SAP Madrid 123/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2009:4078
Número de Recurso843/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA: 00123/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

N.I.G. 28000 1 7026281 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 843 /2006

Proc. Origen: DESAHUCIO 739 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Ponente:ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

IS

De: Iván

Procurador: MANUEL DE BENITO OTEO

Contra: HEDAMA S.A.

Procurador: JAVIER DEL CAMPO MORENO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUALEn Madrid, a once de marzo de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 739/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una,

D. Iván como apelante-demandado, y de otra, Hedama S.A. como apelado-demandante.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 14 de mayo de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO la demanda formulada por HEDAMA S.A., representado por el Procuradora Sra. Wangüemert García contra D. Iván representado por el procurador Sr. Herrero Peña y en su virtud DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a reintegrar a la actora en la posesión de las vitrinas objeto del presente procedimiento dejándolas libres, expeditas y a su disposición, apercibiéndole de hacerlo a su costa de no dejarlas voluntariamente. Y CONDENO a la parte demandada a indemnizar a la actora en la suma de 631,62 euros más las cantidades devengadas hasta la entrega de la posesión a razón de 105,27 euros trimestrales más los intereses legales con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 4 de noviembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La entidad Hedama S.A, propietaria de la galería comercial existente en la planta baja del edificio ubicado en las Plazas de San Lorenzo, Plaza de Benavente y Plaza de las Animas de San Lorenzo de El Escorial, finca registral número 5493 de las del Registro de la Propiedad número 2 de San Lorenzo de El Escorial, y en cuyo interior existen vitrinas practicables desde la propia galería en las que exponer, formuló demanda contra D. Iván interesando se condenara al mismo al desalojo de las vitrinas que en dicha galería ocupaba, condenándole a satisfacer, en concepto de indemnización y como reintegro de gastos necesarios soportados por la propiedad, la suma de 631,62 #, así como las cantidades devengadas en tal concepto desde la fecha de presentación de la demanda y hasta el desalojo efectivo de tales vitrinas por el demandado a razón de 105,27 # trimestrales, y ello ya se considerara ocupaba tales vitrinas en concepto de arrendatario, por expiración del término pactado y al haberle manifestado ya con anterioridad su intención de que no continuara ocupando las mismas, bien si se entendiera que la ocupación lo era como precarista, siendo su voluntad la recuperación de la posesión de las mencionadas vitrinas.

D. Iván se opuso a las pretensiones frente al mismo deducidas, refiriéndose con carácter previo a contestar a la demanda a la indebida acumulación de acciones deducida por la parte actora en la litis, alegando que venía ocupando las vitrinas litigiosas como arrendatario, y no en virtud de comodato, no existiendo causa para que procediera la resolución del contrato de arrendamiento que le vinculaba con la parte actora.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia estimando las pretensiones deducidas por la parte actora en el suplico de su demanda, considerando que la relación jurídica que vincula a las partes en litigio era una situación de precario, siendo contra esta resolución frente a la que ha mostrado su disconformidad la representación del Sr. Iván , por no estar conforme con que se indicara en la misma que no existía contratode arrendamiento que le vinculara con la parte actora, no estando conforme tampoco con que se dijera que ocupaba los locales como precarista, ya que la relación que le vinculaba con la parte actora era la de comodato, no existiendo causa para dar por finalizado este contrato, refiriéndose a la indebida acumulación de acciones realizada, mostrando igualmente su disconformidad con el pronunciamiento en materia de costas contenido en la sentencia dictada.

SEGUNDO

Si bien la parte apelante mantiene en esta alzada no estar conforme con la sentencia dictada en instancia en cuanto que la misma declara que no existía relación arrendaticia entre las partes...

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