SAP Madrid 138/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:3017
Número de Recurso341/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00138/2009

Fecha: 13 de Marzo de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 341/2008

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelantes y demandantes: D. Leandro , Dª. Rosario

PROCURADOR: Dª. ANA BELÉN GÓMEZ MURILLO

Apelada y demandada: DON PROYECTO S.L

PROCURADOR: D. JESÚS AGUILAR ESPAÑA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 273/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 DE TORREJÓN DE ARDOZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a trece de marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 273/2007, procedentes del JUZGADO DE 1A. INSTANCIA N. 7 de TORREJÓN DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 341/2008, en los que aparece como parte apelante: D. Leandro , Dª. Rosario representados por la Procuradora Dª. ANA BELÉN GÓMEZ MURILLO, y como apelada: DON PROYECTO S.L, representada por el Procurador D. JESÚS AGUILAR ESPAÑA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 273/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de los de Torrejón de Ardoz, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala deGobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Blanca Rosa Bartolomé Collada, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Torrejón de Ardoz, se dictó sentencia con fecha 7 de Febrero de 2008 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Montalvo Torrijos, en nombre y representación de Leandro y Rosario , contra DON PROYECTO SL., se acuerda: 1.- Acordar la resolución del contrato de compraventa únicamente respecto de uno estantes s/dibjo 360x20x10 acero inox brillo "taladros vaso", cuyo importe asciende a 1.832 euros, ni el roble wengue con luz para "tapas de mesa de billar", por un importe de 2.700 euros, denegando dicha resolución en relación con las estanterias para DVD´s adquriridas. 2.- Se condena en consecuencia a la demandada a reintegrar a la actora la cantidad de 4.532 euros, abonados en concepto de pago de dicho mobiliario, cifra que devengará los intereses señalados en el fundamento jurídico quinto de esta resolución. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas,debiendo abonar cada parte las suyas y las comunes por mitad."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. José Montalvo Torrijos, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia nº 15/08 de 7 de febrero de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Torrejón de Ardoz , dictada en el juicio ordinario nº 273/07.

PRIMERO

La estimación parcial de la demanda determinó que los demandantes D. Leandro y Dª Rosario apelaran dicha sentencia, reiterando el texto de la demanda de reclamación de cantidad, previa declaración resolutoria del contrato de compraventa de 14 de julio de 2006, e importe de 15.810 €, manteniendo los pronunciamientos favorables de la citada resolución judicial.

La parte apelada Don Proyecto S.L., se opuso a los motivos del recurso defendiendo la valoración de la prueba efectuada por la juzgadora de instancia y solicitando la confirmación de dicha sentencia.

SEGUNDO

Los demandantes visitaron la feria del mueble en IFEMA y posteriormente en la tienda de la sociedad demandada, contrataron el suministro de los muebles litigiosos, mediante el contrato o Nota de Pedido de compraventa de 14 de julio de 2006. El día 22 de enero de 2007 la sociedad vendedora entregó en el domicilio de los actores parte del mobiliario contratado, extendiéndose la oportuna Nota de Entrega, sin dejar constancia de objeción alguna por la parte compradora, respecto del mobiliario que allí quedó. Lo que no fue aceptado fue retirado. Las estanterías para DVD,s se ajustan a lo pactado según consta en el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida. En cambio el taladro vaso y la mesa para tapas de billar fueron retiradas del...

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