SAN 34/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:2043
Número de Recurso18/2009

SENTENCIA

En el procedimiento 0000018/2009seguido por demanda de FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE

CC.OO.contra AGESFER; ASPEL Y FEDERACION ESTATAL TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR UGTsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11 de Febrero de 2009 se presentó demanda por FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE CC.OO. contra AGESFER; ASPEL Y FEDERACION ESTATAL TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR UGT sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 30 de Abril de 2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que con fecha 1 de julio de 2008, el sindicato UGT y las patronales AGESFER Y ASPEL firmaron el XX Convenio de Contratas Ferroviarias con validez para los años 2008 a 2012, ambos incluidos. Dicho convenio no fue suscrito por el sindicato CC.OO. por considerarlo insuficiente respecto de las reivindicaciones planteadas a lo largo de la negociación del mismo. La Comisión Negociadora de dicho convenio queda constituida por acta de 29 de noviembre de 2007, por tres miembros de AGESFER, tres de ASPEL, º12 de UGT más tres asesores y 1 de CC.OO. El Convenio de Contratas Ferroviarias es de aplicación al ámbito de contratas de servicios ferroviarios de los distintos sectores de Desinfección, Desinsectación y Desratización; de Limpiezas de trenes, estaciones, dormitorios, oficinas, vías, fosos y adecentamientos y demás dependencias; de Removido de Mercancías (Carga y Descarga) y en el de Despachos Centrales; en número aproximado de 4000 trabajadores.

SEGUNDO

Que en dicho XX Convenio Colectivo se contemplan dos conceptos denominados plus de transporte y plus de vestuario. El primero de ellos ya se contenía en el anterior convenio colectivo y el segundo se trata de un plus de nueva creación. El plus de transporte se recoge en el artículo 37 con el tenor literal siguiente: "El plus de transporte es un concepto económico de carácter extrasalarial y que consiste en una cantidad de dinero que se entrega para compensar los gastos que se realizan diariamente al desplazarse desde el domicilio a su centro de trabajo y sin que, por tanto, en el mismo pueden considerarse integrados otros gastos por desplazamientos posteriores, ni aquellos que sean por desplazamientos desde el domicilio del personal a punto distinto de su centro de trabajo. En los dos últimos casos los desplazamientos serán por cuenta de la empresa. Dicho plus de transporte se abonará en su totalidad independientemente del contrato de trabajo al que estuviera sujeto al personal eventual o fijo, así como en lo referente a la jornada laboral. No obstante y, durante la vigencia del presente convenio este plus de transporte se computará anualmente, a razón de 1.137,12 Euros, para el año 2008, 1.159,92 Euros para el año 2009, 1.183,08 Euros para el año 2010 y 1.206,72 Euros para el año 2011, para el año 2012 se estará a lo dispuesto en el artículo 29, y se distribuirá en doce mensualidades de igual cantidad cada una de ellas. Para aquellos trabajadores que trabajen todos los días laborables al mes, su retribución será mensual, y para aquellos trabajadores que no trabajen todos los días laborables al mes, su retribución será por día trabajado que se computará a razón 5,17 Euros por día trabajado durante el año 2008; 5,27 Euros para el año 2009; 5,38 para el año 2010 y 5,48 Euros para el año 2011. Para el año 2012 se estará a lo dispuesto en el artículo 29 . En cualquier caso se respetarán las condiciones particulares más beneficiosas que se vinieran disfrutando".

El plus de Mantenimiento de vestuario, es como decimos de nueva creación, se recoge en el artículo 40 como sigue; "Es un concepto económico de carácter extrasalarial que se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado y demás prendas que componen su ropa de trabajo, considerándose a estos efectos como indemnización por mantenimiento de vestuario. Dicho plus de Mantenimiento de vestuario se...

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