STSJ Comunidad de Madrid 403/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2009:2716
Número de Recurso1097/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución403/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 403/2009

Ilma. Sra. Doña Begoña Hernani Fernández

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilmo. Sr. D. Rodrigo Martín Jiménez

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 403/2009

En el recurso de suplicación nº 1097/2009, interpuesto por DON Cecilio , representado por el Letrado

D. César Martínez Pontejo contra la sentencia nº 572/2008 dictada por el Juzgado de lo Social Número 31 de los de Madrid, en autos núm. 1135/2008, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA), representado por la Sra. Abogada del Estado, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rodrigo Martín Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Cecilio contra INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMINENTARIA (INIA), en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en elsuplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DON Cecilio trabajó para el INIA con antigüedad de 14-10-2003 y categoría profesional de titulado superior. - El contrato de trabajo, suscrito por las partes, se formalizó al amparo del artículo 17, 1, b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril , en relación con el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores,

conviniéndose una duración hasta el 14-10-2008 .

El objeto del contrato fue el siguiente: "El investigador prestará los servicios propios de su titulación como contratado del ORGANISMO con la modalidad referida y con la categoría profesional de Titulado Superior, con el Grado de Doctor.

La contratación tendrá por objeto la realización de actividades, programas o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica del investigador".

El señor Cecilio ostenta el título de doctor en ingeniería agrícola por la Universidad de Wroclaw, Polonia desde el año 1979, habiéndose convalidado su título por la Universidad de Toronto, habiendo realizado las funciones, descritas en el hecho tercero de su demanda, que se tiene por reproducido.

Ha obtenido las patentes, descritas en el hecho cuarto de su demanda, que se tiene también por reproducido y ha publicado múltiples artículos científicos, proyectos de investigación y cooperado con las Universidades, que se describen en los hechos séptimo, noveno y duodécimo de su demanda, que se tienen por reproducidos.

Durante su prestación para el INIA no ha recibido formación específica y ha trabajado en condiciones similares a las del resto de investigadores fijos de dicho Instituto.

SEGUNDO

El 6-11-2008 se le notificó la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 13-10-2008, aunque percibió íntegramente la nómina de octubre de 2008, habiendo prestado normalmente servicios hasta el día 6 de noviembre del presente año.

TERCERO

El 7-08-2008 interpuso reclamación previa, habiendo transcurrido el plazo de silencio administrativo sin contestación alguna.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Que estimando la excepción de falta de acción, propuesta por la Abogada del Estado, vengo a declarar que la demanda en reconocimiento de derecho, interpuesta por DON Cecilio , contra el INIA, carece de acción, sin perjuicio de su derecho a interponer la acción por despido correspondiente.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DON Cecilio , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la excepción de falta de acción propuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Abril de 2010
    • España
    • 14 Abril 2010
    ...de fecha 5 de mayo de 2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación núm. 1097/2009, formulado contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Treinta y Uno de Madrid, en autos núm.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR