SAP Huesca 212/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2008:451
Número de Recurso45/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00212/2008

  1. Civil 45/2008 S260908.9U

Sentencia Apelación Civil Número 212

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO

En Huesca, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de modificación de medidas definitivas número 97/2007 seguidos ante el juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Jaca. Felix los promovió, como demandante, dirigido por el letrado José Luis Lalaguna López y representado en esta alzada por la procurador María Teresa Ortega Navasa, contra María Purificación y Melisa, como demandadas, defendidas por la letrado Inés Luque Herrán y representadas por la procurador María Ángel Pisa Torner. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 45 del año 2008, e interpuesto por las demandadas, María Purificación y Melisa . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

La juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 7 de noviembre de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO

Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Felix contra Dª María Purificación en el presente procedimiento,

  1. - ACUERDO la extinción de la pensión compensatoria que venía fijada a favor de Dª María Purificación hasta el momento en virtud de procedimiento de separación.

  2. - FIJO la pensión de alimentos a favor de la hija menor a cargo de D. Felix en la cantidad de 200 euros mensuales, en lugar de los doscientos cuarenta euros, que venían fijados hasta el momento en virtud del procedimiento de separación, seguido entre las partes. Dicha cantidad será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes de manera anticipada en la cuenta bancaria que designe la madre; actualizándose anualmente en proporción al índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

  3. - Todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, las demandadas, María Purificación y Melisa, anunciaron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó lo siguiente: "[...] revoque dicha sentencia en cuanto a todos los pronunciamientos de la misma, manteniendo las pensiones compensatoria y alimenticia fijadas en sentencia firme de separación matrimonial, en las cuantías actuales y con la fórmula de revalorización fijada en dicha sentencia, y con imposición de costas al actor". A continuación, el juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el actor, Felix, se opuso al recurso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 45/2008 .

CUARTO

Por auto de fecha 20 de junio de 2008, acordamos lo siguiente: "PARTE DISPOSITIVA / LA SALA HA RESUELTO: 1. ADMITIMOS, para su ulterior valoración, los documentos acompañados por María Purificación y Melisa a su escrito de interposición del recurso. 2. ACORDAMOS de oficio el libramiento de los oficios aludidos en la documental 1.ª), extremo A), del otrosí segundo del recurso. 3. ACORDAMOS de oficio el requerimiento al actor a que se refiere la documental 1.ª), extremo B), del otrosí segundo del recurso, así como que el requerimiento se extienda a la declaración de la renta del año 2007, una vez que la parte la haya confeccionado y presentado a Hacienda antes del próximo 30 de junio. 4. ACORDAMOS la declaración testifical de Paloma, la cual comparecerá voluntariamente el día de la vista, a menos que la parte inste su citación por este tribunal en el plazo de cinco días. 5. Para la celebración de la vista, SEÑALAMOS el día 23 de septiembre, martes, a las 10:00 horas de su mañana". Con posterioridad, la parte renunció a la prueba testifical. En la vista, los letrados de los litigantes informaron en defensa de sus intereses, mientras que el MINISTERIO FISCAL interesó la confirmación de la resolución impugnada, tras lo cual quedó el asunto visto para sentencia. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandadas interesan en su recurso que se mantengan las pensiones compensatoria y alimenticia fijadas en la sentencia firme de separación matrimonial, en las cuantías actuales y con la fórmula de revalorización determinada en dicha sentencia,...

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