STSJ Comunidad de Madrid 369/2009, 25 de Mayo de 2009
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2009:3036 |
Número de Recurso | 1921/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 369/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00369/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
ROLLO Nº: RSU 1921/2009
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 2730/1980
RECURRENTE/S: DON Anselmo , Borja Y Eloy
RECURRIDO/S: MATEU Y MATEU SA, Geronimo Y FOGASA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veinticinco de mayo de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REYla siguiente
SENTENCIA nº 369
En el recurso de suplicación nº 1921/2009 interpuesto por el Letrado NESTOR MONTOYA VILLARROYA en nombre y representación de DON Anselmo , Borja , Geronimo , Eloy , contra los autos de "ejecución de sentencia" dictados por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 4 DE NOVIEMBRE DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Con fecha 30 de julio de 1981 se dictó sentencia por la entonces Magistratura de Trabajo nº 16 de Madrid cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda en autos interpuesta por los actores, frente a MATEU Y MATEU SA, Comisario de quiebra Oscar , depositario de quiebra Sebastián , y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades: a Anselmo DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTAS VEINTITRÉS PESETAS, a Borja CIENTO NOVENTA Y UNA MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y CUATRO PESETAS, a Geronimo SEISCIENTAS CINCUENTA MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y CINCO PESETAS, y a Eloy QUINIENTAS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y NUEVE PESETAS."
Sin que conste actuación ejecutiva alguna, se dictó diligencia de archivo el día 10 de septiembre de 1992.
Por medio de escrito de fecha 30 de julio de 2008 los actores han instado la práctica de tasaciones de intereses y costas y una vez efectuadas, que se disponga el embargo de la cuenta corriente señalada en el escrito, así como adoptar una serie de medidas cautelares.
El Juzgado dicta auto de 5-8-08 en cuya parte dispositiva desestima íntegramente la pretensión de reanudación ejecutiva.
Formulado recurso de reposición por los actores, ha sido desestimado por nuevo auto del Juzgado de fecha 4-11-08, en el cual se reitera que el Juzgado no es competente para conocer de la ejecución interesada y por otro lado no procedería liquidación de intereses ni tasación de costas por cuanto en los autos no se ha iniciado ejecución alguna.
Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
La Magistratura de Trabajo nº 16 de Madrid dictó sentencia estimatoria con fecha 30 de julio de 1981 condenando a la empresa a abonar a los actores determinadas cantidades por salarios, y se dictó diligencia de archivo el día 10 de septiembre de 1992. En el procedimiento remitido a esta Sala no consta actuación alguna de ejecución de dicha sentencia, ni tampoco los actores alegan que haya existido. Con fecha 30 de julio de 2008 la representación de los demandantes presenta escrito ante el Juzgado de lo Social nº 16 alegando, en síntesis, que los trabajadores han percibido ya del Fondo de Garantía Salarial y de la Comisión Liquidadora de la quiebra de la empresa condenada MATEU Y MATEU la totalidad de las cantidades reconocidas en la sentencia mencionada, además de otras correspondientes a indemnización por extinción de la relación laboral acordada por la entonces Delegación Provincial de Trabajo y por salarios según sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid. Manifiestan asimismo que solicitan "la continuación de la ejecución solicitada en su día" (aunque, como se ha dicho, no hay constancia alguna de que tal ejecución fuera nunca solicitada) y que se proceda a la liquidación de los intereses devengados conforme al art. 576 de la LEC , que en el propio escrito se calculan, y a la tasación de las costas a cuyo efecto acompaña minuta de honorarios del letrado en el cual consta como único concepto el propio escrito de 28-7-08. Ante la denegación de tales peticiones, confirmada en reposición por el Juzgado, interponen los demandantes el presente recurso de suplicación.
El primer motivo, con amparo en el art. 191.c) LPL , aduce infracción de los arts. 32.5 del Estatuto de los Trabajadores y 246.3 de la LPL en relación con la ...
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