STSJ Murcia 1478/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:3675
Número de Recurso1319/2007
Número de Resolución1478/2007
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01478/2007

ROLLO Nº: RSU 01319/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de Diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Ibermutuamur, contra la sentencia número 0177/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 27 de abril, dictada en proceso número 0615/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por Mutua Ibermutuamur frente a don Rubén ; Sucesores de Luis Cremades SA; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El trabajador don Rubén , nacido el día 1 de junio de 1942, sufrió accidente de trabajo en 24 de enero de 2005, cuando prestaba servicios como conductor-repartidor para la empresa "Sucesores de Luis Cremades, SA", que tenía cubiertos los riesgos profesionales con la mutua reclamante. Inició baja médica en esa fecha y causó alta médica el 1-6-06 por curación con propuesta clínico laboral para valoración de secuelas para baremopor lesiones permanentes no invalidantes. El actor en su puesto de trabajo realizaba como principales funciones las de carga y descarga tanto en almacén cuando se recibía mercancía (sacos de almendras de) como cuando se desplazada para reparto y transporte de mercancía en el camión, funciones éstas que en la mayor parte de ocasiones realizaba de forma manual por no venir la mercancía (almendra) paletizada, y a veces transportaba con carretilla elevadora. Las labores de conducción de camión solo las realizaba por regla general dos días a la semana y en ocasiones o a ratos en otros días. SEGUNDO.- Sometido a reconocimiento médico para valoración de secuelas, se emitió en 2 de noviembre de 2005 informe médico de síntesis, en el que constan como derivadas de accidente de trabajo las secuelas siguientes: accidente de trabajo en 24 de enero de 2005: Golpe en hombro izquierdo: Subluxación Acromio-clavicular con derrame articular y tendinopatía del supraespinoso; tratamiento conservador; RMN (9 de abril de 2005): Subluxación A-C con derrame articular y edema de partes blandas, Tendinopatía del supraespinoso; hombro izquierdo: Deformidad y limitada movilidad a 90° de anteversión y 100° de abducción pero dolorosa. Limitado para tareas que precisen elevar el hombro izquierdo por encima del nivel de los hombros y/o que precisen fuerza con miembro superior izquierdo. TERCERO.- Por el Equipo de Valoraciones de Incapacidades en 12 de diciembre de 2005 se elevó propuesta de existencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo en grado de total para su profesión habitual (revisable a los 18 meses). CUARTO.- El actor presenta actualmente las mismas secuelas derivadas del accidente que se han descrito en el hecho probado segundo, iniciando el 29-6-05 proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes por isquemia crítica en MII, recibiendo tratamiento por el Servicio público de Salud, con diagnóstico de isquemia crónica en MII, con obstrucción de la arteria femoral superficial izquierda en su origen. QUINTO.- Se ha agotado la Vía administrativa Previa, pues la parte actora recurrió la decisión del INSS recayendo resolución desestimatoria"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Ibermutuamur, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social n° 274 frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Rubén y la empresa Sucesores de Luis Cremades S.A., declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María del Mar Calabria Pérez, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña María José Ruiz Rodríguez, en representación del codemandado don Rubén .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha, dictada por el Juzgado de lo Social nº .3 de Murcia en los autos 615/06 , desestimó la demanda deducida por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 274, Mutua Ibermutuamur contra el trabajador d. Rubén , el INSS, la...

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