SAP Madrid 350/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2006:7712
Número de Recurso134/2006
Número de Resolución350/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

CARMEN LAMELA DIAZ RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Rollo de Apelación nº 134/06 RP

Procedimiento Abreviado nº 309/05

Juzgado de lo Penal nº 17 MADRID

SENTENCIA Nº 350/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

En Madrid a 29 de Mayo de 2006.

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 134/06 RP, contra la Sentencia de fecha 14-11-2005 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 309/05, interpuesto por el Ministerio Fiscal y el Procurador Sr. JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA en representación de Francisco, habiéndolo impugnado el Procurador Sr. JOSE LUIS BARRAGES FERNANDEZ en representación de Elisa

Ha sido Ponente la Magistrada Sra ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 14-11-05, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Francisco, como autor responsable de un DELITO DE ACOSO SEXUAL del artículo 184.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de TRES MESES de MULTA con una cuota diaria de DOCE EUROS, lo que hace un total de 1.080 EUROS DE MULTA y abono de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil, Francisco indemnizará a Elisa en la suma de 6.000 euros por los daños morales sufridos".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal y el Procurador Sr.JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA en representación de Francisco se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por la Magistrada de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el Procurador Sr.JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ en representación de Elisa.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por el Ministerio Fiscal recurso de Apelación contra la Sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como único motivo, indebida imposición de la pena de multa al acusado por cuanto la mínima legal prevista en el art. 184, y CP es la multa de 6 meses.

Igualmente recurre la representación procesal de Francisco alegando Error en la apreciación de la prueba, quebrantamiento de normas procesales (art. 109 CP) e indebida aplicación del art. 240 de la LECr por la condena en costas causadas por la acusación particular.

Comenzando por el recurso que interpone el Ministerio Fiscal el mismo debe ser estimado. La resolución objeto de recurso, en momento alguno califica los hechos como comprendidos en el párrafo 1º ó en el párrafo 2º del art. 184 CP, limitándose a mencionar este precepto sin aludir a alguno de sus párrafos. No obstante ello, en su fundamentación jurídica, al definir el delito de acoso sexual, refiere como requisitos del tipo:

A) Solicitar al sujeto pasivo favores de naturaleza sexual...

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