STSJ Murcia 523/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2008:2299
Número de Recurso639/2003
Número de Resolución523/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 523/2008

En Murcia a seis de junio de dos mil ocho.

Recurso contencioso-administrativo nº 639/2003, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: Personal A.E.A. Tributaria.Parte demandante: DON Víctor , DON Carlos María , DON Luis Miguel , DOÑA Patricia , DON Pedro Antonio , DOÑA Yolanda , DOÑA Alejandra , DON Bruno , DOÑA Constanza , DON Federico , DON Jesús , DON Millán , DON Romeo , DOÑA Montserrat , DOÑA Sonia , DON Carlos Daniel , DOÑA Antonieta , DOÑA Elena , DOÑA Gabriela , DOÑA Margarita , DON Bernardo , DON Enrique , DON Guillermo , DOÑA María Inés , DOÑA Aurora , DOÑA Estela , DOÑA Laura , DOÑA Penélope , DOÑA Virginia , DOÑA Amparo

, DON Jesús Luis , DOÑA Estefanía , DOÑA JOSEFA GARCIA MARTINEZ, DON Andrés , DON Constantino , DON Fermín , DOÑA María Angeles , DON José , DOÑA Carina , DOÑA Eugenia , DOÑA Maite , DOÑA Rocío , DOÑA María del Pilar , DON Luis Angel , DON Juan Alberto , DOÑA Eva , DON Bartolomé , DOÑA Nieves , DON Fidel , DON Javier , DOÑA Ana María , DOÑA Claudia , DOÑA Inés , DON Simón , DON Carlos Ramón , DON Juan Carlos , DON Victor Manuel , DOÑA María Teresa , DON Donato , DON Gregorio , DON Leonardo , DON Rodolfo , DON Jose María , DON Luis Antonio , DOÑA Magdalena , DOÑA MARIA TERESA GARCIA MARTINEZ, DON Braulio , DON Fernando , Jaime , DOÑA Esther , DOÑA Marta , DON Sergio , DOÑA María Rosa , DOÑA Camila , DOÑA Guadalupe , DON Juan Ramón , DOÑA Sandra , DOÑA Carolina , DOÑA Lidia , DOÑA Silvia , DON Ismael , DON Pablo , DOÑA Cristina , DOÑA Lorenza , DOÑA Teresa , DOÑA Asunción , DOÑA Inmaculada , DOÑA Rita , DOÑA Araceli , DON Antonio , DON Ernesto , DOÑA Mónica , DON Lucas , DON Rosendo , DON Carlos José , DOÑA Daniela , DOÑA Mariana , DOÑA María Dolores , DOÑA INMACULADA MESEGUER RABADAN, DON Aurelio , DON Gabino , DON Mauricio , DON Jose Ramón , DOÑA Angelina , DON Juan Ignacio , DON Armando , DON Franco , DON Lázaro , DON Jose Luis , DOÑA María Purificación y DON Juan Luis , todos ellos en su propio nombre y representación.

Parte demandada: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Delegado Especial de la AEAT de Murcia, por el que distribuye el complemento de productividad correspondiente al mes de diciembre de 2002, entre los funcionarios destinados dentro del ámbito de esa Delegación de la A.E.A.T. y que se refiere a las modalidades que se titulan:

(00023) Productividad Agentes de Recaudación

.

(00024) Productividad Agentes Tributarios

.

(00025) A cuenta mejor desempeño de funciones

.

(00026) Mayor jornada de trabajo delegaciones

.

(00027) Baremada informática delegaciones

.

(00028) A cuenta baremo de inspección

.

(00123) Productividad Programa calidad (mejor desempeño)

.

(00124) Productividad Programa calidad (baremada inspección)

.

(00127) Productividad Horas especiales vigilancia aduanera

.

(00129) Productividad Mejor desempeño vigilancia aduanera

.

(00144) Productividad objetivos modernización

.

(00145) Productividad planes especiales 2002

.

(01077) Productividad objetivos laborales

.

(60023) Atrasos productividad agentes de recaudación

.

(60024) Atrasos productividad agentes tributarios

.

(60026) Atrasos mayor jornada de trabajo delegaciones

.

(60028) AT.C. Productividad D. Inspección

.«(60029) Atrasos Prod. SVA C. Objetivos».

(60129) At. Prod. Mejor desempeño V.A.

.

Pretensión deducida en la demanda:

1) Se dicte sentencia declarando vulnerado el derecho de los recurrentes a un trato igual consagrado en el art. 14 CE .

2) Restablecerlos en sus derechos y, a tal fin, que se anule al Acuerdo recurrido, y sea estimada la pretensión de los demandantes a que al resto de funcionarios de la Agencia tributaria de la Delegación Especial de Murcia se les reconozca el derecho a la percepción del complemento de productividad en cuantía idéntica al importe percibido por los Inspectores de Hacienda en la modalidad titulada «(00144 Productividad objetivos modernización)» con abono de las diferencias, incrementadas en los intereses legales desde el 30 de diciembre 2002, en virtud del reconocimiento de los derecho que les corresponden.

3) Que sea estimada la pretensión de los demandantes a que se les reconozca el derecho a la percepción del complemento de productividad del resto de las modalidades en cuantía idéntica al importe máximo percibido por los Inspectores de Hacienda, con abono de las diferencias, incrementadas en los intereses legales desde el 30 de diciembre de 2002, en virtud del reconocimiento de los derechos que les corresponden.

4) Que, conforme lo expuesto en los FD 2º, 3º y 4º de esta demanda, sean declaradas nulas y se anulen las normas reguladoras del pago de la productividad en el año 2002 de la Agencia Tributaria, las cuales se remiten a otras instrucciones y resoluciones de 1999 y 1993.

5) Que, conforme lo expuesto en los siete FD de esta demanda, especialmente el 1º y 5º, sea declarado nulas y se anule el Acuerdo del Delegado especial de la AEAT de Murcia, por el que distribuye el complemento de productividad del mes de diciembre de 2002, entre los funcionarios destinados dentro del ámbito de esa misma Delegación Especial de la AEAT.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de febrero de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de mayo de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los motivos de impugnación, frente a los actos impugnados, son los siguientes:

1) Infracción del art. 9.4 c) de la Ley 9/87, de 12 de junio , de Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de Trabajo y Participación del personal y los Delegados del personal al servicio de las Administraciones Publicas.

2) Infracción del art. 32 b) y k) de la Ley 9/87 de 12 junio , de Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de Trabajo y Participación del personal y los Delegados del personal al servicio de las Administraciones Publicas.

3) Infracción al principio de reserva de ley del art. 103 de la CE .4) Infracción del art. 23.3 c) de la Ley 30/84 de Reforma de la Función Pública, del Acuerdo recurrido.

5) El acuerdo impugnado adolece de falta de motivación, determinante de indefensión (art. 54.1, 63 y 89.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre .

6) Actuación discriminatoria de la AEAT en todas las modalidades de productividad contraria al art. 14 CE .

De la lectura del suplico, articulado en distintos pedimentos, lo que en realidad se pretende es que se anule el acuerdo impugnado, que es el acuerdo del Delegado Especial de la AEAT de Murcia, por el que se distribuye el complemento de productividad correspondiente al mes de octubre de 2003, y particularmente contra la modalidad «00144 Productividad Objetivos Modernización»). También se solicita la anulación de las normas reguladoras del pago de la productividad en el año 2002, las cuales se remiten a otras instrucciones y resoluciones de 1999 y 1993, entre los funcionarios destinados dentro del ámbito de esa misma Delegación Especial de la AEAT, por vulnerar las normas que invoca y que han sido expuestas. Otra pretensión es que se reconozca a los funcionarios afectados, resto de funcionarios de la AEAT de Murcia, el derecho a percibir el complemento de productividad, pero en cuantía idéntica al importe máximo percibido por los Inspectores de Hacienda, con base éste último petitum en el principio de igualdad.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado comienza su contestación aclarando que los complementos de productividad se satisfacen a los funcionarios mediante un sistema de pagos a cuenta de carácter mensual, con una regularización trimestral de estos pagos, y una liquidación complementaria en diciembre, practicándose finalmente la liquidación definitiva en abril del año siguiente.

Partiendo de ello alega la inadmisibilidad del recurso porque los actos impugnados son actos concretos pero provisionales, de estimación y aprobación individualizada del complemento de productividad. Las liquidaciones o pagos a cuenta de los complementos del mes de diciembre de 2002, acordados por la AEAT de Murcia, son meros actos provisionales, a cuenta y a reserva de su corrección, modificación y regularización y complemento hasta su liquidación al final del ejercicio, no siendo actos definitivos ni actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto ni den lugar a indefensión (art. 107 LPC ). Y además añade que también procede la inadmisibilidad del recurso de los actos que en la actualidad hayan adquirido el carácter de firmes. Ninguno de estos motivos pueden ser acogidos, pues para comprobar todos esos datos, que no son evidentes ni notorios, exigen examinar el recurso en toda su extensión alegatoria y probatoria, incompatible con un rechazo del recurso sin examen alguno del fondo. Tampoco puede hablarse de actos firmes, y menos cuando no han sido notificados ni consta el recurso que cabe contra ellos, ni el plazo, y demás requisitos legalmente establecidos.

TERCERO

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