Testamentos en Aragón. Especialidades

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


En Aragón hay importantes especialidades en materia de testamentos.

Contenido
  • 1 Normas generales sobre los testamentos en Aragón
    • 1.1 Ordenación voluntaria en los testamentos en Aragón
    • 1.2 Elemento personal en los testamentos en Aragón
    • 1.3 Parejas de hecho
    • 1.4 Caracteres comunes de los Testamentos en Aragón
  • 2 Testamento mancomunado
    • 2.1 Naturaleza jurídica del testamento mancomunado
    • 2.2 Clases de testamentos mancomunados
    • 2.3 Reglas del Testamento mancomunado
    • 2.4 Institución recíproca entre otorgantes
    • 2.5 Disposiciones correspectivas
    • 2.6 Revocación del testamento mancomunado en Aragón
    • 2.7 Testamento mancomunado y disposición de bienes entre vivos
    • 2.8 Testamento mancomunado y apertura de la sucesión en Aragón
  • 3 Invalidez e ineficacia de los testamentos en Aragón
  • 4 Observación final sobre los testamentos en Aragón
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Normas generales sobre los testamentos en Aragón Ordenación voluntaria en los testamentos en Aragón

Según el art. 318 del Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA),

El causante goza de la más amplia libertad para ordenar su sucesión por pacto, por testamento individual o mancomunado, o por medio de uno o más fiduciarios, sin más límites que el respeto a la legítima y los generales del principio standum est chartae.

Tal y como ha proclamada la Jurisprudencia aragonesa, el principio "standum est chartae" actualmente tiene un único sentido que es ser expresión de la libertad de pacto o disposición, careciendo en consecuencia de la función interpretativa que se le había atribuido con anterioridad.

Dice el art. 406 del CDFA,

Tipos de testamento.
1. El testamento puede ser unipersonal o mancomunado.
3. El testamento mancomunado es el acto naturalmente revocable por el cual dos personas ordenan en un mismo instrumento, para después de su muerte, con o sin liberalidades mutuas y disposiciones correspectivas, el destino de todos sus bienes o de parte de ellos.

Obsérvese que sólo se admite el testamento mancomunado otorgas por dos personas, pero no es necesario que sean cónyuges (pueden ser parientes, pareja de hecho, extraños, etc.).

Se discute la constitucionalidad del número 2, al contener una norma de derecho interregional que vulnera la reserva de ley estatal que ordena la constitución.

Elemento personal en los testamentos en Aragón

Según el art. 417 del CDFA,

Testadores. 1. Los aragoneses, sean o no cónyuges o parientes, pueden testar de mancomún, aun fuera de Aragón.
2. Si uno de los dos testadores es aragonés y el otro no lo tiene prohibido por su Ley personal, pueden testar mancomunadamente, incluso fuera de Aragón.
Parejas de hecho

En la línea de no exigir que los testadores sean cónyuges: La ley 6/1999 de 26 de marzo, reguladora de las parejas estables no casadas, permitió el testamento mancomunado de los miembros de la pareja y otorgar pactos sucesorios, lo que recoge el Código del Derecho Foral de Aragón.

Caracteres comunes de los Testamentos en Aragón

a).- Según el art. 407 del CDFA,

1. El testamento es acto personalísimo, no susceptible de ser hecho por medio de representante, si bien las personas capaces de testar pueden encomendar a fiduciarios que, tras su muerte, ordenen su sucesión. 2. El testamento es un acto solemne , en cuyo otorgamiento han de observarse las formalidades previstas en la Ley.

b).- Capacidad para testar. Art. 408 del CDFA:

Redacción a partir del 15 de julio de 2024, según la LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas:

1. Pueden testar todas las personas físicas que, al tiempo de otorgar el testamento, sean mayores de catorce años y puedan determinar su voluntad, expresarla y actuar conforme a ella, utilizando, para ello, si fueran precisos, los medios técnicos, materiales o personales necesarios. Si el testamento fuera notarial, el Notario procurará que el testador desarrolle su propio proceso de toma de decisiones, ayudándole en su comprensión y razonamiento, con los ajustes que resulten necesarios.
2. Pueden otorgar testamento ológrafo quienes sean mayores de edad.
3. La falta de capacidad de testar, general o para una forma concreta de testamento, en uno de los testadores impide otorgar el testamento mancomunadamente.

Redacción hasta el 14 de julio de 2024:

Pueden testar todas las personas físicas que, al tiempo de otorgar el testamento, sean mayores de catorce años y no carezcan de capacidad natural. 2. Pueden otorgar testamento ológrafo quienes sean mayores de edad. 3. La falta de capacidad de testar, general o para una forma concreta de testamento, en uno de los testadores impide otorgar el testamento mancomunadamente.

c).-Forma de los testamentos. Art. 409 del CDFA,

. El testamento mancomunado, en tanto sea compatible con los requisitos establecidos para cada una de ellas, y el unipersonal pueden revestir cualquier forma, común, especial o excepcional, admitida por la Ley. 2 . Basta que concurran en uno de los testadores las circunstancias requeridas por cualquier forma especial o excepcional de testamento para que se pueda otorgar mancomunadamente.

d).- Idioma del testamento:

El artículo 21 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, dice que «los instrumentos notariales podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas propias de Aragón en los supuestos y con las condiciones previstas en la legislación civil aplicable».

Y la legislación civil aplicable, en este caso, es el Código de Derecho Foral de Aragón que en el art. 412 Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo) dice:

1. Los testamentos notariales podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón que los testadores elijan. Si el autorizante o, en su caso, los testigos o demás personas intervinientes en el otorgamiento no conocieran la lengua o modalidad lingüística elegida, el testamento se otorgará en presencia y con intervención de un intérprete, no necesariamente oficial, designado por los testadores y aceptado por el autorizante, quien deberá firmar el documento. 2. Igualmente, los testamentos cerrados y los ológrafos podrán otorgarse en cualquier lengua o modalidad lingüística de Aragón.

Considera Resolución de la DGRN de 18 de julio de 2018 [j 1] que esta norma tiene su fundamento en lograr la correcta interpretación de la voluntad del testador (por las palabras usadas), pero que no es extrapolable a la posterior escritura de aceptación de la herencia y, por tanto, no se aplica a los otros documentos notariales.

e).- Testigos en el testamento notarial .

En general no se precisan; según el art. 413 del CDFA -redacción dada por la LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Ar agón en materia de capacidad jurídica de las personas -:

1. En el testamento notarial otorgado en Aragón no será precisa la intervención de testigos , salvo que concurran circunstancias especiales en un testador o que expresamente lo requieran uno de los testadores o el Notario autorizante. 2. Se considera que concurren circunstancias especiales en un testador cuando este declara que no sabe o no puede firmar el testamento. Cuando el testador tenga dificultad o imposibilidad para leer el testamento, o para oír la lectura de su contenido, además, en su caso, de la intervención de testigos, el Notario podrá utilizar los medios técnicos, materiales o humanos que considere adecuados para asegurarse de que el testador ha entendido la información y sus explicaciones, y de que el testamento recoge fielmente su voluntad.

Si hay testigos: conforme al art. 414 del CDFA, han de ser dos,

deberán entender al testador o testadores y al Notario o persona ante quien se otorgue el testamento y deberán saber firmar.2. No será necesario que sean rogados ni que conozcan al testador ni que tengan su misma residencia.

El art. 415 del CDFA, regula la incapacidad para ser testigo, diciendo:

Redacción a partir del 15 de julio de 2024, según la LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas:

1. No pueden ser testigos en los testamentos: a) Los menores de catorce años y los que carezcan de discernimiento suficiente para desarrollar la labor testifical. b) Quienes para su intervención necesiten testigos conforme a la legislación notarial. c) Los favorecidos por el testamento. d) El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del heredero instituido o del legatario designado y del Notario o persona ante quien se otorguen. 2. Estas prohibiciones se aplican también a los facultativos, intérpretes y expertos que intervengan en el testamento.

Redacción hasta el 14 de julio de 2024:

1. No pueden ser testigos en los testamentos: a) Los menores de catorce años y los demás incapaces para testar. b) Los totalmente sordos o ciegos y los mudos que no puedan escribir. c) Los favorecidos por el testamento. d) El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del heredero instituido o del legatario designado y del Notario o persona ante quien se otorguen. 2. Estas prohibiciones se aplican también a los facultativos, intérpretes y expertos que intervengan en el testamento.

f). Conservación del testamento en Aragón

Por otra parte, y aunque siempre debe intentarse el riguroso cumplimiento de todas las normas aplicables, en especial en materia testamentaria, la Sentencia nº 9/2009 de TSJ Aragón (Zaragoza) de 5 de octubre de 2009 [j 2] comentando el anterior precepto de la Ley aragonesa, dice que la norma aragonesa atendiendo primordialmente a...

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