SAP Cuenca 178/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2015:519
Número de Recurso132/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución178/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00178/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 41 2 2011 0028389

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000132 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000384 /2014

RECURRENTE: Daniel

Procurador/a: ROMAN VIRTUDES SEGARRA

Letrado/a: MARIA CUERDA CAÑAS

RECURRIDO/A: FISCALIA PROVINCIAL DE CUENCA

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 132/2015

Procedimiento Abreviado-Juicio Oral nº 384/2014

Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca.

SENTENCIA NUM. 178/2015

ILTMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA

MAGISTRADOS/AS:

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE) Dª MARÍA VICTORIA OREA ALBARES.

En la ciudad de Cuenca, a quince de diciembre de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento AbreviadoJuicio Oral nº 384/2014 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca por un Delito de Quebrantamiento de Condena seguido contra D. Daniel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales D. Román Virtudes Segarra y asistido por la Letrada Dª. María Cuerda Cañas; con intervención del MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Daniel contra la sentencia dictada en la instancia de fecha dos de julio de dos mil quince, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ERNESTO CASADO DELGADO, quién expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha dos de julio de dos mil quince en la que, como Hechos Probados, se declara:

"Probado y así se declara que el acusado Daniel, español, mayor de edad, con DNI nº NUM000, fue condenado por sentencia de fecha 7 de junio de 2011 dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Cuenca, en autos de Expediente de Reforma nº NUM001, a la medida de internamiento en régimen abierto en el Centro de Intervención Socioeducativa "El Pinar", sito en la localidad de Fuentenava de Jábaga, medida que debía cumplir entre los días 27 de septiembre a 24 de marzo de 2012; el día 9 de diciembre de 2011, tras acudir a la realización de una entrevista con los técnicos de atención al menor en la calle Sargal de Cuenca, se dio a la fuga no reintegrándose en dicho Centro, cuando ya era mayor de edad, procediéndose, con fecha 21 de marzo de 2013, a la refundición de condenas dictadas en los Expedientes de Reforma NUM001, NUM002 y NUM003 ".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia dictada en la instancia es del siguiente tenor:

"Que debo condenar y condeno a Daniel, mayor de edad, español, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, como autor criminalmente responsable de un Delito de Quebrantamiento de Condena, tipificado en el artículo 468.2 del Código Penal, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, D. Román Virtudes Segarra, Procurador de los Tribunales y de Daniel, interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se absuelva s a su representado del delito por el que se le ha condenado al no ser los hechos constitutivos de un Delito de Quebrantamiento de Condena.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación, fue impugnado por el MINISTERIO FISCAL, cuyo representante interesó la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se registro como Rollo de Apelación Penal nº 132/2015, se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. ERNESTO CASADO DELGADO y se señaló para el día quince diciembre del año en curso para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que condena al acusado ( Daniel ) como autor de un Delito de Quebrantamiento de Condena, se alza su representación procesal sosteniendo una discrepancia de contenido exclusivamente jurídico por entender, siguiendo la tesis sostenida por la AP de Álava en SS de 27/03/2014, de 14/01/2014 y de Badajoz de 13 de marzo de 2006, que los hechos por los que se deducían acusación contra su representado no revisten tipicidad penal. Así, se afirma que cuando el acusado incumple una medida de internamiento en régimen abierto impuesta por la Jurisdicción de Menores, siendo ya mayor de edad, no comete el delito de quebrantamiento de condena por cuánto: a) entre los mandatos y sujeciones susceptibles de quebrantamiento que enumera el artículo 468 del Código Penal, no se encuentra la medida de internamiento; b9 la medida de internamiento no es pena; c) por cuánto el art. 50.3 de la Ley de Responsabilidad de Menores no prevé el supuesto de quebrantamiento de persona por persona mayor de edad, disponiendo que el testimonio se remita al Ministerio Fiscal, no así al Juzgado de Instrucción, lo que abona la tesis de que este tipo de conductas no deben sacarse del ámbito de la Jurisdicción de Menores; d) finalmente, si se admitiese la sanción por delito de quebrantamiento, se podría producir una doble sanción de la conducta (la pena y la sustitución de la medida por otra de mayor gravedad).

SEGUNDO

Debemos ya adelantar que este Tribunal no comparte la tesis sostenida en el cuerpo del recurso.

Al respecto, este mismo Tribunal se pronunció sobre esta cuestión en las sentencias nº 131/2009, de 28 de octubre (Rollo nº 75/2009 ; nº 133/2009, de 28 de octubre (Rollo nº 78/2009 ); nº 143/2009, de 19 ed noviembre (Rollo nº 85/2009 ), nº 144/2009, de 19 de noviembre (Rollo nº 88/2009 ), y nº 164/2009, de 23 de diciembre (Rollo nº 98/2015 ). Así, decíamos en la última de las sentencias reseñadas:

"Esta Audiencia Provincial ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre cuatro supuestos básicamente idénticos al que aquí se plantea en sentencias de fecha 28 de septiembre de 2009, 28 de octubre de 2009 y 19 de noviembre de 2009 ; y que centra el asunto debatido, en el que un menor, al que se le impone una medida de acuerdo con la LO 5/2000 reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, y cuando se encuentra cumpliéndola, alcanzada ya la mayoría de edad, la quebranta, bien porque se fuga del centro o bien porque no se reintegra al mismo durante un permiso o durante la realización de una actividad programada o similar.

Existe en este sentido una amplia jurisprudencia, cuya posición mayoritaria tiende a estimar que en dichos supuestos nos encontramos ante un verdadero quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468 del Código Penal . Así, se pronuncian a favor la Audiencia Provincial de Badajoz (14 de septiembre de 2006), Audiencia Provincial de Tarragona (15 de junio de 2004), Audiencia Provincial de Girona (22 de septiembre de 2008), Audiencia Provincial de Baleares (18 de abril de 200), Audiencia Provincial de Asturias (13 de abril de 2007), Audiencia Provincial de la Coruña (24 de abril de 2008), Audiencia Provincial de Madrid (14 de mayo de 2008); y curiosamente, Audiencia Provincial de Valladolid (3 de septiembre de 2002, 7 de febrero de 2003, 26 de junio de 2006, 27 de octubre de 2006 y 24 de noviembre de 2006). A mayor abundamiento, el Pleno de las dos secciones penales de esta última Audiencia Provincial acordó entender que hechos como el que ahora nos ocupa son constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena (ver, en este sentido, sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 3 de julio de 2008 ).

Con respecto a la alegada indebida aplicación del artículo 468 del Código Penal, no podemos estar de acuerdo, y ello porque el precepto indicado contiene el quebrantamiento de condena firme, sin que se distinga la respuesta punitiva del órgano judicial que la dictó.

Igualmente, para recocer que el término "medida" ha de equipararse al de "condena" en el sentido de responsabilidad penal impuesta judicialmente por la comisión de un hecho delictivo, ha de partirse de la verdadera naturaleza sancionadora de las medidas que se recogen en el artículo 7 de la LO 5/2000, tal y como así se lee en la Exposición de Motivos de la citada Ley donde en su apartado I.2: "un procedimiento de naturaleza sancionadora-educativa", en su apartado II.6: "naturaleza formalmente penal y materialmente sancionadora-educativa", y en su apartado II.7: "La presente Ley Orgánica tiene ciertamente la naturaleza de disposición sancionadora". Igualmente en la LO 8/2006 por la que se modifica la LO 5/2000 se hace mención en su Exposición de Motivos a "las medidas orientadas a sancionar con más firmeza y eficacia los hechos delictivos..." o "el interés superior del menor es perfectamente compatible con el objetivo de pretender mayor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y el hecho cometido"; por último, no puede pasar inadvertido que la mencionada Ley habla en su artículo 14 de "mayoría de edad del condenado", el Reglamento de desarrollo de la citada Ley dice en su artículo 7 "fallo condenatorio" y en su artículo 31.2...

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