SAP Córdoba 266/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2008:534
Número de Recurso14/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución266/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 266/08

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

MAGISTRADOS:

D. JOSE Mª MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

En la ciudad de Córdoba a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Córdoba por el delito contra la salud pública, contra Elisa , con D.N.I. nº NUM000 , nacida en Córdoba, el día 29 de junio de 1961, hija de Antonio y de Enriqueta, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 - NUM002 de Córdoba, no constando su estado ni profesión, de conducta no informada, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privada desde el día 10 de noviembre de 2005 hasta el día 22 de febrero de 2006; representada por la Procuradora Sra. Cuevas Velasco y asistida por el Letrado Sr. García Arévalo; contra Inés , con D.N.I. nº NUM003 , nacida en Córdoba, el día 20 de febrero de 1969, hija de Francisco y de Isabel, con domicilio en la DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 - NUM002 de Córdoba, no constando su estado ni profesión, de conducta no informada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privada desde el día 10 de noviembre de 2005 hasta el día 22 de febrero de 2006; representada por el Procurador Sr. Luque Jiménez y asistida por el Letrado Sr. Poyatos Sánchez y contra Blanca , con D.N.I. nº NUM004 , nacida en Córdoba, el día 21 de diciembre de 1970, hija de José y de Rosario, con domicilio en la calle DIRECCION001 nº NUM005 de Córdoba, no constando su estado ni profesión, de conducta no informada, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privada desde el día 10 de noviembre de 2005 hasta el día 22 de febrero de 2006; representada por el Procurador Sr. Luque Jiménez y asistida por el Letrado Sr. Poyatos Sánchez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO FERNÁNDEZCARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado instruido por la Brigada Provincial de Policía Judicial de Córdoba. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II del título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre , acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 790.1 de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra las inculpadas ya circunstanciadas y solicitó la apertura de juicio oral ante esta Audiencia, acordado entonces el Juzgado Instructor la adopción de medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación de encartadas, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formuló el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró los días 31 de marzo y 1 de abril de 2008 con asistencia del Ministerio Fiscal, de las inculpadas y de sus Abogados defensores.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales efectuó la siguiente calificación:

Los hechos son constitutivos de tres delitos continuados contra la salud pública del artículo 368 , en relación a sustancias que causan grave daño a la salud, del que son criminalmente responsables en concepto de autoras las acusadas Elisa , Inés y Blanca , cada una de un deleito conforme al art. 28.1º del Código Penal .

Concurre la agravante de reincidencia art. 22.8 del C.penal respecto a Elisa y Blanca .

Procede imponer a cada acusada la pena de nueve años de prisión y 2000 € de multa y suspensión de empleo y cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. Comiso y destino legal de la droga, joyas y dinero intervenidos.

Tras la celebración de la vista oral, el Ministerio Público elevó a definitivas sus conclusiones provsionales.

QUINTO

La defensa de la acusada Elisa solicito en su escrito de defensa la absolución de su patrocinada, solicitud que elevó a definitiva tras la celebración de la vista.

SEXTO

La defensa de las acusadas Inés y Blanca no presentó escrito de defensa y tras la celebración de la vista oral solicitó la absolución de sus defendidas y subsidiariamente que para Inés se aplicase la atenuante de drogodependencia.

SÉPTIMO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales salvo el término para dictar sentencia por la complejidad de la causa.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal de como probados los siguiente hechos:

A consecuencia de determinadas informaciones que habían llegado al Grupo I de estupefacientes de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Córdoba en elación con la asistencia en el Servicio de Urgencias del Hospital Reina Sofía de Córdoba de una serie de personas con síntomas de intoxicación por consumo de sustancias tóxicas, en concreto cocaína, e incluso que el día 14 de julio del 2005 había fallecido un individuo por consumo de dichas sustancias tóxicas adulteradas, el mencionado Grupo inició una investigación en cuyo transcurso se tuvo conocimiento de que Inés , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, Elisa , mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia de 2 de Mayo de 1996 a la pena de 4 años dos meses y 1 día por delitos contra la salud pública y Blanca , mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia de 8 de junio de 2000 a la pena de tres años de prisión por delitocontra la salud pública, viven respectivamente en los N° NUM001 , planta NUM002 , puerta NUM002 , NUM001 , planta NUM006 , puerta NUM002 y NUM001 , planta NUM007 , puerta NUM002 de la C DIRECCION000 de esta capital, ( TAMBIÉN SE CONOCE COMO PLANTA BAJA , PRIMERA Y SEGUNDA DEL EDIFICIO) donde de forma habitual, al menos desde el mes de julio de 2005 hasta la fecha en que se practicaron los registros domiciliarios se dedicaban a la venta de estupefacientes, tanto cocaína como hachís, a consumidores directos que indistintamente se acercaban a los referidos domicilios.

Antes de que los agentes solicitaran la autorización judicial para proceder a la entrada y registro en los domicilios indicados se realizó una labor de investigación en el que se vigilaba la entrada en ese edificio de consumidores de sustancias estupefacientes a los que luego se le realizaba la correspondiente acta de aprehensión de droga, por si los hechos fueran objeto de sanción administrativa , resultando de esta investigación acreditado que dicha droga era adquirida en los domicilios de las acusadas.

Del resultado de los registros domiciliarios realizados el 10 de noviembre de 2005 resultaron los siguientes hallazgos de sustancias estupefacientes y otros objetos :

  1. En el domicilio de Inés se encontraron las siguientes sustancias y trazas de sustancias estupefacientes:

    -Un primer lote de cocaína, con un peso neto de 13,1854 gramos, y un porcentaje del principio activo del 60,38% (7,9613445 gramos).

    -Un segundo lote de cocaína, con un peso neto de 3,6932 gramos, y un porcentaje del principio activo del 52,46% (1,9374527 gramos).

    -Un tercer lote de cocaína, con un peso neto de 0,3173 gramos, y un porcentaje del principio activo del 54,87% (0,01741025 gramos),

    -Un cuarto lote de cocaína-heroína, con un peso neto de 1,1485

    gramos, y un porcentaje del principio activo de cocaína del 60,38% (0, 0300907 gramos), y de

    heroína del 6,34% (0,0728149 gramos).

    -Restos de cocaína no cuantificables en tijeras, una pipa y un molinillo de café.

    -Restos no cuantificables de heroína en un trozo de papel de aluminio.

    En el interior de dicha vivienda se encontraron, además, los siguientes efectos y objetos relacionados con el supuesto tráfico ilícito de estupefacientes:

    Como objetos de procedencia no determinada pero adquiridos con las ganancias obtenidas con la venta de sustancia estupefaciente, un par de pendientes dorados con varios colgantes, una gargantilla dorada, y una cadena dorada con medalla de Virgen y chapa con la inscripción "Rosita y Manolita 6-1-02" y una cara serigrafiada.

    Como objetos directamente relacionados con el pesaje y preparación de dosis para la venta a consumidores directos una balanza de precisión, recortes papel de dimensiones propias para hacer dosis individuales o papelinas, así como las referidas tijera, pipa y molinillo de café.

    Se intervino en poder de la acusada, sin tener medios de vida conocidos, la cantidad total de 1.022,20 € en billetes y moneda fraccionada.

  2. En el domicilio de Elisa se encontraron las siguientes sustancias y trazas de sustancias estupefacientes:

    -Un primer lote de cocaína, con un peso neto de 14,058 gramos, y un porcentaje del principio activo del 38,418% (5,4008024 gramos).

    -Un segundo lote de cocaína, con un peso neto de 1,4645

    gramos, y un porcentaje del principio activo del 37,518% (0,5494511 gramos).

    -Un tercer lote de cocaína, con un peso neto de 1,1854 gramos, y un porcentaje del principio activodel 37, 459% (0,0225128 gramos).

    -Trazas de THC no cuantificables en un plato.

    -Trazas no cuantificables de cocaína en un filtro y un molinillo de café.

    -Un envoltorio conteniendo 11,3022 gramos de Piracetam, sustancia habitualmente destinada al corte o preparación de dosis de cocaína.

    -Restos de sustancia blanca que dieron positivo al Narcotest como...

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