SAP Barcelona 336/2012, 16 de Mayo de 2012

PonenteMARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
ECLIES:APB:2012:5233
Número de Recurso79/2012
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución336/2012
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION OCTAVA

Rollo nº 79/12 R

P.A. nº 327/11

Juzg. Penal nº 2 de Manresa (Barcelona)

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Don Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados

Don Carlos Mir Puig

Doña María Mercedes Otero Abrodos

Dictan la siguiente;

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona a dieciséis de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 79/12 R, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha diez de enero de dos mil doce por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa (Barcelona) en el Procedimiento Abreviado nº 327/11, seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar contra Fermín ; siendo parte apelante el acusado, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente . Sra. el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha diez de enero de dos mil doce se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: " DEBO CONDENAR y CONDENO a Fermín

, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153. 2 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de ARMAS por tres años, prohibición de APROXIMARSE a la víctima Leandro, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos a una distancia no inferior a 1000 metros durante DOS AÑOS Y UN DÍA y la prohibición de COMUNICARSE con la víctima Leandro, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante DOS AÑOS Y UN DÍA.".

SEGUNDO

Y como hechos probados se consignan los siguientes: "PRIMERO.- Se declara probado que el acusado Fermín, mayor de edad, con NIE NUM000 y con antecedentes penales ya que fue condenado ejecutoriamente por Sentencia de 14-10-2011, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de Instrucción N° 4 de Vic en las Diligencias Urgentes Número 139/2011, como autor responsable de un delito de coacciones en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 172 del Código Penal, a la pena de 32 días de trabajo en beneficio de la comunidad y condenado ejecutoriamente por Sentencia de 19-10-2011, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal N° 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Número 202I20W, como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 171 del Código Penal, a la pena de 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad; en la tarde del día 28 de octubre de 20\ \, después de mantener una discusión con su hijo menor de edad Leandro lo agarró del cuello y le dio un puñetazo en el labio, siendo realizado estos hechos en el domicilio familiar y en presencia de su otra hija menor Sara . SEGUNDO.- También, se declara probado que, como consecuencia de dichos golpes, Leandro sufrió heridas consistentes en policontusiones, en concreto, erosiones superficiales en brazo izquierdo, herida en labio superior y bajo el pabellón auditivo izquierdo. Tales heridas requirieron una primera asistencia médica y tardaron en curar 5 días, sin que haya estado impedido para realizar sus actividades habituales."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Fermín en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las...

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