SAP Valladolid 133/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteFELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
ECLIES:APVA:2008:443
Número de Recurso325/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución133/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA: 00133/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0325 /2008.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0355 /2007.

JDO. DE LO PENAL núm.1 de VALLADOLID.

SENTENCIA Nº133/08

ILMOS. SRES.

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Fernando Pizarro García

D. Maria Teresa González Cuartero

En VALLADOLID, a tres de Julio de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista

pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL n: 001 de VALLADOLID, por delito de

QUEBRANTAMIENTO de CONDENA, seguido contra Jose Ramón , siendo partes, como apelante, el

MINISTERIO FISCAL y, como apelado, citado acusado, habiendo sido Ponente el Magistrado D. Feliciano Trebolle Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº: 001 de VALLADOLID, con fecha 28.12.07 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

Jose Ramón , de dieciocho años de edad y sin antecedentes penales, no se incorporó tras disfrutar de una salida del Centro Zambrana donde se encontraba cumpliendo una medida de internamiento en régimen semiabierto ordenada por el Juzgado de Menores de Salamanca, debiendo de reincorporarse el día 28 de Mayo de 2006 a las 21 horas, no haciéndolo hasta el día 29 de Mayo de 2006 a las 20'55 horas.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Ramón del delito de quebrantamiento de condena del que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas procesales."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Antes de entrar en la valoración de si, como se propugna por el Ministerio Fiscal, la conducta del acusado integra el tipo descrito en el art. 468 del Código Penal parece necesario precisar que, si bien es cierto que la Exposición de motivos de la ley Orgánica 5/2000 se pronuncia reiteradamente en relación con la finalidad "preventiva especial" de las medidas establecidas en el articulo 7, no lo es menos que la misma Exposición, hasta en seis ocasiones, hace referencia expresa a las connotaciones sancionadoras de dicha ley, y así se dice que se establece "un procedimiento de naturaleza sancionadora-educativa", (I. 2 párrafo primero); que "la redacción de la presente Ley Orgánica ha sido consecuentemente guiada", entre otros, por el principio de "naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad" (II.6); que "la presente Ley Orgánica tiene ciertamente naturaleza de disposición sancionadora"(II.7 ); que "se instaura un sistema de garantías adecuado a la pretensión procesal, asegurando que la imposición de la sanción..." (II.9, párrafo primero); que "se establece, inequívocamente, el limite de los catorce años de edad para exigir este tipo de responsabilidad sancionadora a los menores de edad penal" (II.10), y que "con arreglo a las orientaciones expuestas, la ley establece un amplio catálogo de medidas aplicables, desde la referida perspectiva sancionadora-educativa" (II.11 ), precisiones todas ellas que permiten concluir que la finalidad de las medidas previstas en la indicada Ley también es sancionadora.

En esta misma línea se sitúa la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero , reguladora de la responsabilidad penal de los menores, pues en la exposición de motivos de tal Ley 8/2006 se hace mención a la necesidad de impulsar "las medidas orientadas a sancionar con mas firmeza y eficacia los hechos delictivos cometidos por personas que, aún siendo menores, revistan especial gravedad" y se establece la posibilidad de cumplimiento de las medidas a partir de la mayoría de edad en centros penitenciarios. Concreta también tal exposición de motivos que "el interés superior del menor, que va a seguir primando en la Ley, es perfectamente compatible con el objetivo de pretender una mayor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido."

Además aun cuando, haya de admitirse( con los matices expuestos en los párrafos precedentes) que existe una...

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