STSJ Galicia 1326/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:1173
Número de Recurso2589/2006
Número de Resolución1326/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2589/2006 interpuesto por MUTUAL CYCLOPS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OURENSE siendo

Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Teresa en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUAL CYCLOPS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 64/0006 sentencia con fecha quince de marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña María Teresa , figura afiliada a la S.S. con el nº NUM000 , encuadrada en el R.E.A. -cuenta propia-, teniendo concertado la cobertura de la prestación de I.T. con la demandada Mutual Cyclops./SEGUNDO.- La actora permaneció en situación de I.T. derivada de enfermedad común, desde el 1-8-2005 al 22-2-2006, en que fue dada de alta por los servicios médicos del Sergas./ TERCERO.-Solicitado por la actora el abono de la prestación de I.T. fue denegada por la Mutual Cyclops el 8-8-2005, por no reunir los requisitos para encontrarse de alta en el R.E.A./CUARTO.- Se agotó la vía previa administrativa."TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Doña María Teresa contra Mutual Cyclops, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de I.T. desde el 7-8-2005 al 22-2-2006, y en consecuencia, condeno a la Mutua demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación indicada en cuantía y forma reglamentaria, con responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS para el caso de insolvencia de la Mutua".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Mutual Cyclops siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL , insta la revisión del relato fáctico al objeto de que ser adicione un nuevo ordinal QUINTO, para que exprese: "La actora no declaró en los ejercicios fiscales 2003 y 2004 ingresos derivados del REASS. En esos años presentó conjuntamente con su cónyuge don Basilio la declaración del impuesto sobre la renta de reciba la siguiente redacción: "las personas físicas, en la que únicamente se declaran rendimientos de trabajo e intereses de capital mobiliario de su marido SR Basilio "; cita en sustento de tal propuesta los documentos obrantes a los autos 52 a 59 y 61 al 68 (declaraciones IRPF)".

Se admite la adición por cuanto así resulta de las declaraciones, autoliquidaciones, del impuesto de IRPF que se encuentran unidas a los autos, documentos aportados por la parte afectada y por lo tanto gozan de fiabilidad suficiente a los efectos de acreditar el dato que se pretende introducir en el relato judicial.

SEGUNDO

En sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL , denuncia como infringidos, en primer lugar, el Art. 80.1 y 2 del RD 1993/95 de 7 de diciembre en relación con los Arts. 128 y 130 de la LGSS, y en segundo lugar, los Arts 2 b) del D 2123/71 en relación con el Art. 2.1 y 2 del D. 3772/71 argumentando en el primer motivo que la Mutua argumentando, en esencia, que la recurrente goza de la facultad de examinar la concurrencia de los requisitos para lucrar el subsidio de incapacidad temporal en el beneficiario entre los cuales se encuentra el de la correcta afiliación al Régimen Especial agrario de la seguridad social y, en el segundo motivo,...

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