SAP Madrid 139/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2014:5628
Número de Recurso727/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución139/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012597

Recurso de Apelación 727/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 1395/2012

APELANTE: TINEZLAGO SL

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ

APELADO: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ

MAPFRE FAMILIAR, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

SENTENCIA

ILMA. SRA. MAGISTRADA: Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación, por la Magistrada de esta Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra. Doña BEATRIZ PATIÑO ALVES, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civiles de Juicio Verbal Nº. 1.395/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid a instancia de la apelante TINEZLAGO, S.L., representada por la procuradora doña Alejandra García Valenzuela Pérez y defendida por la letrado doña Ana María Josa Cirilo contra ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la procuradora doña Alejandra García Valenzuela Pérez y defendida por la letrado doña Ana María Josa Cirilo, MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la procuradora doña María del Carmen Ortíz Cornago y asistida por la letrada doña Victoria Velázquez Velázquez; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/06/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/06/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: «Que teniendo a la actora por desistida de su demanda contra Dº Rodrigo y estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Valenzuela Pérez, en nombre y representación de ZURICH INSURANCE PLC Y TINEZALGO, S.L. (AUTOESCUELA PREMIUM) contra MAPFRE FAMILIAR, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Ortiz Cornago, debo CONDENAR Y CONDENO a que dicha demandada abone a la actora TINEZALGO, S.L. la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros), así como a que la referida Cía. Aseguradora abone al actor los intereses que dicha cantidad devengue al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro -11-6-2012- y asimismo se condena a que dicha demandada abone a la actora ZURICH INSURANCE PLC la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA EUROS CON SESENTA CENTIMOS (230,60 #) que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, absolviendo a dichas demandadas del resto de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.»

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante TINEZLAGO, S.L., que fue admitido, al que se opuso la parte apelada MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia, se acordó señalar el día 22 DE ABRÍL DE 2014 para resolver el recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de juicio verbal interpuesta por ZURICH INSURANCE PLC (en adelante, ZURICH) y TINEZLAGO, S.L.(en adelante, AUTOESCUELA PREMIUM) contra MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante, MAPFRE) y D. Rodrigo

, a fin de ser condenados solidariamente -por una parte- al pago de DOSCIENTOS TREINTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (230,60 #) a la compañía ZURICH; por otra parte, el importe de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS (3.638 #), de principal, más los interese legales, y especialmente, los intereses previstos en el artículo 20 LCS, a favor de TINEZLAGO, S.L., todo ello con expresa condena en costas.

Los hechos que suscitaron la presente demanda son los siguientes:

El día 11 de junio de 2012, tuvo lugar un accidente en la confluencia de las calles Avenida Ciudad de Barcelona y la calle Abtao de Madrid, en el que resultaron implicados, por una parte, el SEAT LEÓN, matrícula 1641 GYK, propiedad de la AUTOESCUELA PREMIUM y, por otra parte, la motocicleta PIAGGO, matrícula Y-....-YMM, propiedad del demandado, el Sr. Rodrigo . La mencionada colisión se produjo cuando el SEAT LEÓN, giró hacia el carril bus, para torcer hacia la calle Abtao, parándose ante un paso de peatones. Según el demandante, al momento de parar el SEAT LEÓN, la motocicleta del demandado colisionó con su parte trasera, toda vez que conducía desatento a las circunstancias del tráfico.

A través de Informe Pericial, elaborado por D. Maximo, se cuantificaron los daños por importe de CUATROCIENTOS DIEZ EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (410,60 #), de los cuales corresponde la franquicia de CIENTO OCHENTA EUROS (180 #) a TINEZLAGO, S.L., en virtud de la póliza suscrita con ZURICH. Los daños materiales del vehículo fueron reparados por la mercantil MERIAUTO 2000, S.L., siendo abonada por ZURICH la factura cuyo importe asciende a DOSCIENTOS TREINTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (230,60 #). El vehículo estuvo en el taller desde el día 20 de agosto de 2012 hasta el 3 de septiembre del mismo año.

Como se trata de un vehículo de autoescuela, la demandante considera que se le ha ocasionado un grave perjuicio al no poder usarlo durante todo ese tiempo. Según la Certificación de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid, el precio medio de una clase práctica es de VENTISEIS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (26,60 #). Esta cantidad se multiplicó por el número de horas de clase diarias, es decir, diez clases y, a su vez, por el número de días que el coche estuvo paralizado, arrojando un total de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS (3.638 #). Esta cantidad se pidió como indemnización, en concepto de lucro cesante, por los perjuicios económicos no cubiertos por la póliza. Requerida la parte demandada para que asumiese el pago de los daños ocasionados no se logró llegar a un acuerdo extrajudicial.

Por todo lo anteriormente expuesto, se solicita que se condene solidariamente a MAPFRE y al Sr. Rodrigo, a abonar a ZURICH la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (230,60 #) y a TINEZLAGO, S.L. la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS (3.638 #), de principal, más los intereses legales, previstos en el artículo 20 LCS, y las costas devengadas.

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, nº 42, de Madrid, de 12 de junio de 2013, estimó parcialmente la demanda, condenando a MAPFRE a abonar la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180 #), devengándose de la citada cantidad los intereses previstos en el artículo 20 LCS . Además, se condena a MAPFRE a abonar a ZURICH la cantidad de DOCIENTOS TREINTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (230,60 #), cantidad que devengará el interés legal del dinero, desde la fecha de interposición de demanda. Finalmente, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales. Según la Juzgadora, no se ha acreditado el lucro cesante, y a pesar de que en el acto de la vista se reduce la cantidad reclamada en concepto de indemnización a TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS (3.156 #), se sostiene que la prueba presentada por TINEZLAGO, S.L. no es lo suficientemente concluyente como para conceder la indemnización por el lucro cesante, aun habiendo tenido inutilizado el vehículo.

Frente a la citada Sentencia, TINEZLAGO, S.L. interpuso recurso de apelación, el cual se fundamentó, en un único motivo consistente en la errónea interpretación y aplicación de los preceptos 1.101 y 1.106 CC, en relación con el artículo 1.902 CC y la jurisprudencia aplicable a los mismos. Por todo ello, se solicita que se revoque la Sentencia de Primera Instancia, estimando íntegramente la demanda interpuesta por TINEZLAGO, S.L., más los intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada/apelada.

Por su parte, MAPFRE impugnó el recurso de apelación contra la Sentencia de 12 de junio de 2013, fundamentalmente, sobre la base de que se había realizado una correcta valoración de la prueba. De este modo, insiste en que TINEZLAGO, S.L. no ha probado las ganancias dejadas de obtener por la paralización de un vehículo de la AUTOESCUELA PREMIUM. Por lo anteriormente expuesto, el apelado solicita que se confirme la Sentencia recurrida, con la expresa imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

ÚNICO MOTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS 1.101 Y 1.106 CC. EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1902 CC Y DE LA JURISPRUDENCIA APLICABLE AL MISMO.

Según la apelante, la interpretación de los artículos 1.902 y 1.106 CC, y la jurisprudencia mayoritaria aplicable, establecen que en materia de responsabilidad civil rige el principio general de reparación integral de los daños y perjuicios sufridos por el perjudicado, sobre la base de la culpa objetiva. Así, habiéndose acreditado los requisitos necesarios para que pueda determinarse la responsabilidad civil extracontractual, es decir, por una parte, el accidente, y por otra parte, los daños, cuya consecuencia es la paralización del vehículo en un taller durante once días. Una vez acreditadas...

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