SAP Cantabria 535/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2008:1248
Número de Recurso355/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución535/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00535/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 355/07

Sección Segunda

S E N T E N C I A NÚM. 535/08

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

=======================================

En la Ciudad de Santander, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 404 de 2005, (Rollo de Sala número 355 de 2007), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Castro Urdiales, seguidos a instancia de la entidad mercantil PROMOCIONES COSTA NORTE NATURAL S.L., como demandante y demandado reconvenido contra D. Vicente en calidad de demandado y demandante reconviniente.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Vicente, representado por el Procurador D. Jaime González Fuentes y dirigido por el Letrado D. Luis M. Cruz González; y parte apelada, al tiempo que impugnante, la mercantil PROMOCIONES COSTA NORTE NATURAL S.L., que ha sido absorbida por la entidad PROMOCIONES COLINACASTILLO S.L., representada por la Procuradora Dª. Ana Escudero Alonso y dirigida por el Letrado D. José M. López Casuso.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. Bruno Arias Berrioategortúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Castro Urdiales y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha treinta de enero de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º) Que ESTIMANDO la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Promociones Costa Norte Natural S.L., CONDENO a D. Vicente, al pago a la actora de

57.750 €, más el interés legal desde la interposición de la demanda;

  1. ) Que DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por D. Vicente contra Promociones Costa Norte Natural S.L.

  2. ) Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue impugnado por la otra parte y admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día de hoy.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Ambos litigantes acuden a esta alzada, apelando e impugnando la resolución recurrida, e interesando en su lugar se dicte otra, totalmente conforme a las pretensiones planteadas en sus respectivas demanda y reconvención.

SEGUNDO

A la impugnación planteada por Promociones Costa Norte Natural S.L. se opone el Sr. Vicente alegando, en primer lugar, la falta de legitimación de aquella parte para recurrir.

La legitimación para impugnar se la atribuye el propio art. 561 LEC, que autoriza tal impugnación de la sentencia por quien inicialmente no hubiera recurrido. Es obvio que el impugnante pretende una nueva resolución totalmente conforme con sus pretensiones iniciales, que no han sido enteramente aceptadas en la sentencia de instancia. En consecuencia, la parte actora, reconvenida e impugnante, sí está legitimada para impugnar.

TERCERO

Ambas partes sostienen que se ha incurrido en un error en la valoración de la prueba. Un nuevo examen de las actuaciones muestra que son hechos relevantes para la resolución del pleito y que derivan de su admisión por ambos litigantes o de las pruebas documentales aportadas los siguientes:

  1. - El 26/11/2004 Promociones Costa Norte Natural S.L., como comitente, y Vicente, como arquitecto, convinieron la redacción del proyecto básico, la redacción del proyecto de ejecución, y la dirección y liquidación de las obras de una promoción de cincuenta y tres viviendas unifamiliares en Sámano, Castro Urdiales. Como provisión de fondos, la promotora entregó entonces al arquitecto 39.750 euros, suma que "se deducirá en la liquidación final de los honorarios, una vez completados todos los trabajos que son objeto del presente contrato". Así resulta del propio contrato incorporado a las actuaciones y cuyo entero contenido se da aquí por reproducido.

  2. - Posteriormente, las partes redujeron el número de viviendas proyectadas de cincuenta y tres a cincuenta y una, manteniendo las demás condiciones contractuales. La realidad de ese acuerdo se desprende no sólo de las manifestaciones de los litigantes en tal sentido, sino principalmente del hecho de que el proyecto básico que se presentó lo era por cincuenta y una viviendas, pudiéndose presumir judicialmente que siendo obvio que esto no hubiera ocurrido si la promotora y el arquitecto no hubieran alcanzado un acuerdo en tal sentido, acuerdo que se presume al amparo del art. 386 LEC .

  3. - El 25/1/2005 el Sr. Vicente presentó al COAC un proyecto básico para cincuenta y una viviendas, proyecto para el que se denegó el visado el 24/2/2005 porque parte de la edificación de uso residencial se proyectaba sobre un suelo calificado como equipamiento y servicios públicos, no estando la vivienda unifamiliar entre los usos compatibles definidos por la ordenanza. La promotora y el arquitecto estimaban que el uso sanitario-asistencial asignado a una de las dos parcelas empleadas en la edificación, se debía a un error originado por la cartografía utilizada por los redactores del PGOU de Castro Urdiales. Así resulta del propio proyecto con el visado negativo, del informe urbanístico del COAC y de las propias manifestaciones relativas a una delimitación defectuosa de la parcela que el Sr. Vicente hizo en su declaración sobre normativa urbanística o la promotora en el recurso intentado por la promotora ante la CRU de Cantabria.

  4. - El 10/3/2005 el promotor solicitó licencia municipal para la ejecución del proyecto básico de 51 viviendas, denegándola el Ayuntamiento de Castro el 19/5/2005, basándose en informes técnicos que apreciaban incumplimientos de la zonificación de los terrenos por ocupar parte de una zona destinada a equipamientos, de alineaciones y rasantes, y de la ley de accesibilidad. Este hecho se acredita a través de la propia solicitud y los documentos municipales correspondientes. 5.- El 11/4/2005 el arquitecto presenta ante el COAC un nuevo proyecto básico, limitado a cuarenta y dos viviendas, visado positivamente por el Colegio el 28/4/2005, y que no consta recibido por la promotora, según coinciden ambos litigantes.

  5. - Como consecuencia de estas relaciones, el Sr. Vicente recibió de su cliente: 1)...

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