SAP Madrid 45/2009, 30 de Enero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2009
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha30 Enero 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00045/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7004118 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 257 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 225 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA

De: SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.

Procurador: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL

Contra: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de enero de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado ZURICH ESPAÑA, S.A., y de otra, como demandado-apelante SECURITAS DIRECT ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Majadahonda, en fecha dieciséis de noviembre de dos mil siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Centoira en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA S.A., en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (37.579,9 euros), más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda ante el Juzgado, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada, y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiséis de marzo de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de enero de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, transcribiendo, para una mejor inteligencia del recurso de apelación interpuesto contra aquélla por Securitas Direct España, S.A., en adelante Securitas, el fundamento de derecho primero y el párrafo primero del fundamento segundo, en los que se expresa la clase de acción ejercitada y se relatan los hechos indiscutidos con los siguientes términos:

"Se formula en los presentes autos, al amparo del art. 43 LCS, demanda en reclamación de la suma de 38.408,40 euros, satisfecha, en su día por Zurich España S.A., a su asegurado, Supplyne-Corga S.L., establecimiento dedicado a la venta al público de electrodomésticos, aparatos de sonido, visión, fotografía e informática, con ocasión del robo acaecido entre las 00:00 y las 6:00 horas del día 8 de marzo de 2006 en el local sito en Paseo de la Castellana nº 234 de Madrid, para el que se había contratado el servicio de sistema de alarma interior con detectores volumétricos con la entidad demandada Securitas Direct España, S.A. y, pese a que dicha alarma había sido conectada, no se registró incidencia alguna en la central de información de la demandada que le permitiese darse por enterada del robo." (fundamento de derecho primero).

"Son hechos indiscutidos: 1.- que el establecimiento Supplyne-Corga S.L., dedicado a la venta al público de electrodomésticos, aparatos de sonido, visión, fotografía e informática, sito en Paseo de la Castellana nº 234 de Madrid tenía contratado con Securitas Direct España S.A. un sistema de alarma con conexión a central receptora de alarmas mediante sistema GSM o de telefonía móvil -Vodafone- (vid. Contrato de fecha 28 de noviembre de 2005, aportado como doc. 2 junto a la demanda); 2.- que el sistema de alarma instalado en el establecimiento no emitió señales en la fecha y hora en que ocurrió el robo a la central receptora de incidencias de Securitas; 3.- que el sistema de alarma del local había sido conectado a las 20:27 horas del día 7 de marzo de 2006. este dato consta en el informe emitido por Securitas, aportado como doc. 5 de la demanda; 4.- que el establecimiento Supplyne-Corga S.L. tenía concertado seguro con la entidad Zurich España S.A. (doc. 1 de la demanda), por quien se hizo frente al pago de la suma de 38.408,40 euros (doc. 6 de la demanda)." -párrafo primero del fundamento de derecho segundo-.

Además consideramos acreditado:

  1. Que la centralita estaba instalada en el pequeño despacho existente a la izquierda del local, estando a la vista; b) que el volumétrico ubicado en el despacho carecía de retardo, por lo que debió saltar al entrar en él...

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