SAP Málaga 489/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2008:1375
Número de Recurso503/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución489/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE ANTEQUERA.

JUICIO DE DESAHUCIO POR PRECARIO N.º 542/07

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 503/08

S E N T E N C I A Nº 489/08.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados

D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

D.ª Soledad Jurado Rodríguez.

En Málaga, a 23 de Septiembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal N.º 542/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Antequera, sobre Desahucio por precario, seguidos a instancia de Don Carlos Ramón representado en el recurso por el Procurador D.ª Ana

M.ª Gómez Tienda y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Lora Lora, contra D.ª Asunción representada en el recurso por el Procurador don Luis Benavides Sánchez de Molina y defendida por el Letrado Don Juan José Martín Rodríguez, pendientes ante esta audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Antequera dictó Sentencia de fecha 5 de Diciembre de 2008 en el juicio verbal N.º 542/07 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Desestimando la Demanda formulada por el Procurador D. Antonio Ortiz Mora en nombre y representación de D. Carlos Ramón, contra Dª Asunción, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas contra ella en la presente litis, con imposición de las costas causadas a la parte actora." (sic)

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el actor, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 23 de Septiembre de 2008, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

solicita el actor recurrente la revocación de la Sentencia de instancia que desestima la demanda de desahucio por precario, por dicha parte promovida, y en su lugar se dicte otra por la que se estime la demanda, al entender que las pruebas obrantes en los autos acreditan la posesión mediata de la vivienda y del terreno adyacente a la misma en cuanto que propietario, y que la demandada tiene la posesión inmediata del inmueble, vivienda y terreno adyacente, por mera liberalidad del demandante, suegro de la demandada.

SEGUNDO

antes de entrar a resolver las concretas cuestiones planteadas en el recurso de apelación esta Sala se ve en la necesidad de aclarar a la parte apelada, la imposible confirmación de la Sentencia recurrida basada en su alegación de que el actor no ha logrado acreditar ser propietario del inmueble litigioso, toda vez que la citada parte demandada y hoy apelada, alegó en la instancia la falta de legitimación activa del actor, apoyándose en idéntica alegación, y dicha excepción, como de fondo, le fue desestimada en la Sentencia recurrida, junto con la de inadecuación de procedimiento, que también alegó, sin que frente a ello la parte demandada formulara recurso de apelación, por lo que, evidentemente, no puede entrar esta Sala a analizar la cuestión relativa a la legitimación del actor, en su vertiente ad caussam, pues, estimada la legitimación del actor en la Sentencia de instancia, ello no ha sido objeto de apelación por ninguno de los litigantes, sin que la cuestión, por su obviedad merezca de mayores razonamientos.

TERCERO

Aduce el recurrente, en la alegación cuarta del recurso de apelación, una cuestión que, por ser de índole procesal, requiere de previa respuesta, aún cuando en el suplico del escrito de interposición del recurso de Apelación, no se pide la declaración de nulidad de actuaciones. Así alega el apelante que la Sentencia incide en incongruencia omisiva, por cuanto que no contiene razonamiento alguno, ni resolución en relación a la acción de desahucio respecto del terreno adyacente al en que se ubica la vivienda, conculcándose así por la juzgadora a quo al contenido del artículo 218 de la L.E.C . El deber de congruencia que impone el artículo 218 de la LEC a Jueces y Tribunales en las Sentencias que dicten y demás Resoluciones, va referido, conforme a reiterada jurisprudencia de cita excusada por ser sobradamente conocida, al más perfecto ajuste que debe existir entre el Fallo o Parte Dispositiva de las Resoluciones Judiciales, y las pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el pleito, es decir, la congruencia de una Sentencia se mide por la adecuación entre la Parte Dispositiva de la Resolución Judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, no exigiendo el deber de motivación que elmismo precepto impone, de una argumentación exhaustiva y pormenorizada de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decida, sino que basta que la lectura de la Resolución permita comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el juzgador para llegar al resultado o solución contenido en la Parte...

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