SAP Madrid 147/2009, 11 de Marzo de 2009
Ponente | JUAN UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2009:4652 |
Número de Recurso | 712/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
SENTENCIA: 00147/2009
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 712 /2008
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID , a once de marzo de dos mil nueve .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 248 /2008 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 712 /2008 , en los que aparece como parte apelante DON Norberto representado por el procurador DON FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, y como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JORGE DELEITO GARCIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 4 de junio de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Don Federico José Olivares de Santiago en nombre y representación de Don Norberto contra la entidad "Mutua Madrileña Automovilista" representada por el procurador Don Jorge Deleito García, debo absolver y absuelvo a esta última de todas las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte actora las costas causadas".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Norberto , al que se opuso la parte apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de marzo de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.
La única cuestión que nos corresponde abordar en esta segunda instancia en el procedimiento instado por don Norberto , a consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 10 de enero de 2006 cuando el vehículo Citroën Xsara .... DQL , de su propiedad, que está dedicado a la enseñanza de futuros conductores en una autoescuela fue golpeado por detrás por el vehículo con matrícula .... KDX , propiedad de don Jose Francisco y asegurado con la Mutua Madrileña Automovilista, es determinar el lucro cesante que tiene derecho a recibir el demandante, en cuanto la demandada, Mutua Madrileña Automovilista, aceptó su responsabilidad con ocasión de este accidente y ya ha abonado los daños materiales sufridos por el vehículo con ocasión del mismo y las lesiones sufridas por la alumna que iba en el coche de la autoescuela. La actora reclamó la suma de 3.702,16 euros, que se obtiene multiplicando la suma de 168,28 euros de perjuicio diario, según el certificado de la Asociación de Pequeños Empresarios de Autoescuelas de Madrid, por los 21 días en que el vehículo estuvo en el taller para su reparación, desde el 10 de enero hasta el 31 de enero de 2006.
La sentencia de instancia, tras exponer la doctrina jurisprudencial para determinar el lucro cesante, que mantiene que el perjuicio debe ser probado con una razonable verosimilitud, lo que no ocurre cuando la ganancia o beneficio futuro se presenta como meramente posible o hipotético o existen dudas sobre su producción, absolvió a la Mutua demandada de las pretensiones deducidas en su demanda al considerar que no había acreditado debidamente los perjuicios sufridos, en cuanto se había limitado a aportar una relación de alumnos de su autoescuela, sin concretar que se correspondían con la existente en los días en que el coche estuvo en el taller para poder compararlo con otras relaciones de periodos anteriores o posteriores donde...
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SAP Madrid 139/2014, 29 de Abril de 2014
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