STSJ Extremadura 983/2007, 13 de Diciembre de 2007
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TSJEXT:2007:2187 |
Número de Recurso | 55/2006 |
Número de Resolución | 983/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 983
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU
D. ALVARO DOMINGUEZ CALVO/
En Cáceres a trece de Diciembre de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 55 de 2006, promovido por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, en nombre y representación del recurrente Lorenza , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz expediente 106/04 15.02.05, revisión de terrenos expropiados.-Cuantía Indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parteactora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.
Se interpone recurso contencioso-administrativo por la Sra. Lorenza contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en fecha 15 de febrero de 2.005 (expediente 106/04), por el que se fijaba en la cantidad de 124.454,78 € el justiprecio que la mencionada recurrente habría de satisfacer, en concepto de justiprecio, al Ayuntamiento de Badajoz, como consecuencia de la reversión de unos terrenos que le habían sido expropiados. Se suplica en la demanda que se declare nulo el mencionado acuerdo y, de forma subsidiaria, que el justiprecio se fije a fecha de septiembre de 1.994. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado Municipal, que consideran el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.
El motivo de impugnación que se aduce en la demanda en contra del acuerdo impugnado es fundamentalmente la falta de motivación del acuerdo y el incumplimiento de las condiciones que se habían impuesto en la sentencia de esta Sala a que se daba cumplimiento. En este sentido hemos de recordar que, en efecto y como se deja constancia en las alegaciones de las partes, la Corporación Municipal había procedido a la reversión de los terrenos -un solar de 464,45 M2, situado en los...
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STSJ Comunidad de Madrid 30050/2008, 24 de Junio de 2008
...perjudicar a los reversionistas, de tal modo que deben quedar indemnes de sus consecuencias, tal y como razona la STSJ de Extremadura de fecha 13/12/2007 (rec. 55/2006), que la Sala asume y que sirve de criterio a la hora de fijar definitivamente el valor del justiprecio de la reversión. El......