STSJ Comunidad de Madrid 320/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2009:1959
Número de Recurso882/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución320/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000882/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00320/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 320

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a catorce de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 882/09-5ª, interpuesto por Dª Mónica representada por el Letrado

D. Julio San Román González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Madrid, en autos núm. 887/08, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, representado por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Mónica

, contra el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"La demandante -Dña. Mónica - ha venido prestando servicios por cuenta del "Instituto nacional de las artes escénicas y de la música", con antigüedad de 29 de marzo de 2001, ostentando la categoría profesional de "Técnico de actividades de mantenimiento y oficios" (Sastra), y salario (a los específicos efectos de este concreto Procedimiento) de 2.071,69 euros mensuales prorrateados. Su relación laboral estuvo articulada formalmente a virtud de varios contratos sucesivamente suscritos, acogidos a las modalidades de "obra o servicio determinado" y "eventualidad", según se recoge en los ordinales fácticos de la sentencia que se indicará en el siguiente Hecho Probado.

  1. Damos por reproducida la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, de fecha 25 de febrero de 2002, recaída en procedimiento No. 20/2002, por la que se declaró que la actora mantenía con el "Instituto nacional de las artes escénicas y de la música" una relación de carácter laboral indefinida con la categoría de "Técnico de actividades técnicas de mantenimiento y oficios" (Sastra) y antigüedad de 29 de marzo de 2001 (Documento nº 2 de la demandada).

  2. Damos por reproducidas las bases de convocatoria de "pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral mediante contratación laboral fija, en el marco de la sustitución de empleo temporal en empleo fijo en el Instituto nacional de las artes escénicas y de la música" (Documento nº 3 de la parte demandada).

  3. En el "Boletín Oficial del Estado" de 12 de junio de 2008 se publicó la Orden del Ministerio de Cultura por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco de la sustitución de empleo temporal en empleo fijo en el Instituto nacional de las artes escénicas y de la música (Documento nº 5 de la parte demandada).

  4. Mediante comunicación de 18 de junio de 2008 se participó a la actora su cese con efectos del día 30 de junio, con base en que la plaza que venía ocupando había sido cubierta en el proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral dijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en empleo fijo, siendo así que el aspirante habría de formalizar su contrato el día 1 de julio.

  5. No consta que la actora ostentase cargo de representación legal-colectiva o sindical.

  6. Por la demandante se formuló reclamación administrativa previa ante la entidad demandada, la cual fue desestimada por resolución de 28 de julio de 2008.

  7. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 14 de agosto de 2008, solicitándose en su "suplico" que se declare la improcedencia del despido con los efectos inherentes".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda, formulada por Dña. Mónica frente al "Instituto nacional de las artes escénicas de la música", absuelvo al Organismo...

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