STSJ Comunidad de Madrid 75/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:1689
Número de Recurso5934/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución75/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005934/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00075/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0031218, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005934/2008-M

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Agapito

Recurrido/s: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000750 /2008

Sentencia número:75/09-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a once de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005934/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ELENA GOMEZ GARCIA, en nombre y representación de Agapito, contra la sentencia de fecha treinta de julio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000750/2008, seguidos a instancia de Agapito frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA,parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RUBÉN ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando la excepción de Falta de Acción invocada por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Agapito, contra dicha demandada absolviéndola de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Agapito, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), en los Servicios Centrales de Madrid (Dirección de Infraestructuras) con antigüedad de 02/05/1971, categoría profesional de Titulado Universitario (Ingeniero Técnico Aeronáutico) y un salario bruto de 4.521,12 euros/mes, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Por acuerdo de la Dirección de Organización y Recursos Humanos de AENA de fecha 11/04/08 se dispuso la Extinción del contrato del actor por JUBILACIÓN a los 65 años de acuerdo con el artículo 153 del IV Convenio Colectivo de Aena y Ley 14/2005, de 1 de julio con efectos de fecha 04/05/08.

(Doc nº 4 de AENA).

El referido Convenio Colectivo se publicó en el BOE de 19/04/06 en cumplimiento de la Resolución de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispuso su inscripción en el Registro y publicación.

Con fecha 30/04/08 el actor se dirigió por escrito a la Dirección de AENA, manifestando su intención de continuar en activo para beneficiarse de los incentivos fijados por el gobierno en materia tributaria y de pensión de jubilación para aquellos trabajadores que voluntariamente prolonguen su vida laboral mas allá de los 65 años.

(Doc nº 4 del actor).

TERCERO

Por escrito de la Directora de Organización y Recursos Humanos de AENA de fecha 07/05/08, dirigido al Director de Infraestructuras, se le notificó en relación con la Oferta de Empleo Público 2008, que se había asignado a dicha Dirección un total de 12 plazas, una de ellas con motivo de la jubilación de D. Agapito, ya autorizada con fecha 28/04/2008.

(Doc nº 6 de AENA).

CUARTO

El puesto de trabajo vacante dejado por el actor, con la ocupación de IBO2, Técnico de Ingeniería de Infraestructuras y Mantenimiento Aeroportuario, nivel A y destino en la Unidades Centrales de AENA, ha sido ocupado por un contratado fijo, de D. Mauricio, que formaba parte de la Bolsa de Candidatos en Reserva constituida mediante Resolución de la Dirección de Organización y RRHH de fecha 07/04/08, correspondiente a la Convocatoria de Selección Externa para titulados superiores y medios de carácter fijo del 01/04/07 que ostenta en la actualidad la misma ocupación y destino que ocupaba el demandante, con inicio de la prestación de servicios el 1 de julio de 2008.

(Docs. nº 7 y 15 de AENA).

QUINTO

Con fecha 13/11/07 la Directora de Organización y Recursos Humanos de AENA remitió al Ministerio de Fomento su Plan de Necesidades para la Oferta de Empleo Público del año 2008, para su oportuna remisión a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, haciendo constar los criterios seguidos para la elaboración del citado Plan, en los siguientes términos:

- Petición de plazas de personal fijo, que inciden en la Seguridad Aeronáutica y Aeroportuaria y que deberían excluirse de la aplicación de los criterios que delimitan las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2008 en la Oferta de Empleo Público en los siguientes términos.

- Colectivo de Controladores de la Circulación Aérea (cobertura del 100% de las bajas previstas así como las nuevas necesidades).

- Colectivo del Servicio de Extinción de Incendios (cobertura del 100% de las bajas previstas, así como las necesidades planteadas por aumento de categoría OACI, Ampliaciones de Horario Operativo y Contratos de Obra o Servicio del citado colectivo en el Aeropuerto de Torrejón).

- Nuevas necesidades por puesta en funcionamiento de nuevas aéreas de actividad y/o ampliación de infraestructuras e instalaciones: Ampliaciones de los Aeropuertos de Barcelona, Málaga y Alicante.

- Necesidades del resto de colectivos de Aeropuertos y Navegación Aérea.

- Sustitución de Empleo Temporal por Fijo (contratos de Obra o servicio).

- Petición de plazas de personal fijo, que no inciden en la Seguridad Aeronáutica y Aeroportuaria y que deberían incluirse en la aplicación de los criterios que delimitan las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2008 en la Oferta de Empleo Público, en los siguientes términos:

- Sustitución de Empleo Temporal por fijo (Contratos de Obra o Servicio).

- Necesidades del resto de colectivos de Aeropuertos y Navegación Aérea ( cobertura del 100% de las bajas previstas, así como de las nuevas necesidades planteadas).

-Sustitución del personal externo por personal propio de Aena.

- Nuevas necesidades por puesta en funcionamiento de nuevas áreas de actividad y/o ampliación de infraestructuras e instalaciones: Ampliaciones de los Aeropuertos de Málaga y Alicante.

(Doc. Nº 8 de AENA).

SEXTO

Por RD 66/2008, de 25 de enero, publicado en el BOE de 30/01/08 se aprobó la oferta de empleo público para el año 2008, asignando a AENA 938 plazas en el cupo general y 47 reservadas a discapacitados.

SEPTIMO

Se ha agotado el trámite de la Reclamación Administrativa Previa.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, por la extinción del contrato por jubilación forzosa a los 65 años convencionalmente establecida, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan seis motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 24 de la Constitución, del artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y de los artículos 328 y 329 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender en síntesis la recurrente, y se transcribe su literalidad, que "la denegación de las pruebas solicitadas ha impedido a esta parte utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, y el ejercicio efectivo del principio de contradicción facilitando, con ello, lo que ya denunciábamos en la demanda, que la empresa, con todo <> valga el aforismo, hiciera <> en materia de política de personal, para simular que, el despido por jubilación forzosa del trabajador es una medida adecuada y necesaria y responde justificada y razonablemente a políticas de empleo, por surrealista que ello parezca, cuando, ni tan siquiera se cubren las necesidades declaradas por la propia empresa ante las instancias de la Administración Pública."

A estos efectos, se ha de significar que la representación procesal de la parte actora en el Primer Otrosí Digo de la...

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