SAP A Coruña 75/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2009:112
Número de Recurso592/2008
Número de Resolución75/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA: 00075/2009

CORUÑA Nº 11

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000592 /2008

FECHA REPARTO: 14-10-08

SENTENCIA

Nº 75/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

FERNANDO GARCÍA CACHAFEIRO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diecinueve de Febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 612/07, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 11 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELANTE-APELADO DON Carlos María , representado en ambas instancias por la Procuradora Sra. Gómez Portales y con la dirección del Letrado Sr. Pedreira Mengotti y de otra como DEMANDADO Y APELANTE BANCO GALLEGO, S.A., representado en ambas instancias por el Procurador Sr. Castro Bugallo y con la dirección del letrado Sr. Reija Doval; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 11 DE A CORUÑA, con fecha 30-5-08 .Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora DOÑA SONIA GÓMEZ-PORTALES GONZÁLEZ en representación de DON Carlos María contra BANCO GALLEGO, S.A., se condena a BANCO GALLEGO, S.A. a indemnizar a DON Carlos María en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS Y SETENTA Y TRES CÉNTIMOS

(5.276,73 EUROS), con aplicación del interés legal desde la celebración del acto de conciliación (1 de junio de 2006) hasta la fecha de esta resolución y desde esta y hasta el completo pago los previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Sin que proceda hacer especial imposición de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante y demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción por culpa extracontractual, que es ejercitada por el actor D. Carlos María contra la entidad demandada BANCO GALLEGO S.A., como consecuencia de los daños y perjuicios, que se afirman sufridos, por mor de la adquisición en pública subasta de la finca del ejecutado labradío denominado Casa Vela, del lugar del Castrillón, parroquia de Oza, Ayuntamiento de A Coruña, en los autos de juicio ejecutivo 212/1994 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta ciudad, que se cifran en la suma de 76.152,03 euros. La base fáctica en la que se funda la responsabilidad imputada es que por la falta de diligencia del Banco se sacó a pública subasta la finca registral 26659 del Registro de la Propiedad nº 2 de A Coruña, con una superficie registral de 28 áreas y 14 centiáreas, sin tener en cuenta la previa segregación de la mentada finca, operada por compra de 7 áreas y 66 centiáreas, que el ejecutado Sr. Fermín había vendido a D. Luis , por escritura pública de 14 de febrero de 1989, que no había sido inscrita, instrumento público conocido por el Banco, pese a lo cual consintió que se sacara a subasta la finca en las meritadas condiciones.

A consecuencia de ello, y tras la correspondiente adjudicación, por auto de 23 de febrero de 1996 de la finca 26659 , el actor tuvo que soportar la demanda de juicio ordinario 268/2001, tramitada en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, en la que se reivindicaba por el Sr. Luis la finca segregada de la matriz 26659, procedimiento que finalizó por acuerdo transaccional aprobado por auto de 21 de julio de 2005 del mentado Juzgado , conforme al cual el actor y su esposa Dª Covadonga ...

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