STSJ Comunidad de Madrid 647/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2007:23677
Número de Recurso5723/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución647/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005723/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00647/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5723/06

Sentencia nº 647/07-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5723/06 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Natividad Sáez Arecha, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco de los de MADRID, en los autos nº 399/06, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 399/06 del Juzgado de lo Social nº Cinco de los de Madrid, se presentó demanda por D. Baldomero, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Total Cualificada, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiocho de Junio de dos mil seis en los términos siguientes:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Baldomero contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro al actor afecto de una incapacidad en el grado de invalidez permanente TOTAL con derecho a percibir una pensión igual al 75% de su base reguladora de 1.568,12 euros más mejoras y revalorizaciones y efectos económicos desde el día 23 de enero de 2.006.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Baldomero, nacido el 6 de noviembre de 1948, se encuentra afiliado al régimen general de la Seguridad social, siendo su profesión habitual la de Profesor de automoción Prácticas y su base reguladora 1.568,12 euros.

SEGUNDO

Tras dictamen del EVI de 10 de enero de 2006 elevado a definitivo por resolución de 23 de enero se deniega al actor la prestación solicitada. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada. TERCERO.- El actor presenta Polidiscopaía lumbar. Protusión L1-L2. Hernia L2-L3. Protusión L5-S1 con signos de lesión neurógena crónica en miotoma L5 bilateral de grado leve-moderado, sin datos de denervación activa en momento actual. Cervicoartrosis. Estenosis foraminal C5-C6 y C6- C7. Inestabilidad emocional que le genera episodios depresivos y paranoides. Gonalgia. Disminución de fuerza en manos. Dolor lumbar crónico y recidivante. Disminución de la fuerza en extremidad inferior, Lassegue izquierdo positivo a 45 grados Dolor en ambas rodillas al caminar, agacharse.-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Natividad Sáez Arecha, siendo impugnado de contrario por D. Baldomero, asistido por el Letrado D. Leopoldo Pardo Serrano. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que declaró al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, se alza la Gestora en Suplicación y formula dos motivos que ampara, sucesivamente, en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En el primer motivo se propone la revisión del hecho probado tercero de modo que diga: "El actor padece, al menos desde el año 2000 Polidiscopatía lumbar. Protusión L1-L2. Hernia L2-L3. Protusión L5-S1 sin...

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