STSJ Comunidad de Madrid 308/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2009:2914
Número de Recurso5644/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución308/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00308/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0030926, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5644/2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: INMOBILIARIA LAMARO SA HOTEL COLON

Recurrido/s: Mauricio , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 111/2008

M.R.

Sentencia número: 308/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a veinte de Abril de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 5644/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JULIAN GREGORIO M. RUBIO ARES, en nombre y representación de INMOBILIARIA LAMARO SA HOTEL COLON -FST HOTELS, S.L., contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 12 de MADRID en sus autos número DEMANDA 111/2008, seguidos a instancia de D. Mauricio frente al recurrente y frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Mauricio , con DNI n° NUM000 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y nacido el 27/8/1947, prestó sus servicios para la empresa demandada, FST HOTELES SA., anteriormente denominada, (Inmobiliaria Lamaro SA. Gran Hotel Colón).

SEGUNDO

Por Resolución de 4/9/2007 del INSS; se aprobó la pensión de Jubilación del actor, con una Base Reguladora de 2.184,59 euros mensuales y un porcentaje del 70%.

TERCERO

La empresa demandada solo cotizaba a la Seguridad Social una de las dos pagas extraordinarias que percibía el trabajador y no por las dos.

CUARTO

En el año 1992, de Septiembre a Diciembre, la empresa cotizó por 16.494 ptas., y no por la cantidad correcta de 43.162 ptas.

La diferencia bruta mensual es de 26.668 pts/mensuales por 4 da un total de 106.672 ptas, ( 614,11 euros).

En el año 1993, de Enero a Diciembre, la empresa cotizó por 17.715 ptas., y no por la cantidad correcta de 46.363 ptas.

La diferencia bruta mensual es de 28.648 pts/mensuales por 12 y da un total de 343.776 ptas, (

2.066,14 euros).

En el año 1994, de Enero a Diciembre, la empresa cotizó por 17.715 ptas., y no por la cantidad correcta de 46.363 ptas.

La diferencia bruta mensual es de 28.648 pts/mensuales por 12 y da un total de 343.776 ptas, (

2.066,14 euros).

En el año 1995, de Enero a Diciembre, la empresa cotizó por 19.557 ptas., y no por la cantidad correcta de 46.356,50 ptas.

La diferencia bruta mensual es de 26.799,50 pts/mensuales por 12 y da un total de 321.594 ptas, (

1.932,80 euros).En el año 1996, de Enero a Diciembre, la empresa cotizó por 20.747 ptas., y no por la cantidad correcta de 44.258 ptas.

La diferencia bruta mensual es de 23.511,50 pts/mensuales por 12 y da un total de 282.138 ptas, (

1.695,68 euros).

En el año 1997, de Enero a Diciembre, la empresa cotizó por 35.541 ptas., y no por la cantidad correcta de 50.587,50 ptas.

La diferencia bruta mensual es de 15.046,50 pts (mensuales por 12 y da un total de 180.558 ptas, (

1.085,18 euros).

En el año 1948, de Enero a Diciembre, la empresa cotizó por 37.778 ptas., y no por la cantidad correcta de 50.587,50 ptas.

La diferencia bruta mensual es de 12.809,50 pts/mensuales por 12 y da un total de 153.714 ptas, ( 923,84 euros).

QUINTO

Las diferencias de cotización según el anterior hecho con las actualizaciones del IPC suman un total de 13.943,50 euros.

SEXTO

Así mismo, la empresa no cotizó las siguientes cantidades:

Septiembre/1992 la prima percibida de 32.974 ptas. (198,18 euros). El incremento de la BR actualizada es de 303,21 euros.

Octubre/1992 la prima percibida de 111.038 pts., (661,34 euros). El incremento de la BR actualizada es de 1.011,18 euros.

Diciembre/2001 por una gratificación especial de 122.459 ptas. (735,99 euros). El incremento de la BR actualizada es de 825,78 euros.

SEPTIMO

Las diferencias de cotización según el anterior hecho suman la cantidad de 2.140,17 euros.

OCTAVO

La empresa dejó de cotizar la cuantía total de 18.223,80 euros.

NOVENO

La Base Reguladora que corresponde al actor es de 2.271,37 euros mensuales.

DECIMO

El actor interesa una sentencia por la que se declare que la Base Reguladora de su pensión de jubilación es de 2.271,37 euros mensuales, con el porcentaje del 70%.

UNDECIMO

Ha sido agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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