SAP La Rioja 52/2001, 2 de Febrero de 2001

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2001:93
Número de Recurso592/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2001
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 52 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio verbal n° 226/00, rollo de apelación n° 592/00, contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado de 1° Instancia n° 2 de Logroño; recurrida por D. Simón , representado por el Procurador Sr. Toledo Sobrón; siendo apelados: 1°.- D. Juan , representado por la Procuradora Sra. Marco Ciria y asistido del Letrado Sr. Zapatero Martínez; y 2°.- la compañía de seguros "LA EQUITATIVA", representada por la Procuradora Sra. Somalo Álvarez y asistida del Letrado Sr. Navajas Serrano; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 9 de septiembre de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que desestimo la demanda presentada por don Simón contra don Juan y la cía aseguradora La Equitativa, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó precedentemente para dictar resolución.

TERCERO En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia se dictó sentencia en la que se desestimaba la demanda interpuesta por don Simón como tutor legal de su hermana doña Magdalena , contra don Juan y la Cía de Seguros La Equitativa, con imposición de costas a la parte demandante.

Por el Juez de Instancia en el primer fundamento de derecho de su resolución, con carácter previo se indicaba que don Simón era tutor legal de su hermana doña Magdalena , y reclamaba la cantidad de

18.000.000 de pesetas por la muerte de don Tomás , fallecido en accidente de circulación sucedido el día 6 de diciembre de 1996, al ser atropellado, estando admitida la culpa del conductor del vehículo asegurado en La Equitativa, entidad que había indemnizado ya a otros parientes del difunto, aunque no a la esposa por cuanto consideraba que no reunía las condiciones para ser tenida por perjudicada.

Con posterioridad el Juzgador a quo razonaba el rechazo de la pretensión actora, al entender en definitiva que doña Magdalena no tenía la condición de perjudicada a causa del fallecimiento de su esposo don Tomás en el accidente a que se refieren las actuaciones, además de que el propio tenor de la Disposición Adicional octava de la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de SeguroPrivado, en su Anexo a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación, para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, en su Tabla 1ª, Grupo 1°, excluía de tal condición de perjudicado a quien estuviese separado legalmente al tiempo del accidente, con asimilación a estas situaciones de derecho de las uniones de hecho consolidadas, por lo que doña Magdalena no tenia la condición de perjudicada.

Por la representación del actor don Simón se interpuso recurso de apelación, solicitando en el mismo que se diese lugar a la estimación de la demanda, en la que había interesado la condena de los demandados, don Juan y la Cía. Aseguradora La Equitativa, a abonar al demandante solidariamente la cantidad e 18.000.000 de pesetas, más los intereses prescritos en la Ley de Seguro y costas del juicio, con todo lo demás que en derecho procediese, pues su hermana doña Magdalena tenía la condición de perjudicada y le correspondía tal indemnización por el fallecimiento de su esposo, aunque fuese cierta la ruptura matrimonial, ya que en todo caso se había interpretado indebidamente por el Juez de Instancia la referida Disposición Adicional octava de la Ley 30/95, de referencia.

Constituido del modo expuesto el ámbito del recurso de apelación, y centrado por lo tanto el mismo en la pretendida condición de perjudicada de doña Magdalena a consecuencia del referido fallecimiento de su esposo don Tomás , para resolver esta cuestión deben de ponerse de relieve los datos que se obtienen de autos.

En fecha 1 de septiembre de 1995 (folios 31 a 38), se dictó sentencia en el juicio de menor cuantía, sobre declaración de incapacidad para suceder por causa de...

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