprudencial del art. 133 del código civil , niega su pretensión por entender que existe abuso de derecho y no hay interés legitimo en ella, sin entrar a considerar si está o no acreditado el hecho de la paternidad. Se extiende en exponer las razones de la falta de interés del progenitor, incapacitado, condenado por diversos delitos y totalmente desentendido de su presunta hija, de que el único interés es el de la abuela -tutora del actor- y del efecto negativo que para los padres adoptivos supondría la declaración de paternidad, sin que ello perjudique a la menor que puede plantear la acción durante toda su vida.

Sobre el abuso de derecho ha de significarse que, amén de su excepcionalidad, (STS de 9 de Octubre de 1.986 o de 6 de Abril de 1.987 ) se trata de una institución que pertenece al ámbito del ejercicio de los derechos (STS 31 de Marzo de 1.981 ) y se construye en base a la equidad para la salvaguarda de aquellos derechos que todavía no han alcanzado protección jurídica por lo que no es de aplicar cuando dicha protección ya existe (SS.TS de 26 de Abril de 1.976 o 26 de Mayo de 1.989 ), exigiendo además para su aplicación que se sobrepasen manifiestamente los limites normales del ejercicio de un derecho y que se cause un perjuicio o daño a tercero, lo que la jurisprudencia...

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