SAP Vizcaya 662/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ
ECLIES:APBI:2008:956
Número de Recurso453/2008
Número de Resolución662/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 662/08

ILMOS. SRES.

D. ANGEL GIL HERNANDEZ

Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ

En Bilbao, a 22 de julio de 2008.

Vistos en segunda instancia, por la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con la referencia nº 88/06 -rollo penal 453/08- ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo, por presunto delito de lesiones, contra Dña. Claudia y D. Juan María , mayores de edad, cuyas circunstancias personales constan en autos, representados por la Procuradora Sra. Miral Oronoz y bajo la dirección letrada del Sr. Miedes García, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Actúa como Magistrado Ponente, D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo se dictó, en fecha 8 de abril de 2008 , sentencia nº 122/07 -bis en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "PRIMERO.-El día 10 de marzo de 2005, la acusada Claudia se dirigió a su hijo Juan María y le propinó diversos golpes en las nalgas y muslos con una zapatilla. A consecuencia de lo antedicho el niño sufrió lesiones consistentes en contusiones y hematomas en muslo y nalgas que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, habiendo invertido en su curación 7 días durante los cuales no permaneció impedido para sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO

Los dos hijos de los acusados, el menor Juan María y el menor Bonifacio permanecen acogidos bajo la tutela de la Diputación Foral de Bizkaia tras expediente abierto por el Servicio a la Infancia lo que supuso que ambos menores quedaran acogidos en el Centro de Protección de la Purísima en Güeñes, como consecuencia de su declaración de desamparo.

Los padres disfrutan de un régimen de visitas en el punto de encuentro familiar en Bilbao.

La acusada tiene dos hijos de una relación anterior que ha dejado a cargo de sus padres.

TERCERO

El hijo menor Juan María manifiesta una clínica significativa de la esfera ansiosa y depresiva que reúne pautas de crianza por existencia de una acción violenta y omisión de requisitos afectivos mínimos y necesarios para el adecuado desarrollo del menor que precisa de tratamiento psiquiátrico y de un medio exterior reforzante y estable ajeno a cualquier factor estresor.

Muestra una serie de síntomas disfuncionales severos que le hacen especialmente vulnerable y frágil ante cualquier elemento perturbador. El niño precisa de un medio familiar o asimilado, cálido, estable y reconfortante así como evitar los factores estresantes.

CUARTO

La acusada Claudia evidencia carencias psíquicas sin tener anuladas las capacidades para comprender y elegir sus decisiones en relación con sus hijos no valorando la explosividad y la violencia como métodos inadecuados de la educación.

El padre Juan María no padece enfermedad mental alguna ni modificación de las capacidades intelectuales y volitivas a efectos de imputabilidad.

El problema psíquico que afecta a Claudia implica un déficit de moderado a leve del coeficiente intelectual, lo que se plasma en una pobreza en todas las áreas del funcionamiento psíquico con nula conciencia de disfuncionalidad en la vida familiar y de relación siendo su situación de cronificación del problema con un mal pronóstico de futuro, salvo que medien elementos efectivos generadores de cambios.

El padre Juan María padece trastorno límite de la personalidad con pronóstico sombrío, sus capacidades intelectivas y cognitivas no se encuentran alteradas en cuanto a su imputabilidad.

QUINTO

El menor Bonifacio, hijo de los acusados, reconocido psicológicamente en una sesión, manifiesta aparente normalidad psicopatológica, no se detectan indicadores de malos tratos más allá de una carencia afectiva y una eventual exposición a conductas violentas así como pautas inadecuadas de crianza".

La parte Dispositiva o Fallo de la referida sentencia dice textualmente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Claudia COMO AUTORA PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE LESIONES PREVISTO Y PENADO EN EL ART. 153.1º DEL CODIGO PENAL, CONFORME A LA REDACCIÓN ANTERIOR A LA LO 1/2004 DE 28 DE DICIEMBRE , CONCURRIENDO LA ATENUANTE DE TRASTORNO PSIQUICO, A LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN, CON ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y COMO PENA ACCESORIA LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS, Y LA PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A SU HIJO MENOR Juan María A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 500 METROS Y DE COMUNICACIÓN CON EL MISMO POR CUALQUIER MEDIO POR UN PLAZO DE UN AÑO.

DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO A Claudia DEL RESTO DE CARGOS EN SU CONTRA.

DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO A Juan María DE TODOS LOS CARGOS EN SU CONTRA.

En concepto de responsabilidad civil, la condenada indemnizará a su hijo menor Juan María en unmontante de 500 euros, con aplicación de lo preceptuado en el art. 576 de la LEC .

Las costas del presente procedimiento se abonarán proporcionalmente por la condenada en atención a la condena recaída, esto es en 1/5 de las causadas, declarando el resto de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Claudia , con base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a solicitar por la parte recurrente la revocación de la resolución recurrida su absolución del delito por el que viene siendo acusada y subsidiariamente, que se aplique la eximente completa o incompleta de trastorno psíquico. La representación el Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida que quedan redactados de la siguiente manera:

No queda acreditado que la acusada, Claudia causara a su hijo Juan María lesiones consistentes en hematomas en muslos como consecuencia de los golpes propinados con una zapatilla.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto al recurso de apelación interpuesto,afirma la representación de la Sra. Claudia que el juzgador no hace referencia a una prueba concreta para fundamentar su fallo, y que "señala genéricamente el fundamento de derecho primero la referencia a la ponderación de pruebas documentales, declaración de acusados, testificales y pericial forense"; que en realidad no existe prueba alguna y que, aunque ella misma reconoció la existencia de los golpes con la zapatilla, no quería causarle a su hijo un daño corporal; que los zapatillazos en la zona de los muslos, "la práctica y la más elemental de las lógicas demuestra que ha sido una costumbre socialmente admitida, dado que era una zona del cuerpo de escaso peligro lesivo". Además, entiende que debió aplicarse una eximente del art. 20.1 del Código Penal ., mostrando su desacuerdo asimismo con la pena finalmente impuesta.

SEGUNDO

En primer lugar, de las pruebas practicadas en el acto de la vista no resultan acreditados, suficientemente, los hechos descritos en el relato fáctico de la sentencia apelada y la autoría de la recurrente que, si bien durante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 336/2012, 16 de Mayo de 2012
    • España
    • 16 Mayo 2012
    ...que tal corrección se realizase de forma razonable y moderada sin que autorice la utilización del castigo físico, ( Sentencia AP de Vizcaya de 22 de julio de 2008, AP Madrid de 26 de septiembre de 2007 y AP Barcelona de 19 de septiembre de 2005 ), y si bien es cierto que en ocasiones la doc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR