STSJ Comunidad de Madrid 201/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:1806
Número de Recurso984/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución201/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000984/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00201/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032257, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000984 /2009-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Mario

Recurrido/s: AVIS ALQUILE UN COCHE SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000879 /2008

Sentencia número: 201/2009-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinticinco de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000984 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE VAQUERO TURIÑO, en nombre y representación de Mario, contra la sentencia de fecha tres de noviembre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 023 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000879/2008, seguidos a instancia de Mario frente a AVIS ALQUILE UN COCHE SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PABLO GARCIA DE JUANAS, en reclamación por juicio verbal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Mario, frente a la empresa AVIS ALQUILE UN COCHE SA, debía declarar como así declaro la procedencia del despido del trabajador demandante, convalidando la extinción de su contrato de trabajo, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de alquiler de vehículos, desde el 9 de febrero de 1.989, como perito adscrito al Departamento de Mantenimiento, con la categoría profesional de Especialista Operaciones de Explotación, percibiendo un salario mensual de 2.566,33 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el actor ha sido despedido mediante la notificación de carta fechada, el 17 de junio de 2008, con efectos desde esa fecha - que se tiene por íntegramente reproducida - en la que se le imputa hechos que se consideran constitutivos de infracciones muy graves por trasgresión de la buena fe contractual, fraude y abuso de confianza en el desempeño de su puesto de trabajo, concretamente haber presentado cuatro facturas en el reporting de gastos (Weeklies 08/07, 33/07, 37/07, 39/07) que también fueron presentadas por su superior, D. Heraclio, cambiando el motivo del gasto en las hojas de gasto, justificando éste los referidos gastos adjuntando el original de las facturas, mientras que el actor lo hizo adjuntando su copia, facturas de diversos restaurantes que se indican en dicha carta, de fechas 5/06/07, 15/11/07, 27/11/07 y 26/12/07, cuando al hilo de una Auditoria Interna que estaba teniendo lugar, el 9/5/08 fue requerido, ya que no presentaba los originales de las facturas, a que presentara cualquier comprobante bancario del abono de las mismas reiterándosele dicho requerimiento el día 20 del mismo mes, recibiéndose respuesta el día 20 de mayo en la que el actor reconocía que los gastos referidos no respondían a gastos reales sino que se trataba de facturas que había abonado en metálico al Sr. Heraclio con objeto de blanquear una cantidad recibida por sus padres en octubre 2007 y que según indicó, no podía declarara por motivos fiscales, utilizando de ese modo el procedimiento de compensación de gastos establecido en la Compañía para defraudar a la Hacienda Pública y, a su vez, a aquélla.

TERCERO

Que existe implantadas en la demandada unas políticas de obligado cumplimiento relativas a los procedimientos de gastos y su justificación mediante impresos semanales, comunicadas a todos los empleados por correo electrónico, de manera que los gastos semanales autorizados por la demandada se pasaban semanalmente por el actor mediante una hoja impresa (Weekly Expense Report) en la que se anota el gasto abonado por el trabajador y a la que se une grapada la factura justificante, siendo esa hoja auditada, aprobada y visada con su firma por el Jefe superior inmediato, en este caso, por el Sr. Heraclio, quien a su vez la pasaba a su Jefe de Flota, María Milagros, quien las trasmitía a la Dirección General, done era visada por el Director de Operaciones, y una vez anotada en Contabilidad se procedía a su pago, en compensación del gasto.

CUARTO

Que a raíz de que el 31 de enero de 2008 y 27 de febrero de 2008, se comunica un nuevo procedimiento aplicable al reembolso de los gastos de viajes, manutención y alojamiento, ocio, reuniones de trabajo y otros gastos, el Departamento de Auditoria Interna de la demandada - que hasta entonces se encargaba de realizar auditorias aleatorias - decidió efectuar una evaluación de esas políticas, realizándose comprobaciones de las hojas de gastos apareciendo facturas duplicadas en el caso del Sr. Heraclio y del actor -las que se mencionan en la carta de despido y que se tiene por reproducidas a estos efectos - poniéndose en contacto dicho Departamento con éste mediante correo electrónico, de 9 de mayo de 2008, para comunicarle que "se ha observado que en los weeklies 33, 37 y 39 del año 2007, has presentado en lugar del original de la factura, una copia autocalcable relativa a tres almuerzos/cena efectuados en diferentes fechas en el restaurante la Figal de Pablo, por importes de 152,25 €, 359,40 € y 152 €, cuyas fotocopias en anexo se adjuntan. Te agradeceré que en un plazo máximo de 48 h. aportes cualquier comprobante bancario que pueda acreditar que has procedido al abono de estas facturas".

QUINTO

Que el actor, mediante correo electrónico, de 20 de mayo de 2008, contestó dando la siguiente explicación. "he ido al banco y efectivamente no tenía ningún movimiento de este lugar, por lo tanto, estas son las facturas que te he comentado por teléfono que aboné a Heraclio en efectivo por propuesta suya por el motivo que explico a continuación. En el mes de octubre mis padres nos dieron a cada hijo una cierta cantidad de dinero que era poco pero sí loo suficiente para no poderlo ingresar por motivos fiscales. Esto se lo comenté a Heraclio en un momento dado que estábamos hablando de cosas como una cosa más. Posteriormente al tiempo Heraclio me dijo que pasara yo estas facturas según las fue teniendo y le diera el dinero a él para así ir yo ingresando poco a poco dinero en mi cuenta de lo que me habían dado mis padres y evitar tener el dinero en casa en efectivo. En su momento yo le comenté a Heraclio si se podía hacer y me comentó que no había ningún problema y que no obstante estaba autorizado por él. De lo que ha pasado a posterior no se nada, lo que sí se es que estoy muy preocupado por este tema desde esta mañana que me he enterado por si me puede afectar en algo. Guillerma de verdad yo no paso nada si no lo he pagado antes, soy incapaz de coger un euro del suelo por si me están mirando. Todo el mundo me considera una persona muy legal y yo también."

SEXTO

Que en el informe de la auditoria interna de las de gastos de D. Heraclio, realizada por Dña. Esmeralda y Dña. Guillerma, el 30 de mayo de 2008 - que se tiene por reproducido a estos efectos - se constatan diversas irregularidades, tales como en algunos casos la realización de dos weeklies en una misma semana y no unificándolos en una única hoja de gastos, realizándose la firma por Directores distintos, irregularidades en billetes de avión, duplicando los billetes para poder pasarlos en dos hojas de gastos distintas,irregularidades en compras de neumáticos pasados en weekly, con duplicidad en el pago del neumático, compras de artículos personales, utilizando motivos de gastos irreales y otras varias irregularidades, así como irregularidades en comidas, entre otras, duplicidad de la misma factura en weeklies con el actor en relación a cuatro casos diferentes, del Restaurante Bamboo (Valencia) y del Restaurante La Figal de Pablo (San Sebastián de los Reyes) que se adjuntan en el weekly de Heraclio y a su vez también en el del trabajador demandante, irregularidades que son las que se describen concretamente en la carta de despido.

SEPTIMO

Que D. Heraclio presentó la baja voluntaria en la Compañía demandada mediante escrito firmado y fechado, el 12 de mayo de 2008.

OCTAVO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado en al año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Que en fecha 23 de junio de 2008, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 29 de Junio de 2016
    • España
    • 29 Junio 2016
    ...la empresa hubiera podido tener conocimiento de la situación, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Madrid, de 25 de marzo de 2009 (Rec. 984/2009 ); 4) En el cuarto, sostiene que no procede la sanción, teniendo en cuenta que la empresa autorizó el us......
  • ATS, 13 de Mayo de 2010
    • España
    • 13 Mayo 2010
    ...Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de marzo de 2009 aclarada por auto de 29 de abril de 2009, en el recurso de suplicación número 984/2009, interpuesto por D. Jose Antonio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid de fecha 3 de noviembre de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR