SAP Madrid 93/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2009:1784
Número de Recurso717/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00093/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 717 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinte de febrero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 33/2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 717/2008, en los que aparece como parte apelante SERRANATUR, S.L., representada por el procurador D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, en esta alzada, y como apelado EURO CONS 2000, S.L.L., representada por el procurador D. JOSÉ TEJEDOR MOYANO, en esta alzada, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de pagarés, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, en fecha 19 de mayo de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la oposición planteada por la representación procesal de "SERRANATUR, S.L.", y, en su consecuencia debo mandar y mando que se continúe la ejecución adelante por importe de de cuarenta y tres mil quinientos un euros con cincuenta y ocho céntimos (43.501,58€) como principal, más la cantidad necesaria para intereses gastos y costas que por ahora y prudencialmente se calculan en trece mil cincuenta euros con cuarenta y siete céntimos (13.050,47 euros), y, se haga trance y remate de los bienes embargados o que se embarguen y con su producto se haga completo y cumplido pago a la parte actora, "EUROCONS 2.000, S.L.".

Las costas se impondrán a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte SERRANATUR, S.L., al que se opuso la parte apelada EURO CONS 2000, S.L.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La actora, Eurocons 2.000 S.L.L., promueve, en calidad de tenedora, demanda de juicio cambiario ejercitando acción cambiaria directa derivada de dos pagarés (nominales 16.000 euros y 25.000 euros, fecha de libramiento 22 y 1 de agosto de 2007, respectivamente, y vencimientos 20 de noviembre de 2007), contra la mercantil Serranatur S.L., en calidad de libradora de los pagarés, reclamando su importe, los gastos bancarios (976,29 euros y 1.525,29 euros) e intereses desde el vencimiento de los efectos.

SEGUNDO

La libradora presenta demanda de oposición alegando la excepción de incumplimiento sustancial del negocio causal, al amparo del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, y, subsidiariamente, la excepción de pluspetición.

La primera excepción se fundamenta en que los pagarés fueron entregados por Serranatur S.L., a Eurocons 2.000 S.L.L., en virtud del contrato celebrado por ambas el 29 de marzo de 2006, habiendo incumplido la última las obligaciones derivadas del mismo, fundamentalmente la de entrega de la obra en los plazos pactados, lo que dio lugar a que Serranatur S.L., le comunicara, ya vencido meses antes el plazo de entrega, la resolución unilateral del mismo y a consecuencia de dicha resolución y de las diversas reclamaciones realizadas a los propietarios por las empresas subcontratadas por Eurocons 2.000 S.L.L., se instó a ésta para que procediera a medirse y liquidarse la obra a esa fecha, cuando Serranatur S.L., ya había pagado a Eurocons 2.000 S.L.L., 672.731,17 euros, y los proveedores reclamaban a Serranatur S.L., las facturas impagadas por Eurocons 2.000 S.L.L., por importe de 94.842,88 euros, habiendo entregado Serranatur S.L., a la proveedora Mina Montajes Industriales de Tomelloso S.L., nuevos documentos de pago contra los devueltos en su día por Eurocons 2.000 S.L.L., por importe de 12.199,20 euros, así como, que se ha realizado un resumen de los trabajos realizados por Eurocons 2.000 S.L.L., en enero de 2008, y su valoración económica, resultando un importe favorable a Serranatur S.L., comprobándose que esos trabajos se hicieron mal, lo que supone un coste añadido para Serranatur S.L., de 58.610,73 euros, aparte de existir partidas pendientes de ejecutar por importe de 226.506,23 euros que Serranatur S.L., tendrá que abonar a las distintas empresas y profesionales contratados al efecto, y no se ha podido liquidar aún la obra porque Eurocons 2.000 S.L.L., no ha facilitado, a pesar de los requerimientos de Serranatur S.L., la documentación que permita a ésta conocer qué cantidades y por cuáles conceptos están pendientes de pago a las entidades y profesionales subcontratados; en definitiva, el fundamento es que Eurocons 2.000 S.L.L., ha incumplido el contrato de ejecución de obra de forma sustancial porque a efectos de la liquidación definitiva de la obra realizada por la entidad Eurocons 2.000 S.L.L., resultará, con toda seguridad un saldo favorable a Serranatur S.L., dado que de la obra realizada, que supondría, según el resumen realizado por la dirección facultativa y Serranatur S.L., un importe de 744.124 euros (IVA incluido al tipo del 7%), 695.442,99 euros sin IVA, a favor de Eurocons 2.000 S.L.L., se deben descontar: 672.731,17 euros que ya ha cobrado, 12.199,20 que Serranatur S.L., ha pagado a Mina Montajes Industriales de Tomelloso S.L., 58.610,73 euros de reparaciones sobre los trabajos ejecutados por Eurocons 2.000 S.L.L., al estar mal realizados y las cantidades correspondientes a los trabajos contratados y no realizados por Eurocons 2.000 S.L.L., (226.506,23 euros) y los importes que Serranatur S.L., termine liquidando a los distintos proveedores que hasta ahora han sido impagados por Eurocons 2.000 S.L.L., (asciende el total comunicado por los proveedores a 94.824,88 euros), resultando en cualquier caso un saldo favorable a Serranatur S.L.

La segunda excepción -pluspetición- se fundamenta en el pago a la proveedora de Eurocons 2.000 S.L.L., Mina Montajes Industriales de Tomelloso S.L., (Mina Construcciones Metálicas y Cerrajería en General S.L., se dice en otras ocasiones) de la cantidad de 12.199,20 euros, que debe descontarse de la cuantía reclamada.

TERCERO

Eurocons 2.000 S.L.L., impugna la demanda de oposición alegando que los pagarés responden, según las cláusulas del contrato, a obra realmente ejecutada, certificada y revisada; el contrato aún está pendiente de liquidar y según su medición y cálculos existe un saldo a su favor de 91.000 euros, aparte de los efectos cambiarios ya vencidos y de la indemnización que proceda, por la resolución que considera injustificada, a su favor; la resolución del contrato se fundamentó en el retraso cuando la demora obedeció a múltiples causas -ampliación de la obra y otras-; el precio pactado en el contrato era 890.661,06 euros y la demandada reconoce ejecutado, al menos, 695.442,99 euros (sin IVA/con IVA 744.124 euros); durante la obra hubo partidas ampliadas, como, a título de ejemplo, los patios; Serranatur S.L., a la fecha de la vista, ha devuelto impagado otro pagaré por importe de 26.750 euros; los impagos determinan que Eurocons

2.000 S.L.L., deje de pagar algunas cantidades a los subcontratistas pero se han pagado después quedando sólo pendiente una cantidad aproximada de 45.000 euros; los pagarés se emitieron contra certificación de obra realmente ejecutada y aceptada por Serranatur S.L., de acuerdo con lo pactado en el contrato; el pagaré entregado a Mina Construcciones Metálicas y Cerrajería en General S.L., se correspondía con trabajos independientes de lo contratado con Eurocons 2.000 S.L.L.; las mediciones reales son 756.082,40 euros; el saldo a favor de Eurocons 2.000 S.L.L., es de 91.064,05 euros, más lo reclamado en este procedimiento cambiario, aparte de la indemnización por los perjuicios.

CUARTO

La sentencia dictada en la primera instancia, tras hacerse eco de las diversas posturas jurisprudenciales sobre la excepción de contrato defectuosamente cumplido en el juicio cambiario, razona que en este supuesto no hay sustancial y patente incumplimiento, como resulta de lo siguiente: el certificado de final de obra ha sido otorgado a finales de 2007 o comienzos de 2008, como declaró el arquitecto don Aurelio, cuando la resolución del contrato de ejecución de obra se produjo en noviembre de 2007, y el representante de la demandada manifestó que creía que las obras estaban prácticamente finalizadas, si bien luego vieron que faltaban cosas; el retraso se produjo al final de la obra, como declaró don Aurelio

, sólo respecto de algunas partidas, particularmente, calefacción, electricidad y fontanería, y como señaló don Florentino, en instalaciones en fase final; la realización incorrecta de partidas no puede equiparase a un incumplimiento patente, total y esencial, susceptible de integrar la exceptio inadimpleti contractus; y los representantes legales de las proveedoras de Eurocons 2.000 S.L.L., don Paulino (Pumilan S.L.,) y don Luis Francisco (Mina Construcciones Metálicas y Cerrajería en General S.L.,) han declarado que los impagos de Eurocons 2.000 S.L.L., son posteriores a la fecha del impago de los...

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