SAP Madrid 638/2008, 12 de Diciembre de 2008
Ponente | JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2008:20065 |
Número de Recurso | 401/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 638/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACION Nº 401/2008
PROC. ORAL Nº 505/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 638/2.008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ
D. JULIAN ABAD CRESPO
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En Madrid, a 12 de diciembre de 2008.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Sergio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, de fecha 31 de julio de 2008, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 31 de julio de 2008, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Sergio, con DNI NUM000 y condenado entre otras por SJP 7 Madrid de 30-7-93, firme el 25-11-93 y por SJP 6 de Madrid, de 21-9-01, firme el 8-11-01 en ambas por delito de abandono de familia f 206), por en virtud de SJ 1ª Inst nº 1 de Leganes de 11-2-01 (entendiendo que la fecha de 11-2-00 obedece a un error material, visto que tanto en su Fundamentación
f. 31 - como Parte Dispositiva f. 33 - se refiere a enero de 2.001, en relación con SJ 1ª inst. 1 de Leganés de 19-10-93 devino obligado a satisfacer pensión alimenticia a favor de su hija Alejandra en la cantidad de
25.000 pts. mensuales (ff 33 y 13), incrementándose en los términos fijados en las referidas resoluciones.
Sergio decidió incumplir su obligación de abono de las referidas pensiones desde el mes de enero de
2.001 hasta al menos el mes de agosto de 2.006 (mes de dictado del Auto de JI 46 de Madrid acordando continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado)."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Sergio con DNI NUM000 (acta juicio oral), como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensión de alimentos, previsto en el art. 227.1 y 3 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia (art 22.8 CP ) a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil Sergio indemnizará a Alejandra en la cantidad que resulte, en ejecución de sentencia, en el equivalente en euros de la cantidad que devino obligado a pagar desde enero de 2.001 hasta agosto de 2.006 (ambos inclusive), en los términos, con las actualizaciones e/o incrementos acordados en la SJ 1ª 1 Leganés de 11-2-00 (f 33), devengando la cantidad resultante el interés legal previsto en los art. 576 LEC y concordantes."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procurador Dª Almudena Gil Segura, en representación del condenado en la instancia Sergio, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Procurador Dª María José Rodríguez Teijeiro, en representación de Gracia, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha de 18 de noviembre de 2008, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 25 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 11 de diciembre de 2008 .
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
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