SAP Guadalajara 53/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2008:147
Número de Recurso19/2007
Número de Resolución53/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 8/08

En Guadalajara, a dieciocho de Junio de dos mil ocho.

VISTO en juicio oral y público ante este Tribunal el sumario nº 3/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de

Guadalajara, Rollo de Sala nº 19/07, seguido por un delito de depósito de armas de guerra contra Juan Luis , mayor de edad, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Labarra ydefendido por el Letrado Sr.

Provencio Arranz; actuando como parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia fue instruida por el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad por presuntos delitos de tenencia ilícita de armas, depósito de armas de guerra, municiones y explosivos; siguiéndose los trámites de sumario, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial y señalándose, tras la pertinente tramitación, la celebración del juicio oral, llevándose a efecto con el resultado que obra en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificadas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de depósito de armas de guerra de los artículos 566-1.1º, 567-1, 563, 564 y 570 CP; estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al procesado; con la concurrencia, como muy cualificada, de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.4 ambos del CP ; interesando se le impusiera la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por seis años, comiso de las armas, munición y pólvora intervenidas a las que se les dará el destino previsto en el artículo 127 CP , y pago de costas.

TERCERO

Reconocidos expresa e íntegramente por el procesado en el acto del juicio los hechos que se le imputan; habiendo manifestado la defensa su conformidad con la calificación jurídica y con la pena solicitada por el M.F., todas las partes renunciaron a la práctica de las restantes pruebas; solicitándose de la Sala la proposición de un indulto parcial; quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: Por la Unidad Central Especial-3 (Grupo de Ciberterrorismo) del Servicio de Información de la Guardia Civil, a través del Grupo Contraproliferación Armamentística, se tuvo conocimiento de que determinadas personas se estaban dedicando a la compraventa de armas de fuego a través de un portal de subastas en internet (www.ebay.es). A raíz de dicha investigación, el procesado, Juan Luis , mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad, de la que estuvo privado por esta causa desde el día 6 hasta el 16 de febrero de 2007, fue identificado como la persona que bajo el nick o pseudónimo " Chiquito " compró varios cañones y un cargador. En virtud de ello, se solicitó mandamiento de entrada y registro en el domicilio del procesado, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de la Urbanización DIRECCION001 de la localidad de Torrejón del Rey (Guadalajara), siendo autorizado en virtud de auto de fecha 5-2-2007 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia . Dicho registro se llevó a efecto el día 6 de febrero de 2007 con asistencia del Sr. Secretario del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, hallándose los siguientes efectos, que fueron intervenidos:

- Subfusil ametrallador marca «Uzi», calibre 9 mm. Parabellum, fabricado en Israel, con nº de serie 9063165; hallándose en poder del procesado dos cierres y dos cañones que se acoplan a dicho subfusil, permitiendo que sea apto para el disparo, estando considerado legalmente como un arma de guerra.

- Pistola semiautomática marca Beretta, calibre 7,65 mm. y con nº de identificación NUM001 , fabricada en Italia, en perfecto estado de funcionamiento; en la que se había sustituido su cañón original por otro de fabricación artesanal, lo que debe considerarse como una modificación o trasformación de sus características técnicas, convirtiéndola en una arma prohibida.

- Pistola semiautomática marca GLOCK, modelo 19, calibre 8 mm. Parabellum, con nº de serie NUM002 , fabricada en Austria, municionada con trece cartuchos de punta hueca, siendo apta para el disparo tanto con su cañón original como con otros dos cañones encontrados en el domicilio del procesado, en el que también se encontró un mecanismo para tiro ametrallador que, acoplado a la pistola, permite el disparo a ráfaga.

- Pistola semiautomática marca COLT, modelo GOVERMENT MK IV/SERIES 70, calibre 45, con nºde serie NUM003 , fabricada en USA, en perfecto estado de funcionamiento tanto con su cañón original como con otros cinco cañones hallados en el domicilio del procesado.

- Pistola semiautomática marca COLT, modelo GOVERMENT MK IV/SERIES 70, calibre 45, con nº de serie NUM004 , cuyo armazón está fabricado en China, en perfecto estado de funcionamiento, encontrándose en poder del procesado diversos dispositivos, entre ellos, un silenciador.

Asimismo, se intervinieron cartuchos, 6.600 pistones, 2 Kg. de pólvora y maquinaria para la recarga de munición.

El procesado carece de licencia para el uso de las armas referidas, así como de guía de pertenencia, careciendo igualmente del denominado libro de coleccionista.

Tras su detención el procesado colaboró activamente con la fuerza actuante, facilitando cuantos datos le fueron requeridos y, en especial, la identificación de las personas que le habían vendido armas, lo que ha permitido la continuación de las investigaciones tanto en España como en otros países.

El procesado es aficionado a coleccionar armas, y no consta que tuviera el propósito de destinar a fines ilícitos las que le han sido...

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