SAP Madrid 106/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:5798
Número de Recurso186/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución106/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

SENTENCIA Nº 106/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidente:

Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. PALOMA PEREDA RIAZA

En MADRID, a veintiocho de mayo de dos mil nueve

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimanovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 186/09, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid, seguido por delitos de robo con violencia y lesiones, contra el acusado D. Claudio , representado por Procurador D. Juan Antonio Velo Santamaría y defendido por Letrada Dª Carlota O`Callaghan, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por dicho acusado y por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 20 de marzo de 2009.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 1'15 horas del día 7 de julio de 2008, el acusado Claudio (reseña dactilar NUM000 ), mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación irregular en España, cuando se encontraba en el Paseo de las Delicias de Madrid, con ánimo de lucro ilícito, abordó por detrás a Soledad , golpeándola en la cabeza con una botella de cerveza de litro, apoderándose del bolso y huyendo a continuación.

Estos hechos fueron presenciados por un empleado del Servicio de limpieza del Ayuntamiento de Madrid, quien después de un breve forcejeo consiguió hacerse con el bolso, logrando huir el acusado., siendo detenido por miembros del CNP.

Como consecuencia de estos hechos Soledad sufrió TCE con herida en cuero cabelludo y abrasión en brazo dcho., precisaron para su curación de tratamiento medico, consistente en limpieza y desinfección del cuero cabelludo e implantación de grapas metálicas en la zona afectada, tardando en curar diez días, de los cuales cuatro estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatríz de 4x3 ctms. en brazo dcho., de 2 ctms. en cuero cabelludo y cefaleas.

El acusado está privado de libertad por esta causa desde el 7 de julio de 2008.

Y su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Condeno al acusado Claudio , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito intentado de robo con Violencia y Uso de Instrumento Peligroso, en concurso con un delito de Lesiones, asimismo definidos , a la pena por el delito INTENTADO de ROBO CON VIOLENCIA Y USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO, de prisión de tres años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de LESIONES, la pena de prisión de ocho meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de costas procesales.

Debiendo indemnizar a Soledad en 3490 # por las lesiones y secuelas, con aplicación a esta cantidad del legal interés prevenido en el art. 576.1 LECv .

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiere estado privado por esta causa."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, exponiendo como motivos error por inaplicación del art. 789.3 LECrim . e infracción del principio acusatorio e infracción de precepto legal por inaplicación de los arts. 147.1 y 148.1 C.P .

Asimismo se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Juan Antonio Velo Santamaría, en nombre y representación del acusado D. Claudio , denunciado error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia; infracción de precepto legal en relación con los arts. 237, 242.1 y 2, 62 y 72 C.P .; e infracción de Ley en relación con los arts. 147, 62 y 72 C.P .

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal el recurso presentado por la defensa del acusado y por ésta el recurso del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 186/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan hechos probados e la sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes:"Sobre las 01:15 horas del día 7 de julio de 2008, persona que no ha sido debidamente identificada, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, se acercó, por detrás, a Dª Soledad , cuando se encontraba en el interior de una cabina telefónica sita a la altura del núm. 72 del Paseo de Delicias de Madrid, y tras golpearla en la cabeza con una botella de cerveza de litro, se apoderó de su bolso, huyendo a continuación.

Presenciados estos hechos por un empleado del servicio municipal de limpieza, salió detrás del agresor, y tras un breve forcejeo con él, consiguió arrebatarle el bolso de Dª Soledad , que procedió a devolverle. El agresor logró darse a la fuga.

A consecuencia de estos hechos Dª Soledad sufrió un TCE con herida en cuero cabelludo y abrasión en brazo derecho, precisando para su curación tratamiento médico consistente en limpieza y desinfección e cuero cabelludo e implantación de grapas metálicas en la zona afectada, tardando en curar diez días, de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales cuatro, quedándole como secuela cicatrices de 4x3 cm. en brazo derecho y de 2 cm. en cuero cabelludo y cefaleas.

No ha quedado acreditado que el acusado D. Claudio , mayor de edad, nacido el 07/07/1976, en Angola, con NIE NUM001 , sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 7 de julio de 2009, sea el autor de los anteriores hechos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de 20 de marzo de 2009, del Juzgado de lo Penal 27 de Madrid , por la que se condena al acusado D. Claudio como autor de un delito de robo con violencia y uso de armas en grado de tentativa de los arts. 242.2 y 16 C.P . y otro de lesiones del art. 147.1 C.P ., se interpone recurso de apelación por la defensa de dicho acusado invoca como motivos error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, al entender que de la prueba practicada no puede concluirse la autoría del acusado. E infracción de los arts. 424.2 y 16 C.P. y 147 C.P, todos en relación con el 62 y 72 , por no estar debidamente fijadas y motivadas las penas impuestas en la sentencia, que a su juicio han de ser las mínimas.

EL MINISTRIO FISCAL, por su parte,...

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