STSJ Comunidad de Madrid 129/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2009:1765
Número de Recurso5769/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución129/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00129/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0031052, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005769 /2008 A

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Luis Pedro

Recurrido/s: LEGALITAS ASISTENCIA LEGAL SL LEGALITAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0000545 /2008 DEMANDA 0000545 /2008

Sentencia número: 129/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinticinco de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0005769 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIANO-ALFONSO MARTINEZ ESCUIN, en nombre y representación de Luis Pedro , contra la sentencia de fecha 04.07.08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 028 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000545 /2008, seguidos a instancia de Luis Pedro frente a LEGALITAS ASISTENCIA LEGAL SL LEGALITAS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANGEL FRANCISCO FERNANDEZ DE LA FUENTE, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

ÚNICO.-Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del actor de que se declare que ha sido objeto de un despido improcedente, al considerar que ha existido una extinción válida del contrato de trabajo, la representación letrada de este interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica al considerar que se ha infringido el artículo 1.1 del ET , en relación con el artículo 6.4 del Código civil y los artículos 55 y 56 del ET . El recurso ha sido impugnado.

En síntesis, el recurrente expone que para ejercer su actividad se le exigió estar colegiado en el Colegio de Abogados de Madrid, siendo contratado como abogado junior en prácticas y que la práctica profesional no fue adecuada a la titulación ya que se limitó a la redacción de escritos de reclamación de deudas de carácter extrajudicial, supervisadas y firmadas por otros abogados, y que estas son tareas administrativas, y que la actividad desarrollada no le permite obtener una cualificación profesional mínimamente suficiente de acuerdo con su titulación.

Del relato fáctico se desprende que el recurrente prestaba servicios en el Departamento de Civil y, en turno de tarde, atendía las consultas jurídicas telefónicas que planteaban , los clientes y prestaba asesoramiento telefónico. Posteriormente , tras ser objeto de escucha por la empresa, y considerarlo esta más oportuno, pasó a redactar cartas de reclamación extrajudicial, sin perjuicio de seguir atendiendo el teléfono, cuando finalizaba sus escritos. Es cierto que fue contratado como Abogado junior, pero las funciones que realizaba iban encaminadas a obtener la práctica profesional adecuada a su nivel de titulación de Licenciado en Derecho, que tiene un campo más amplio que el ejercicio de la Abogacía y esta actividad puede desempeñarse ejerciendo profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos como mediante el asesoramiento y consejo jurídico. La actividad desarrollada le permitía poner en práctica sus conocimientos teóricos adquiridos. Mejorar su nivel formativo y su posición en el mercado. La mayor o menor cualificación que pueda proporcionarle un trabajo como ele realizado en la empresa demandada, en que los abogados se limitan a un asesoramiento telefónico o por correo electrónico, sin llevar la dirección y defensa de las partes en juicio, es una cuestión accesoria, ya que las funciones realizadas en virtud del contrato de trabajo, le facilitan una práctica profesional, sin que se haya incurrido en fraude de ley en su contratación. Lo expuesto lleva a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 519/2010, 6 de Julio de 2010
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
    • 6 Julio 2010
    ...Y en este sentido, ha tenido ocasión de pronunciarse ya esta Sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia nº 129/2009, de fecha 25/02/2009, recaída en el Recurso nº 5769/2008 Por último se ha de señalar por la Sala que el Recurso de Suplicación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR