SAP Zaragoza 314/2008, 30 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2008
Fecha30 Mayo 2008

SENTENCIA: 00314/2008

SENTENCIA núm. 314/2008

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a treinta de Mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 893/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 203/2008, en los que aparece como parte apelante D. Narciso , Claudia , Juan Miguel , María del Pilar representado por el procurador D. CARLOS RUIZ RAMIREZ y asistido por el Letrado D. JUAN PABLO ORTIZ DE ZARATE; y como parte apelada/dda Dª. María Inés representado por el procurador D. CARLOS ADAN SORIA y asistido por el Letrado D. MARGARITA BLANCO ABILLA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 de enero de 2008 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Narciso , Claudia , Juan Miguel Y María del Pilar contra María Inés , con imposición a los actores de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previoemplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

D. Narciso , su esposa, Dª Claudia , y los hijos de ambos, D. Juan Miguel y Dª María del Pilar deducen demanda contra la hermana del primero, Dª María Inés , en petición de que se declare la nulidad del testamento que el padre de ambos hermanos, D. Narciso , fallecido el día 15-2-2005, otorgó el día 11-4-2000, con la consiguiente revocación de la toma de rezón en el Registro de la Propiedad del legado en él otorgado a la demandada. Asimismo, suplican que sea determinada la cuantía que debe ser reintegrada al haber hereditario del finado padre a consecuencia de determinadas extracciones en metálico y transferencias ordenadas sobre la cuenta corriente que éste tenía abierta conjuntamente con la demandada.

Sostienen la nulidad de la ultima voluntad de su padre porque contraviene la cláusula correspectiva que contiene el testamento mancomunado que D. Narciso otorgó en unión de su esposa y madre de los hermanos D. Narciso y Dª María Inés , el día 7-3-1977.

En apoyo de la pretensión de nulidad testamentaria invocan los arts. 95, 96, 97, 101 y 108 CDCA (vigentes al tiempo del otorgamiento del primer testamento) y 108 L 1/1999 de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los arts. 675 CC y 1281 CC y ss.

Por lo que se refiere a la segunda de las peticiones, la de reintegro del caudal relicto, afirma que las disposiciones de efectivo sobre la cuenta corriente no fueron ordenadas por su padre, sino por su hermana y en su beneficio, y que no pueden ser calificadas de donaciones.

La demandada niega el carácter correspectivo de las disposiciones contenidas en el testamento mancomunado de 1997, y sostiene que todos y cada y uno de los actos de disposición de la cuenta de su padre fueron hechos por éste o por su orden, por lo que solicita la desestimación de la demanda.

El juzgador de primer grado participa de la opinión del demandado, y entiende que no nos hallamos ante disposición correspectiva alguna, por lo que el padre disponía de total libertad para otorgar nuevo testamento revocando las disposiciones testamentarias que ordenó en el primero , por lo que no incurre en nulidad de...

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