SAP Toledo 60/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2008:723
Número de Recurso61/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución60/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

Resumen:

OTROS DELITOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00060/2008

Rollo Núm. ......................... 61/07.-Juzg. Penal.... Núm. 2 de Toledo.-J. Oral Núm. ...................... 251/06.-SENTENCIA NÚM. 60

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a cuatro de junio de dos mil ocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 61 de

2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por un delito de alzamiento de bienes, en el Procedimiento Abreviado núm. 1636/08 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Illescas, en el que han actuado, como apelantes D. Mariano , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López Rico y defendido por el Letrado Sr. Roqueñi Berroca, y Dª Ana María , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Domínguez Alba y defendida por el Letrado Sr. Taracena Barranco, y como apelada adherida AZULEJOS Y PAVIMENTOS ENRIQUE SEGOVIA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar y defendida por el Letrado Sr. Cubero Garrido.Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo de Toledo, con fecha 17 de enero de 2.007, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Ana María y a Mariano -ya circunstanciados- como autores penalmente responsables de un delito de insolvencia punibles del art. 257 núm. 2 del Código Penal , a la pena para cada uno de ellos de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar a la empresa Azulejos y Pavimentos Enrique Segovia S.L. en la suma de 9.082,924 euros mas los intereses legales, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas para cada uno de los acusados".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por los condenados, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los relacionados en el cuerpo de sus escritos, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se les absolviera, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "Los acusados Ana María y Mariano , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, con motivo de las relaciones comerciales existentes entre la mercantil querellante, Azulejos y Pavimentos Enrique Segovia S.L. y la acusada Ana María , como administradora de la mercantil Fercomis S.L. esta última firmó una serie de pagares, dichos pagares ascendía a la cantidad de 22.707,31 euros. Llegado el momento de los correspondientes vencimientos no fueron satisfechos. Ante ello, la querellante interpuso con fecha 7/6/02 un procedimiento ordinario contra la mercantil Fercomia S.L. y la acusada Ana María (autos 239/02) del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Illescas) por la cuantía de 22.707

,31 euros. No obstante, dictada sentencia en fecha 13-3-03 , estimando la demanda, la cual fue notificada a la acusada en fecha 26-3-03 y dictado auto, en fecha 10-4-03 , despachando ejecución y librado el mandamiento necesario, para la anotación del embargo sobre la finca núm. NUM000 , inscrita al tomo NUM001 , de libro NUM002 , folio NUM003 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Illescas, propiedad de la acusada este fue denegado, ya que dicha titularidad aparecía a nombre de persona distinta, el acusado Mariano , quien convive como novio de la hija de dicha acusada en la finca objeto de la venta, y en la que siguen todos conviviendo como antes de dicha venta. Estos hechos se explican porque con fecha 10-4-03, el mismo día en que se despacho ejecución por el Juzgado y quince días más tarde de habérsele notificado la sentencia a la acusada, esta, aconsejada por Pedro y por su esposo, Juan Carlos , rebelde en la causa, suscribió con "su yerno", dicho Mariano , escritura pública de compraventa de la citada finca, ante el Notario de Madrid, D. Antonio Crespo Monerri, bajo el núm. de protocolo 1.431/03, por precio de 138.232,78 euros, sin que ello obedeciera a una real y verdadera operación de compraventa. Inscrita la citada compraventa en el Registro de la Propiedad, el nuevo titular Registral, el acusado Mariano , constituyó hipoteca cambiaria a favor de Juan Enrique , ante el Notario de Madrid D. Antonio Crespo Monerri, bajo el núm. de protocolo 1432/03, en garantía de un préstamo de 106.100.000 euros, cantidad de la que se dispuso para el pago y extinción de las cargas, inscritas previamente, pero sin que conste acreditado que el Sr. Juan Enrique tuviera conocimiento de las circunstancias en torno a la transmisión de la vivienda ya expuestas. Hasta la fecha, la mercantil querellante no ha cobrado nada de su crédito. La finca de referencia ha sido vendida por Pedro a los cónyuges Oscar y Estíbaliz mediante escritura pública otorgada el día 31 de mayo de 2.004 y que causó inscripción en el Registro de la Propiedad".-Se acepta y reproduce el Hecho Probado de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por los condenados por un delito de Insolvencia Punible, alegando como motivo de recurso el error en la apreciación de la prueba y violación de la presunción de inocencia, así comoviolación del art. 257 del Código Penal .

Considerando en primer lugar el recurso de la condenada Ana María , alega desconocimiento de la deuda, falta de voluntad al vender el piso y de intención de defraudar a los acreedores.

En materia de valoración de la prueba practicada ha de considerarse que es jurisprudencia reiterada y consolidada la que establece que solo al juzgador le compete apreciar y valorar las pruebas practicadas en el proceso bajo los principios de oralidad e inmediación, de suerte que cuando se interpone un motivo de impugnación de esta naturaleza al Tribunal de segunda instancia no le compete realizar una nueva valoración de la prueba practicada sino simplemente comprobar si existe un absoluto vacío probatorio o si, por el contrario, hay un mínimo de actividad probatoria racional de cargo, practicada con...

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