SAP Lugo 448/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2008:538
Número de Recurso877/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA: 00448/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 448

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE, MAGISTRADO DE REFUERZO

Lugo, veintisiete de mayo de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 877/07, dimanante del Juicio

Ordinario n.º 29l/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante D.

Ángel , representado/a por el/la procurador/a Sra. Erlina Sabariz y asistido/a del letrado/a Sr. _Fiuza Diego y

apelado/a Reale Seguros Generales S.A., representado/a por el procurador/a Sr. Mourelo Caldas y asistido/a del letrado Sr.

González-Novo Martínez y Previsión Española S.A. de Seguros y Reaseguros representado por la Procuradora Sra. Raquel

Sabariz y asistido de la Letrada Sra. García-Puertas; actuando como ponente la Presidenta, Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2007, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Don Manuel Mourelo _Caldas en nombre y representación de la entidad aseguradora Reale Seguros Generales S.A., contra don Ángel , y condenar a éste a que abone a la actora la suma de 90.000 €, cantidad respecto de la cual que responderá solidariamente, la compañía aseguradora Helvetia Previsión _Española S.A., únicamente del pago de 23.000 € (cantidad que ya fue consignada y entregada por este Juzgado a la demandante). Asimismo, condenar a los demandados a abonar a la actora respecto de la cuantía que han sido condenados el interés legal que devenguen las respectivas cantidades según lo dispuesto en el fundamento quinto de esta resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Ángel , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, con la precisión que se efectúa en cuanto a las costas

PRIMERO

Por razones sistemáticas (dado que el primero de los motivos articulados son las costas) se entra a examinar el segundo motivo del recurso, falta de legitimación activa de Reale para ejercitar la acción subrogatoria de la Ley de Contrato de Seguro, pues al entender de la recurrente el objeto de aseguramiento es el transporte de dichas mercancías -bienes transportados-. Pues bien; bastaría con remitirse a los acertados razonamientos de la Magistrada...

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