STSJ Aragón 207/2009, 15 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2009
Fecha15 Abril 2009

SENTENCIA: 00207/2009

Rec. Núm: 207 /09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a quince de Abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.207 de 2.009, interpuesto por UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de León (Autos: 738/08) de fecha 3 de diciembre de 2008, en demanda promovida por Gaspar contra la empresa demandada y recurrente sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de julio de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"PRIMERO.- El demandante, Gaspar , presta sus servicios laborales para la empresa demandada, desde el 4 de agosto de 1992, con la categoría profesional, en la actualidad, de Grupo III, Nivel 2 Banda 3, en el Centro de trabajo de Hospital de Órbigo (León), con un salario y demás condiciones según el II Convenio Colectivo de Grupo de Unión FENOSA.SEGUNDO.- En el presente proceso labora, el actor reclama a la empresa la cantidad de 1.674,09 euros, por diferencias en el abono de las horas extraordinarias, que han realizado durante el período de febrero de 207 a febrero de 2008, partiendo que estima que han de serle abonadas a razón de 26,03 euros la hora, que es el valor la hora ordinaria -a que el actor considera que ha de ser igual al valor de la hora extraordinaria- y no a razón de 12,42 euros, que es como le han sido abonadas por la empresa; todo ello conforme al detalle y liquidación contemplada en el hecho cuarto de la demanda y anexo de la misma, que damos expresamente por reproducido y aclaración efectuadas en el acto del juicio.

TERCERO

La empresa considera que nada adeuda por los conceptos reclamados al trabajador, pues estima que las horas trabajadas en exceso tiene la consideración de horas complementarias.

CUARTO

La cuestión debatida en este proceso afecta a todos los trabajadores de la demandada, que son aproximadamente unas 60 personas.

QUINTO

El día 12 de mayo de 2008 se celebró ante la Oficina territorial de Trabajo de León el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el día 22 de abril de 2008, concluyendo el mismo sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración de los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores y distinta doctrina judicial. Lo que se plantea es que en el valor de la hora extraordinaria fijado en la sentencia de instancia como módulo para el abono de las que son objeto de la condena se han incluido unos conceptos percibidos por el trabajador, como son la "compensación supresión economato", "prima llamadas" y "retribución variable", que no tiene naturaleza salarial en el primer caso o tienen carácter variable y no fijo y periódico en los dos últimos casos.

Es cierto, en primer lugar, que los conceptos extrasalariales no han de ser incluidos en el módulo de cálculo del valor de la hora de trabajo a efectos del pago de las horas extraordinarias, lo que nos ha de llevar a analizar la naturaleza salarial o extrasalarial del concepto denominado "compensación...

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