SAP Madrid 266/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2013
Fecha13 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00266/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4002629 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 154 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 267 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de POZUELO DE ALARCON

De: SECURITAS DIRECT ESPAÑA SA

Procurador: JAVIER ZABALA FALCO

Contra: MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A

Procurador: SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ

SOBRE: Proceso de declaración. Acción personal de condena pecuniaria

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª DEL CARMEN MARGALLO RIVERA

En MADRID, a trece de junio de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 267/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Javier Zabala Falcó y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada MAPFRE FAMILIAR CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 27 de septiembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., condeno a Securitas Direct España S.A.U. al pago de 6.550,2 euros, más las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de mayo de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de Junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Pozuelo de Alarcón (Madrid) en fecha 5 de octubre de 2011 la representación procesal de la entidad «Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, SA» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad «Securitas Direct España, SAU» en reclamación de la cantidad de 7.372,37 euros, intereses legales y costas.

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: a) La demandante aseguraba, en virtud de póliza de la modalidad básica de combinado de comercios de la entidad mercantil «Restaurante Izar, SL» en Hijar (Teruel); b) En fecha 15 de abril de 2010 se produjo un robo en las instalaciones de la entidad asegurada, emitiendo informe sobre el siniestro el perito don Eugenio, que extractaba y en el que se concluía que, pese a hallarse conectado, el sistema de alarma no logró conectar con la central en el momento del robo por causas desconocidas; c) la actora satisfizo al asegurado la cantidad de 7.372,37 euros, subrogándose en los derechos de este último y se requirió extrajudicialmente su abono a la parte demandada con resultado negativo.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Pozuelo de Alarcón (Madrid) este órgano acordó por Decreto de 3 de noviembre de 2011 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de diciembre de 2011 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Securitas Direct España, SAU» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Alegaba, en apretada síntesis, la excepción de «falta de legitimación activa "ad causam" de la actora», fundada, de un lado, en que la subrogación únicamente puede tener lugar frente a las personas responsables del siniestro en el sentido de los autores del robo, sin el que no se hubiera producido la indemnización de la demandante, con invocación de la SAP de Cantabria, Secc. 4.ª, 689/2006, de 17 de octubre ; y, de otro lado, en que «... el asegurado de la actora no es el titular del contrato firmado con Seguritas Direct», en este sentido afirmaba que el titular del contrato era don Jacinto y el asegurado de la demandante y quien ha recibido la indemnización es «Restaurante izar, SL». Admitía la realidad del robo si bien rechazaba que de este hecho se derivara la responsabilidad de la entidad demandada al no haber incurrido en culpa o negligencia en el cumplimiento del servicio prestado; que el contrato celebrado no es un seguro de daños sino de arrendamiento de servicios que no generan obligaciones de resultados sino sólo de medios, y haber cumplido sus obligaciones en cuanto la alarma captó la intrusión la noche del robo aunque no envió la señal como consecuencia de los destrozos ocasionados por los autores de aquél en la central, y ser de aplicación la «eximente de responsabilidad» prevista en el contrato, y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que se contaba que la indemnización «... se debe de limitar al concepto de daño moral o pérdida de una expectativa de derecho»- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia estimando las faltas de legitimación activa de la actora y desestimando la demanda, subsidiariamente solicitamos desestime la demanda por los motivos expuestos en nuestra contestación, todo ello con imposición de costas a la actora, y en caso de estimarse la acción pretendida aplique lo establecido en nuestros Fundamentos de Derecho Fondo II».

(4) Por diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2011 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa, que tuvo lugar en fecha 21 de febrero de 2012, extendiéndose acta en la que se fijaron como controvertidos la determinación de la responsabilidad de la entidad demandada y la cuantía de los daños, admitiéndose como medios de prueba pertinentes la documental, la pericial y la testifical.

(5) En fecha 26 de septiembre de 2012 se celebró el acto del juicio con el resultado que en autos obra y se expresa, quedando los autos conclusos.

(6) En fecha 27 de septiembre de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Pozuelo de Alarcón (Madrid) dictó sentencia en la que con parcial estimación de la demanda interpuesta resolvió condenar a la entidad demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 6.550,2 euros y costas.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 31 de octubre de 2012 la representación procesal de la entidad «Securitas Direct España, SAU» interpuso recurso de apelación fundado, en apretada síntesis, en los siguientes motivos: 1) «Falta de legitimación», que predicaba de la demandante para el ejercicio de la acción entablada reiterando que, como hiciera en el escrito de contestación, el contrato de seguro se celebró por la demandante con «Restaurante Izar, SL» y la demandada con don Jacinto, de quien decía no constar que tuviese capacidad necesaria para representar a la entidad; 2) «Infracción de los artículos 218, 216 y 24 CE », con base en que la demanda se funda en que «... el sistema no funcionó el día del robo», sin que se aluda a error de diseño en la instalación de seguridad, por lo que la sentencia ha apreciado «... un hecho nuevo que no ha sido alegado en ningún momento por la actora» causando indefensión a la demandada; 3) «Error en la valoración de la prueba sobre el motivo por el cual el sistema de alarma no pudo enviar la señal de intrusión y daños producidos por los ladrones», alegando que contrariamente a lo establecido en la sentencia el sistema detectó la presencia de intrusos pero no emitió la señal por causas no imputables a la demandada y ser de aplicación la «eximente de responsabilidad» prevista en el contrato; a su vez, alegaba no ser responsable de los daños ocasionados en el exterior del local, al tratarse de una zona no cubierta por la alarma ni de los producidos en el sistema de alarma, una vez acreditado que la alarma funcionó; 4) «Alegaciones subsidiarias de defensa», consistentes, de un lado, en que al ser el celebrado un contrato de arrendamiento de servicios, la demandada recurrente no se «... compromete a evitar por completo cualquier robo», por lo que no debe responder de lo sustraido siendo de aplicación la que denomina «teoría del daño moral o expectativa de pérdida de derecho».; y que ni el puntual aviso a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Madrid 336/2014, 10 de Octubre de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • October 10, 2014
    ...ROJ: SAP M 3267/2013 ]; 16/2013, de 13 de marzo [ROJ: SAP M 5234/2013 ; RA 16/2013]; y, 266/2013, de 13 de junio [RA 154/2013; ROJ: SAP M 10415/2013 ], entre otrasque «.. . QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- La incongruencia «ultra petita», también llamada «positiva» [ STS, Sala de lo Civil, 20 de ene......
  • SAP Madrid 136/2014, 8 de Abril de 2014
    • España
    • April 8, 2014
    ...ROJ: SAP M 3267/2013 ]; 16/2013, de 13 de marzo [ROJ: SAP M 5234/2013 ; RA 16/2013]; y, 266/2013, de 13 de junio [RA 154/2013; ROJ: SAP M 10415/2013 ], entre otrasque «.. . QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- La incongruencia «ultra petita», también llamada «positiva» [ STS, Sala de lo Civil, 20 de ene......
  • SAP Madrid 304/2014, 26 de Septiembre de 2014
    • España
    • September 26, 2014
    ...ROJ: SAP M 3267/2013 ]; 16/2013, de 13 de marzo [ROJ: SAP M 5234/2013 ; RA 16/2013]; y, 266/2013, de 13 de junio [RA 154/2013; ROJ: SAP M 10415/2013 ], entre otrasque «.. . QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- La incongruencia «ultra petita», también llamada «positiva» [ STS, Sala de lo Civil, 20 de ene......
  • SAP Madrid 306/2014, 26 de Septiembre de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • September 26, 2014
    ...ROJ: SAP M 3267/2013 ]; 16/2013, de 13 de marzo [ROJ: SAP M 5234/2013 ; RA 16/2013]; y, 266/2013, de 13 de junio [RA 154/2013; ROJ: SAP M 10415/2013 ], entre otrasque «.. . QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- La incongruencia «ultra petita», también llamada «positiva» [ STS, Sala de lo Civil, 20 de ene......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR